1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

FONSECA CON CASIMIRO

Rol

O-8307-2019

Fecha

27 de septiembre de 2022

Materia

Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos ya explicados anteriormente, ratificando todos los conceptos demandados en la audiencia de conciliación celebrada el día 12 de noviembre. Señala que solicita reconocimiento de la relación laboral debido a que el señor Fonseca ingresó el día 01 de diciembre de 2015 a prestar servicios para la demandada, siempre en una relación de subordinación y dependencia, recibiendo una remuneración por los servicios prestados, cumplía jornada de trabajo, entre otros

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago compareció don Héctor Fernando Burgos Anabalón, chileno, casado, egresado de Derecho, cédula de identidad N°5.737.076-9, en representación de don ÁLVARO FONSECA FASABI, peruano, soltero, administrador, cédula de identidad N°24.937.274-9, deduciendo demanda por reconocimiento de relación laboral, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en contra de doña JANETTE ADELE CASIMIRO NIEVES, cédula de identidad N°22.964.822-5, comerciante, domiciliada en calle Esperanza N°76, comuna y ciudad de Santiago, en atención a lo siguiente: Señala que el señor Fonseca comenzó a prestar servicios para la demandada desde el 1° de diciembre de 2015 en calidad de administrador y vendedor en su almacén de calle Esperanza N°76, comuna y ciudad de Santiago, pero recién desde el 01 de octubre del año 2016 se le hizo contrato de trabajo. Su jornada de trabajo era de lunes a sábado, por 45 horas semanales, sin embargo, señala que en realidad trabajaba 14,5 horas diarias de lunes a domingo, entre las 09:00 y las 23:30 horas. Su remuneración era del monto de $479.040.-, y que consistía en un sueldo base de $301.000.- (pero en realidad recibía $400.000.- líquidos), menos los descuentos legales por concepto de imposiciones que detalla en la demanda. El señor Fonseca prestaba servicios bajo subordinación y dependencia de la demandada, con fecha 01 de diciembre de 2015, pero recién se le hizo contrato de trabajo el día 01 de octubre del año siguiente, teniendo una informalidad laboral de 10 meses entre que ingresó y se le hizo firmar contrato. Con fecha 08 de octubre de 2019 la demandada puso fin a la relación laboral con el señor Fonseca sin causa justificada, despidiéndolo verbalmente, y el día 10 de octubre se ingresó el reclamo respectivo ante la Inspección del Trabajo por los hechos ya explicados anteriormente, ratificando todos los conceptos demandados en la audiencia de conciliación celebrada el día 12 de noviembre. Señala que solicita reconocimiento de la relación laboral debido a que el señor Fonseca ingresó el día 01 de diciembre de 2015 a prestar servicios para la demandada, siempre en una relación de subordinación y dependencia, recibiendo una remuneración por los servicios prestados, cumplía jornada de trabajo, entre otros fundamentos que detalla en la demanda y que el despido de que fue objeto el señor Fonseca fue verbal, sin previo aviso y sin detallar las causas legales, por lo que la demandada ha infringido el artículo 162 del Código del Trabajo. Alega que la demandada le debe horas extraordinarias por 6 meses del año 2019 y que el despido es nulo porque no se le han cancelado sus cotizaciones de seguridad social en el periodo comprendido entre diciembre de 2015 y octubre de 2016, así como las cotizaciones de salud entre diciembre de 2015 y octubre de 2019 y el seguro de cesantía entre diciembre de 2018 y octubre de 2019. Finalmente, y luego de citar las no

Fallo

se declarará también la nulidad del despido, de conformidad a lo establecido en los incisos 5° y 7° del artículo 162 del Código del Trabajo, por lo que se ordenará el pago de remuneraciones íntegras, esto es, con sus correspondientes cotizaciones previsionales, de salud y cesantía, las que se deberán descontar y enterar en AFP Plan Vital, Fonasa y AFC Chile, desde la fecha del despido, el 18 de octubre de 2019, hasta la convalidación, que se produjo el 09 de diciembre de 2019, sobre la base de la remuneración mensual ya referida de $301.000.- DÉCIMO: En relación al feriado legal y proporcional, conforme a la fecha de inicio y término del vínculo contractual, al actor le correspondían 45,7 días por este concepto. Al respecto, la demandada no acompañó los comprobantes de feriado ni el registro de asistencia que acreditaran el otorgamiento del mismo, pero se contó con el oficio remitido por Policía Internacional, el que da cuenta que el actor salió del territorio nacional hacia Perú en varias oportunidades durante la vigencia de la relación laboral, por un total de 88 días hábiles (sin considerar los días sábados, domingos ni feriados del período analizado), por lo que es dable presumir que mientras se encontró fuera del país no prestó funciones presenciales en el local de la demandada. Por otra parte, al contarse con el total de las liquidaciones de las remuneraciones, que fueron íntegramente pagadas, según dan cuenta también los certificados de pago de cotizaciones previsional

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago No siendo coincidente la fecha de dictación de la sentencia definitiva, incorporada con esta fecha, con aquella que se fijó en la audiencia de juicio y, para los efectos de notificación de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código del Trabajo, rija para efectos de notificación la presente. Santiago, veintisiete de septiemb

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