Juzgado de Garantía de San Pedro de la Paz

M.P. C/ ANTONNY ALEJANDRO FUENTES MOLINA

Rol

O-951-2024

Fecha

28 de febrero de 2025

Materia

RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: Hechos: El día 13 de mayo del año 2024 alrededor de las 21:20 aproximadamente el imputado Antony Alejandro Fuentes Molina fue sorprendido por personal policial en la vía pública específicamente en Calle Pedro Pablo Neruda frente al N° 368 sector San Pedro de la paz manteniendo Bajo su poder el vehículo tipo furgón marca Peugeot modelo Partner color blanco año 2021 placas patentes PSWS 89 de propiedad de Blue Express, conociéndolo pudiendo menos que conocer el origen ilícito del móvil toda vez que había sido robadas previas según parte denuncia N° 1780 de la Sexta comisaría San Pedro de la paz. Los hechos son constitutivos del delito de recepción de vehículos motorizados previsto y sancionado el artículo 456 bis A inciso 3° del Código Penal, se le atribuye participación en calidad de autor de ilícito en grado de desarrollo consumado. TRIBUNAL RESUELVE: Tiene por presentada acusación verbal, aprueba continuar este procedimiento, conforme a las normas del Juicio Abreviado. A continuación se abre debate, se concede la palabra al imputado quien no hizo uso de ella, se dicta veredicto condenatorio y se procede a dictar sentencia de manera inmediata. SENTENCIA.: RUC RIT Ambito afectado Detalle del Hito Valor 2400543816- 7 951-2024 CAUSA.: R.U.C=2400543816- Fecha de deliberación 2025/02/28 Código: MYRRXTLGJSB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 7 R.U.I.=951-2024 Juez redactor CAROLINA ANDREA LLANOS OJEDA RELACIONES.: FUENTES MOLINA ANTONNY ALEJANDRO / RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS Resultado Condenado. Procedimiento Abreviado. La presente acta solo constituye un registro administrativo en el que se resume lo acontecido y decidido en la audiencia, conteniendo solo la parte resolutiva del fallo. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada se encuentran íntegramente en el registro de audio 2400543816-7-1075 PARTE RESOLUTIVA DE SENTENCIA San Pedro de la

Fundamentos

considerando que el imputado se encontró sujeto a la medida cautelar de arresto domiciliario total del día 13 de mayo de 2024 día de comisión de los hechos hasta el día 28 de febrero de 2025, esto es 291 días, se le tiene por cumplida la pena pecuniaria de multa, con seis días de privación de libertad. III.-Que, cumpliéndose en la especie con los requisitos del artículo 4° de la Ley N° 18.216 modificada por la Ley 20.603 se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena sustitutiva de REMISIÓN CONDICIONAL, debiendo el sentenciado permanecer bajo la sujeción y vigilancia de la Sección correspondiente de Gendarmería de Chile por el lapso de UN AÑO, y cumplir con las demás exigencias del artículo 5° de la citada Ley. El sentenciado deberá presentarse, con su cédula de identidad, en la Sección de Tratamiento en el Medio Libre ubicada en calle Barros Arana n° 323, Concepción el día 18 de marzo de 2025, a las 9:00 horas, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra. Si la pena sustitutiva impuesta fuese revocada o quebrantada el condenado cumplirá íntegra y efectivamente la pena privativa de libertad impuesta o, en su caso, se la remplazará por una pena sustitutiva de mayor intensidad o se dispondrá la intensificación de las condiciones decretadas sometiendo al condenado al cumplimiento del saldo de la pena inicial, abonándose en su favor el tiempo que ha permanecido privado de libertad, en Código: MYRRXTLGJSB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl este caso, a saber 285 días al tenor de lo dispuesto en el artículo 348 del Código Procesal Penal. IV.- Atendida la admisión de responsabilidad, se exime al sentenciado del pago de las COSTAS de la causa. Ejecutoriada que sea la sentencia, cúmplase con el artículo 468 del Código Procesal Penal. Se ordena dejar sin efecto la medida cautelar impuesta en esta causa. RUC 2400543816-7 RIT 951-2024 ANÓTESE, REGÍSTRESE Y ARCHIVESE. Dirigió la audiencia y dictó la sentencia doña CAROLINA ANDREA LLANOS OJEDA, Juez Titular del Juzgado de Garantía de San Pedro de la Paz. Código: MYRRXTLGJSB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-03-01T15:18:13-0300

Fallo

se declara: Código: MYRRXTLGJSB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I.- Que se condena a don Antony Alejandro Fuentes Molina, cédula de identidad N°21.914.644-2 ya individualizado, como autor del delito consumado de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 bis a) inciso 3° del Código Penal, cometido en esta comuna de San Pedro de la Paz el día 13 de mayo de 2025, a sufrir la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DIA de presidio menor en su grado medio, ACCESORIAS de suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena y al pago de una Multa de DOS Unidades Tributarias Mensuales. II.- Que conforme establece el artículo 49 del Código Penal, considerando que el imputado se encontró sujeto a la medida cautelar de arresto domiciliario total del día 13 de mayo de 2024 día de comisión de los hechos hasta el día 28 de febrero de 2025, esto es 291 días, se le tiene por cumplida la pena pecuniaria de multa, con seis días de privación de libertad. III.-Que, cumpliéndose en la especie con los requisitos del artículo 4° de la Ley N° 18.216 modificada por la Ley 20.603 se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena sustitutiva de REMISIÓN CONDICIONAL, debiendo el sentenciado permanecer bajo la sujeción y vigilancia de la Sección correspondiente de Gendarmería de Chile por el lapso de UN AÑO, y cumplir con las demás exigenci

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AUDIENCIA DE PROCEDIMIENTO ABREVIADO.. Fecha San Pedro de la Paz., veintiocho de febrero de dos mil veinticinco Magistrado CAROLINA ANDREA LLANOS OJEDA Fiscal Carla Ortega Cabrera Defensor Privado Juan Claudio Sandoval Toledo Imputado Antony Alejandro Fuentes Molina, cédula de identidad N° 21.914.644-2, domiciliado en Avenida Costanera N°3750 Edificio Ankara Torre 1 dpto 1201 Los Pioneros, San Pe

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