1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

SODEXO CHILE S.P.A./LEAL

Rol

O-4158-2022

Fecha

27 de septiembre de 2022

Materia

Desafuero Maternal

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos se omite la recepción de la causa a prueba y se hace efectivo el apercibimiento del artículo 453 N°1 inciso 7° y se procederá a dictar sentencia. SENTENCIA Santiago, a veintisiete de septiembre de dos mil veintidós VISTOS, OIDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece SODEXO CHILE S.P.A, Rut N° 94.623.000-6, representado para estos efectos por su representante legal por don Didier Santoja, de nacionalidad francesa, ingeniero comercial, pasaporte de la República Francesa N° 14CF57217, ambos con domicilio en Pérez Valenzuela 1635, Piso 6, Providencia, Santiago, quien interpone demanda de desafuero maternal en procedimiento ordinario en contra de MARINA ALEJANDRA LEAL ABARCA con domicilio en Avenida Departamental 253, comuna de San Joaquín, Santiago. Señala que suscribieron las partes un contrato a plazo fijo celebrado el 19 de mayo del año 2022, con fecha de término previsto para el 15 de junio del año 2022. Señala que tuvo lugar lo dispuesto al artículo 259 número cuatro del Código del Trabajo, esto es, el vencimiento del plazo convenido que pone término al contrato celebrado entre las partes. Sin embargo, la actora comunicó que se encontraba embarazada exhibiendo un resultado de una ecotomografía, la que tuvo lugar en junio del año 2022, señala que se comunicó a la trabajadora la intención de no mantener la relación laboral vigente, en todo caso, respetando su período de fuero, y se interpuso la presentación con el objeto de solicitar la autorización para poner término al contrato. SEGUNDO: Que la demandada fue legalmente emplazada mediante su notificación a través de publicaciones en el Diario Oficial, sin que contestara a la demanda ni compareciera a la audiencia preparatoria celebrada con esta fecha 27 de septiembre del año 2022. TERCERO: Que el Tribunal dará por establecida la existencia del contrato celebrado entre las partes a plazo fijo con fecha inicio de los servicios 19 de mayo del año 2022, así fue pactado en la cláusula décima segunda del contrato de trabajo para prestar servicios en calidad de auxiliar. Que venció el plazo establecido el contrato el 15 de junio del año 2022, lo que se puso en conocimiento de la trabajadora mediante carta suscrita por ella, como se insertó en la demanda de autos. Que en consecuencia el Tribunal, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 174 del Código del Trabajo, conforme a la cual se requiere autorización judicial para poner término al contrato de los trabajadores aforados, teniendo en cuenta lo dispuesto del artículo 159 número cuatro que establece como motivo válido para término el contrato, el vencimiento del plazo convenido del contrato y teniendo en cuenta lo dispuesto al artículo 201 del Código del Trabajo que establece el Fuero maternal, nos encontramos en el supuesto establecido el artículo 174, motivo por el cual, encontrándose ante esta causal, establecía el artículo 159, habiéndose producido el evento previsto en el contrato, esto es, el plazo suscrito para su celebración, corresponde hacer lugar a lo pedido.

Fallo

Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 7, 41, 63, 161 inciso 1°, 162, 173, 453 y siguientes, 459 inciso final del Código del Trabajo; SE DECLARA: I.- Se declara que se acoge la demanda interpuesta por SODEXO CHILE S.P.A de Desafuero maternal y se autoriza a poner término al contrato celebrado con Marina Alejandra Leal Abarca, por la causal contemplada el artículo 159 número cuatro del Código del Trabajo. II. No se condena en costas a la demandada atendida a la situación de necesidad y teniendo en cuenta los principios de protección a la maternidad. Regístrese y archívese en su oportunidad. Siendo las 09:24 horas, se pone término a la presente audiencia. Dirigió la audiencia doña MARIA VERONICA TORRES REYES, Juez Titular del 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Las partes quedan notificadas de las resoluciones dictadas en esta audiencia, conforme lo establece el artículo 426 inciso primero del Código del Trabajo. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. 1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago, a veintisiete de septiembre de dos mil veintidós. REGISTRO DE AUDIO

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO Ordinario FECHA 27/09/2022, Santiago RUC 22- 4-0412755-5 RIT O-4158-2022 CARATULADO SODEXO CHILE S.P.A./LEAL MAGISTRADO MARIA VERONICA TORRES REYES ADMINISTRATIVO DE ACTAS Paula Isidora Varela Silva HORA DE INICIO 09:16 HORA DE TERMINO 09:24 SALA Sala Virtual 10 (5.3) Nº REGISTRO DE AUDIO

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