Juzgado de Letras y Garantía de los Vilos

YUBITZA TAMARA VICENCIO ALFARO C/ JULIO IGNACIO MADRID TORDECILLA

Rol

O-788-2022

Fecha

27 de febrero de 2025

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE 4 A 40 UTM.

Resultado

No especificado

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Hechos

visto además presente lo prevenido en los artículos 47, 297, 340, 341, 342, 343, 344, 346, 348, 389, 393 bis, 394, 395 del Código Procesal Penal, 1, 7, 11 N° 9, 12 N° 16, 14 N° 1, 15 N° 1, 25, 50, 62 y siguientes del Código Penal, y demás normas pertinentes, SE RESUELVE: I.- Que SE CONDENA a JULIO IGNACIO MADRID TORDECILLA, ya individualizado, a la pena de quinientos cuarenta y un (541) días de presidio menor en grado medio, accesorias legales del artículo 30 del Código Penal y Una (1) Unidad Tributaria Mensual, por su participación en calidad de autor de un delito consumado de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 446 N° 2, en relación al artículo 432, ambos del Código Penal, cometido el día 15 de julio de 2021 en la comuna de Los Vilos. II.- Que, respecto a la pena privativa de libertad, reuniéndose los requisitos del artículo 8 de la Ley 18.216, SE SUSTITUYE por la pena de RECLUSIÓN PARCIAL, la que regirá por igual término que la pena corporal impuesta, bajo la modalidad NOCTURNA DOMICILIARIA, consistente en el encierro en el domicilio del condenado entre las 22 horas de cada día hasta las 06 horas del día siguiente. Para la conversión de la pena inicialmente impuesta, se computarán ocho horas continuas de reclusión parcial por cada día de privación de libertad al que haya sido condenado. Para tales efectos, se concede a la defensa el plazo de tres (3) días a fin de acompañar a la causa informe de factibilidad técnica. Si aquel resulta favorable, principiará la ejecución de la pena sustitutiva una vez que se comunique la efectiva implementación, por parte de Gendarmería, del dispositivo de Código: WXEGXTFLXMB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl monitoreo telemático de control, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento de Monitoreo Telemático. Con tal propósito, el sentenciado deberá presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile de ILLAPEL

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además presente lo prevenido en los artículos 47, 297, 340, 341, 342, 343, 344, 346, 348, 389, 393 bis, 394, 395 del Código Procesal Penal, 1, 7, 11 N° 9, 12 N° 16, 14 N° 1, 15 N° 1, 25, 50, 62 y siguientes del Código Penal, y demás normas pertinentes, SE RESUELVE: I.- Que SE CONDENA a JULIO IGNACIO MADRID TORDECILLA, ya individualizado, a la pena de quinientos cuarenta y un (541) días de presidio menor en grado medio, accesorias legales del artículo 30 del Código Penal y Una (1) Unidad Tributaria Mensual, por su participación en calidad de autor de un delito consumado de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 446 N° 2, en relación al artículo 432, ambos del Código Penal, cometido el día 15 de julio de 2021 en la comuna de Los Vilos. II.- Que, respecto a la pena privativa de libertad, reuniéndose los requisitos del artículo 8 de la Ley 18.216, SE SUSTITUYE por la pena de RECLUSIÓN PARCIAL, la que regirá por igual término que la pena corporal impuesta, bajo la modalidad NOCTURNA DOMICILIARIA, consistente en el encierro en el domicilio del condenado entre las 22 horas de cada día hasta las 06 horas del día siguiente. Para la conversión de la pena inicialmente impuesta, se computarán ocho horas continuas de reclusión parcial por cada día de privación de libertad al que haya sido condenado. Para tales efectos, se concede a la defensa el plazo de tres (3) días a fin de acompañar a la causa informe de factibilidad técnica. Si aquel

Texto Completo (Preview)

Los Vilos, a veintisiete de febrero de dos mil veinticinco. Por estas consideraciones, y visto además presente lo prevenido en los artículos 47, 297, 340, 341, 342, 343, 344, 346, 348, 389, 393 bis, 394, 395 del Código Procesal Penal, 1, 7, 11 N° 9, 12 N° 16, 14 N° 1, 15 N° 1, 25, 50, 62 y siguientes del Código Penal, y demás normas pertinentes, SE RESUELVE: I.- Que SE CONDENA a JULIO IGNACIO MAD

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