C/ MIGUEL EDUARDO SÁNCHEZ BEROÍZA
Rol
O-3819-2022
Fecha
25 de febrero de 2025
Materia
ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO O SITIOSNO DESTIN.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos El 29 de abril de 2022 alrededor de las 04:00 horas, en la intersección de Avda. José Miguel Carrera con calle Santa Marta en la comuna de San Bernardo, funcionarios de carabineros de chile sorprendieron a los imputados MIGUEL EDUARDO SÁNCHEZ BEROÍZA JUAN ALEXIS PINO ROJAS y GERARDO GERMAN SANDOVAL NAVARRO sustrayendo cable telefónico el que cortaban mediante sierras de mano desde el tendido público que se ubica en el lugar. Que, en la ocasión el imputado GERARDO GERMAN SANDOVAL NAVARRO fue sorprendido en posesión del vehículo patente KU-63 el que registraba encargo por robo toda vez que había sido sustraído a don Luis Duarte Guerrero días antes en la comuna de Rengo y que, asimismo se encontraba en posesión de la placa patente LC-1111 que igualmente registraba encargo por el delito de robo, toda vez que habían sido sustraídas días antes a don José Flores Escobar en la comuna de San Bernardo, ambas circunstancias que el imputado concia o no podía menos que conocer. Transcripción de lo resolutivo de la sentencia dictada en audiencia. Código: HCZXXTJXFLB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl La parte expositiva y considerativa de la presente sentencia se encuentra íntegramente registrada en audio de esta misma fecha, así también la parte resolutiva, cuyo tenor es el siguiente: San Bernardo, veinticinco de febrero de dos mil veinticinco. Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 No. 9, 49, 61, 67, 69, 432, 443 del Código Penal; artículos 340, 341, 342, 407 y siguientes del Código Procesal Penal, artículos 1 y 4 de ley 18.216, SE DECLARA: I.- Que, se condena a MIGUEL EDUARDO SÁNCHEZ BEROÍZA, ya individualizado, en su calidad de autor de un delito frustrado de ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PÚBLICO, contemplado en el artículo 443 del Código Penal, cometido en esta jurisdicción el día 29 de abril de 2022, a la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO ME
Fallo
Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 No. 9, 49, 61, 67, 69, 432, 443 del Código Penal; artículos 340, 341, 342, 407 y siguientes del Código Procesal Penal, artículos 1 y 4 de ley 18.216, SE DECLARA: I.- Que, se condena a MIGUEL EDUARDO SÁNCHEZ BEROÍZA, ya individualizado, en su calidad de autor de un delito frustrado de ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PÚBLICO, contemplado en el artículo 443 del Código Penal, cometido en esta jurisdicción el día 29 de abril de 2022, a la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO y accesoria de suspensión para cargos u oficios públicos durante la condena. II.- Que reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 4 de la Ley N°18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta, por la pena de REMISIÓN CONDICIONAL, debiendo quedar sujeto al control administrativo y a la asistencia del Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile que corresponda a su domicilio, por el lapso de UN AÑO, debiendo, además, cumplir durante el período de control con las condiciones legales del artículo 5° de la citada ley. El sentenciado deberá presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile, ya individualizado, dentro del plazo de siete días contados desde que estuviere firme y ejecutoriada esta sentencia, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra. Si la pena sustitutiva impuesta fuese revocada
Texto Completo (Preview)
ACTA DE LA SENTENCIA DICTADA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO CON ADMISIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL IMPUTADO. Fecha : veinticinco de febrero de dos mil veinticinco. Imputado : MIGUEL EDUARDO SÁNCHEZ BEROÍZA, cédula de identidad N° 0017913432-2, nacido el día 29 de septiembre de 1991 , con domicilio en Calle VOLCAN SAN FRANCISCO Nº 14088, comuna de San Bernardo.. Víctima : LUIS HUMBERTO DUARTE GUERRERO.
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