C/ ANGELO ANTONIO LOBOS TALAMILLA
Rol
O-4867-2023
Fecha
26 de febrero de 2025
Materia
ROBO CON INTIMIDACIÓN . ART. 433, 436 INC. 1
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos (corresponden a los que tuvo por establecido el Juez): El 11 de julio del año 2023, a las 13.45 horas aproximadamente, la víctima BENJAMIN ANTONIO MUÑOZ MORALES, se encontraba en un paradero ubicado a la altura del servicentro “Shell” de Américo Vespucio N°2503, en la comuna de Cerrillos. Estando en dicho lugar, se le acerca el imputado ANGELO ANTONIO LOBOS TALAMILLA, quien, utilizando un arma cortopunzante, lo intimida exigiéndole la entrega de su teléfono celular y dinero en efectivo. Ante la negativa de parte de la víctima y ante no tener este dinero, el imputado lo obliga a concurrir hasta el mismo servicentro “Shell” en donde lo hace sacar la suma de dinero de $20.000, apropiándose de esta suma de dinero, para posteriormente darse a la fuga con la especie en su poder, siendo detenido con posterioridad, encontrándole a ANGELO ANTONIO LOBOS TALAMILLA, la suma de $20.000 que habían sido previamente sustraídos y un arma cortopunzante con la que había intimidado a la víctima. Resolución: Los hechos constituyen el delito del Robo con intimidación, previsto y sancionado en los artículos 436 inciso primero en relación con el artículo 432 y 450 del Código Penal, en calidad de autor y en grado de desarrollo consumado. Se señalan como circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, la atenuante del artículo 11 número 9 del Código Penal. Se condena a la imputada ANGELO ANTONIO LOBOS TALAMILLA, ya individualizado, por su responsabilidad en calidad de autora un delito de Robo con intimidación, en calidad de autor y en grado de desarrollo consumado, a la pena de: i. 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo; ii. Accesorias legales de suspensión de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y derechos políticos e inhabilitación durante el tiempo de duración de la condena, para profesiones titulares; iii. Registro de huella genética en Registro de ADN; iv. Sin costas de la causa. Que no concurriendo ninguno de los requisitos de la Ley 18.216, el se
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Noveno Juzgado de Garantía Santiago Av. Pedro Montt. 1606 9°Piso Edificio A Fono: (02) 29757700 Fax: (02) 29757778 Centro de Justicia de Santiago COMPLEMENTO DE SENTENCIA DICTADA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO FECHA: Santiago, veintiséis de febrero de dos mil veinticinco TRIBUNAL: 9º Juzgado de Garantía de Santiago JUEZ: JUAN CARLOS SILVA OPAZO RUC: 2300749115-8 RIT: 4867 - 2023 IMPUTADO( A): ANGELO A
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