MINISTERIO PIUBLICO C/ HUMBERTO ENRIQUE ZÚÑIGA CONTRERAS
Rol
O-66-2024
Fecha
28 de febrero de 2025
Materia
ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO O SITIOSNO DESTIN.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos objeto de la acusación, contenidos en el auto de apertura proveniente del Juzgado de Garantía de Los Ángeles son los siguientes: “El Que el día 24 de mayo de 2023, alrededor de las 15:20 horas, en la vía pública, específicamente a la altura del N° 394 de calle Volcán Calbuco, Los Ángeles, el acusado Zúñiga Contreras, haciendo uso de un objeto contundente procede a quebrar la luneta del Jeep Suzuki, modelo Gran Nómade, placa patente única FRXF-2 , que se encontraba estacionado en el lugar, a fin de apropiarse con ánimo de lucro y contra la voluntad de su dueño, de especies que se encontraban al interior de este, correspondiente a un partidor de vehículo color amarillo y una caja de herramientas de color naranjo, todas de propiedad de la víctima Doña Yasna Yesenia Yáñez Mella, huyendo del lugar especies en su poder ”. (SIC) A juicio del Ministerio Público los hechos antes descritos configuran delito de robo en bienes nacionales de uso público, en grado de desarrollo consumado, previsto y sancionado en el artículo 443 del código penal, atribuyendo al acusado participación en calidad de autor conforme el artículo 15 N°1 del Código Penal, Estima que respeto del encartado no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. En virtud de lo anterior, el Ministerio Público, solicita que se imponga la pena de tres años de presidio menor en su grado medio, además de las accesorias legales y el pago de las costas de la causa. TERCERO: Teoría de los intervinientes. Que en la audiencia de juicio los intervinientes, previamente individualizados, expusieron en sus respectivos alegatos lo siguiente: Código: XSNBXTMQRMB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 1°.-El Ministerio Público. En su alegato de apertura, manifestó que durante la audiencia se escuchará el testimonio de la víctima, su cónyuge y funcionarios policiales. Añadió que la víctima dará cuenta que el día de los hechos estaba trabaj
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e Intervinientes. Que con fecha dieciocho de febrero del año dos mil veinticinco ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Ángeles, integrada por la magistrada titular Marisol Panes Viveros quien presidió la audiencia, el magistrado titular Christian Osses Baeza, y la magistrada suplente Perla Roa Borgoño, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral correspondiente a la causa RUC: 2300569072-2, RIT:66-2024, seguida en contra del acusado Humberto Enrique Zuñiga Contreras, cédula de identidad número 15.980.379-1,nacido el 27 de diciembre de 1979, 45 años de edad, obrero de la construcción, divorciado, domiciliado en Las Azaleas N°480 de la comuna de Los Ángeles. Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado en la audiencia de juicio por el fiscal Juan Carlos Vargas Astorga; en tanto que la defensa del acusado Zuñiga Contreras estuvo a cargo de la defensor penal público Esteban Guevara Olivares. SEGUNDO: Acusación. Que los hechos objeto de la acusación, contenidos en el auto de apertura proveniente del Juzgado de Garantía de Los Ángeles son los siguientes: “El Que el día 24 de mayo de 2023, alrededor de las 15:20 horas, en la vía pública, específicamente a la altura del N° 394 de calle Volcán Calbuco, Los Ángeles, el acusado Zúñiga Contreras, haciendo uso de un objeto contundente procede a quebrar la luneta del Jeep Suzuki, modelo Gran Nómade, placa patente única FRXF-2 , que se encontraba estacionado en el lugar, a fin de apropiarse con ánimo de lucro y contra la voluntad de su dueño, de especies que se encontraban al interior de este, correspondiente a un partidor de vehículo color amarillo y una caja de herramientas de color naranjo, todas de propiedad de la víctima Doña Yasna Yesenia Yáñez Mella, huyendo del lugar especies en su poder ”. (SIC) A juicio del Ministerio Público los hechos antes descritos configuran delito de robo en bienes nacionales de uso público, en grado de desarrollo consumado, previsto y sancionado en el artículo 443 del código penal, atribuyendo al acusado participación en calidad de autor conforme el artículo 15 N°1 del Código Penal, Estima que respeto del encartado no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. En virtud de lo anterior, el Ministerio Público, solicita que se imponga la pena de tres años de presidio menor en su grado medio, además de las accesorias legales y el pago de las costas de la causa. TERCERO: Teoría de los intervinientes. Que en la audiencia de juicio los intervinientes, previamente individualizados, expusieron en sus respectivos alegatos lo siguiente: Código: XSNBXTMQRMB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 1°.-El Ministerio Público. En su alegato de apertura, manifestó que durante la audiencia se escuchará el testimonio de la víctima, su cónyuge y funcionarios policiales. Añadió que la víctima dará cuenta que el día de los hechos estaba trabajan
Fallo
fallo condenatorio como el pretendido por la acusación de manera que no habiéndose traspasado Código: XSNBXTMQRMB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 7 el umbral o límite necesario para entender superado el principio a la presunción de inocencia el fallo debe de ser necesariamente absolutorio, acogiéndose de esta manera las alegaciones que en tal sentido planteó la defensa. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos artículos 47, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 344, 348 del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se absuelve a Humberto Enrique Zúñiga Contreras de los cargos formulados en su contra como autor del delito consumado de robo en bienes nacionales de uso público previsto en el artículo 443 del Código Penal, cometido el día 24 de mayo del año 2023, en la comuna de Los Ángeles. II.- Que no se condena en costas al Ministerio Público por estimar que tuvo motivo plausible para deducir acusación. Ejecutoriada que sea esta sentencia, comuníquese al Juzgado de Garantía de Los Ángeles para todos los efectos legales pertinentes. RUC: 2300569072-2 RIT:66-2024 Regístrese y archívese, en su oportunidad Redactada por la juez suplente Perla Andrea Roa Borgoño No firma la Magistrado Panes Viveros por encontrarse haciendo uso de feriado. DICTADA POR LA SALA DEL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE LOS ÁNGELES, PRESIDIDA POR EL MAGISTRADO TITULAR CHRISTIAN OSSES BAEZA, E INTEGRADA
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1 Los Ángeles, veintiocho de febrero dos mil veinticinco VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e Intervinientes. Que con fecha dieciocho de febrero del año dos mil veinticinco ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Ángeles, integrada por la magistrada titular Marisol Panes Viveros quien presidió la audiencia, el magistrado titular Christian Osses Baeza, y la magistrada
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