C/ MATÍAS ANTONIO CANALES FARÍAS
Rol
O-593-2024
Fecha
28 de febrero de 2025
Materia
POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS, TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “Conforme a diligencias de investigación realizadas por la Brigada de Investigación Criminal (BICRIM) de Viña del Mar, tales como vigilancias, control de compradores y figura de agente revelador, todas ellas instruidas por el Ministerio Público, se logra establecer que, a lo menos desde el mes de mayo de 2022, un grupo Código: ERXPXTNNWMB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL VIÑA DEL MAR 2 de individuos se dedicaría a la guarda, acoplo, posesión y comercio ilegal de sustancias ilícitas en el sector de Nueva Aurora, comuna de Viña del Mar. En ese tenor, el día 25 de mayo de 2022, mediante vigilancias y control de consumidor ejecutadas por policías de BICRIM Viña del Mar en el domicilio ubicado en Pasaje N° 7, casa sin numeración visible, Nueva Aurora, comuna de Viña del Mar, se establece que el acusado MATÍAS ANTONIO CANALES FARIAS vendió a un individuo a cambio de una suma de dinero 05 envoltorios de papel blanco cuadriculado contenedores de 2.3 gramos bruto (0,9 gramos neto) de cocaína base. Continuando con las diligencias, durante ese mismo día 25 de mayo de 2022, en horas de la tarde, a eso de las 16:55 horas, el agente revelador debidamente autorizado toma contacto con un individuo en el domicilio ubicado en Pasaje 7 N°19, Nueva Aurora, comuna de Viña del Mar, identificado como el acusado JUAN FELIPE LOAIZA MARÍN, quien le intercambia a cambio de una suma de dinero 01 envoltorio de papel blanco cuadriculado contenedor de 1,54 gramos bruto (0,9 gramos neto) de cannabis sativa. Con tales antecedentes, es que se procede el 24 de junio de 2022, a las 17:15 horas aproximadamente, previa autorización judicial, personal policial de BICRIM Viña del Mar procedió a la entrada, registro e incautación en el domicilio ubicado en Pasaje 7 N°19, Nueva Aurora, Viña del Mar, lugar donde sorprenden al acusado JUAN FELIPE LOAIZA MARÍN, teniendo, guardando, y en tal senti
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO. ACUSACIÓN: El Ministerio Público acusó por los siguientes hechos: “Conforme a diligencias de investigación realizadas por la Brigada de Investigación Criminal (BICRIM) de Viña del Mar, tales como vigilancias, control de compradores y figura de agente revelador, todas ellas instruidas por el Ministerio Público, se logra establecer que, a lo menos desde el mes de mayo de 2022, un grupo Código: ERXPXTNNWMB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL VIÑA DEL MAR 2 de individuos se dedicaría a la guarda, acoplo, posesión y comercio ilegal de sustancias ilícitas en el sector de Nueva Aurora, comuna de Viña del Mar. En ese tenor, el día 25 de mayo de 2022, mediante vigilancias y control de consumidor ejecutadas por policías de BICRIM Viña del Mar en el domicilio ubicado en Pasaje N° 7, casa sin numeración visible, Nueva Aurora, comuna de Viña del Mar, se establece que el acusado MATÍAS ANTONIO CANALES FARIAS vendió a un individuo a cambio de una suma de dinero 05 envoltorios de papel blanco cuadriculado contenedores de 2.3 gramos bruto (0,9 gramos neto) de cocaína base. Continuando con las diligencias, durante ese mismo día 25 de mayo de 2022, en horas de la tarde, a eso de las 16:55 horas, el agente revelador debidamente autorizado toma contacto con un individuo en el domicilio ubicado en Pasaje 7 N°19, Nueva Aurora, comuna de Viña del Mar, identificado como el acusado JUAN FELIPE LOAIZA MARÍN, quien le intercambia a cambio de una suma de dinero 01 envoltorio de papel blanco cuadriculado contenedor de 1,54 gramos bruto (0,9 gramos neto) de cannabis sativa. Con tales antecedentes, es que se procede el 24 de junio de 2022, a las 17:15 horas aproximadamente, previa autorización judicial, personal policial de BICRIM Viña del Mar procedió a la entrada, registro e incautación en el domicilio ubicado en Pasaje 7 N°19, Nueva Aurora, Viña del Mar, lugar donde sorprenden al acusado JUAN FELIPE LOAIZA MARÍN, teniendo, guardando, y en tal sentido, poseyendo, sin contar con la debida autorización, sustancias ilícitas e instrumentos y efectos delictivos, en distintos sectores del inmueble, conforme al siguiente detalle: - 01 planta de Cannabis Sativa de una altura de 10 cm. - 01 bolsa de plástico transparente, contenedora de 20,5 gramos bruto (16,5 gramos neto) de Cannabis Sativa. - 01 balanza digital. - 13 cartuchos para escopeta, calibre 12, marca CHEDDITE, sin percutir y aptas para su uso. Consecuentemente, el día 24 de junio de 2022, a las 17:27 horas, previa autorización judicial, personal policial de BICRIM Viña del Mar procede a ejecutar la entrada, registro e incautación al domicilio del imputado en el sector de Nueva Aurora, Viña del Mar, sorprendiendo al acusado MATÍAS ANTONIO CANALES Código: ERXPXTNNWMB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 11N°6 y 9, 14 Nº1, 15 Nº1, 18, 29, 50, 49, 68, 70 del Código Penal; artículos 1, 45, 47, 51,52, 53, 295 y siguientes, 339, 340, 341, 342, 348 y 468 del Código Procesal Penal; artículo 4, 46, 50, 52 de la Ley 20.000; artículos 2, 9 y demás pertinentes de la ley 17.798 y artículos 1, 4, 15 bis,16, 17 y demás pertinentes de la Ley 18.216, SE DECLARA: I.- Que, se condena a MATÍAS ANTONIO CANALES FARÍAS, cédula nacional de identidad 20.972.540-1, y a JUAN FELIPE LOAIZA MARIN, cédula nacional de identidad 25.584.988-3, como autores del delito de Tráfico Ilícito de Estupefacientes en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4 de la ley N°20.000, en grado de consumado, descubierto el día 24 de junio de 2022 en esta jurisdicción, a una pena de 61 (sesenta y uno) días de presidio menor en su grado Código: ERXPXTNNWMB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL VIÑA DEL MAR 25 mínimo, y a las penas accesorias de suspensión de cargo y oficio público durante el tiempo de la condena, si alguno desempeñaren, y a una multa de DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, pagaderas en CUATRO cuotas iguales y sucesivas, con vencimiento la primera de ellas dentro de los cinco últimos días del mes siguiente a que quede ejecutoriado el fallo. Si los sentenciados no pagaren la multa impuesta o una cualquiera de sus cuo
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TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL VIÑA DEL MAR 1 MINISTERIO PÚBLICO DE VIÑA DEL MAR C/ MATÍAS ANTONIO CANALES FARÍAS Y JUAN FELIPE LOAIZA MARIN DELITO: TRAFICO ILICITO EN PEQUEÑAS CANTIDADES DE DROGAS RUC: 2200573987-3 RIT: 593-2024 ____________________________________________________________________ _______________________ Viña del Mar, veintiocho de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS. Co
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