3º Juzgado de Letras Civil de Antofagasta

CALDERÓN/BANCO FALABELLA

Rol

C-1707-2021

Fecha

15 de septiembre de 2021

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, con fecha 21 de julio de 2021, comparece don Nelson Tapia Muñoz, abogado, en representación de don Francisco Javier Calderón Bravo, chileno, soltero, pedagogo, cédula nacional de identidad Nº16.671.855-4, ambos con domicilio para estos efectos en Arturo Prat 214, oficina 204 Antofagasta; y entabla demanda en juicio ordinario de prescripción extintiva en contra de Banco Falabella S.A., Rol Único Tributario N°96.509.660-4, representada por don Sergio Muñoz Gómez o quien lo suceda, reemplacen o subrogue, todos con domicilio en Av. José Manuel Balmaceda Nº3555, de la comuna de Antofagasta, a fin que se declare la prescripción de la acción de cobro derivada del pagaré y conjuntamente la acción ejecutiva, con expresa condena en costas. Funda su pretensión en que con fecha 02 de marzo de 2017, su representado suscribió el pagaré Nº550013980694, mediante el cual se obligó a pagar a la demandada la suma de $1.342.523, en 14 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $95.894 cada una, con vencimiento los días 5 de cada mes, principiando el día 05 de abril de 2017. Su representado pagó solo una cuota de la obligación, estando en mora a partir del segundo vencimiento, de fecha 05 de mayo de 2017, siendo exigible por tanto la obligación desde esa fecha. Al no existir pagos ni abonos de su representado, no se ha interrumpido el plazo de prescripción que corre a su C-1707-2021 Foja: 11 favor, por otro lado, la demandada no ha realizado ninguna gestión para perseguir el cobro de la deuda. Habiendo transcurrido más de 3 años desde que la obligación se hizo exigible, solicita que se declare la prescripción extintiva de la acción de cobro derivada del pagaré y conjuntamente la acción ejecutiva, puesto que esta situación de incertidumbre jurídica trae serios perjuicios a su representado pues le impide obtener financiamiento mediante casas comerciales y bancos. Sustenta su demanda en los artículos 2514 y siguientes del Código Civil, y artículo 98

Fallo

por tanto la obligación desde esa fecha. Al no existir pagos ni abonos de su representado, no se ha interrumpido el plazo de prescripción que corre a su C-1707-2021 Foja: 11 favor, por otro lado, la demandada no ha realizado ninguna gestión para perseguir el cobro de la deuda. Habiendo transcurrido más de 3 años desde que la obligación se hizo exigible, solicita que se declare la prescripción extintiva de la acción de cobro derivada del pagaré y conjuntamente la acción ejecutiva, puesto que esta situación de incertidumbre jurídica trae serios perjuicios a su representado pues le impide obtener financiamiento mediante casas comerciales y bancos. Sustenta su demanda en los artículos 2514 y siguientes del Código Civil, y artículo 98 de la Ley 18.092. SEGUNDO: Que, con fecha 20 de agosto de 2021, comparece don Héctor Solano Pironi, abogado, en representación de la demandada, quien contestando la demanda de autos, se allana a la misma. TERCERO: Que, con fecha 24 de agosto de 2021, el demandante evacúa el trámite de réplica, señalando que no existe oposición de su parte respecto del allanamiento de la contraria. CUARTO: Con fecha 25 de agosto de 2021, el tribunal cita a las partes a oír sentencia de conformidad al artículo 313 del Código de Procedimiento Civil. QUINTO: Que, atendida la voluntad de la demandada de allanarse totalmente a la pretensión liberatoria del actor, en la etapa de discusión, se colige que no hay controversia general de los hechos. SEXTO: HECHOS PACÍFI

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C-1707-2021 Foja: 11 PROCEDIMIENTO : ORDINARIO MAYOR CUANTÍA. MATERIA : PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA. DEMANDANTE : FRANCISCO JAVIER CALDERÓN BRAVO. DEMANDADO : BANCO FALABELLA S.A. ROL : C-1707-2021 Antofagasta, quince de septiembre de dos mil veintiuno. VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, con fecha 21 de julio de 2021, comparece don Nelson Tapia Muñoz, abogado, en representación de don Francisco

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