8º Juzgado de Garantía de Santiago

ALONSO ANDRÉS JEREZ PRADO C/ JOHAN AUGUSTO ALFONSO ROMERO

Rol

O-5277-2023

Fecha

25 de febrero de 2025

Materia

ROBO POR SORPRESA.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos: El día 17-08-23 a las 13:26 horas aprox. en calle Pedro De Valdivia con Julio Nieto, Providencia, los imputados Jhojan augusto Alfonso romero y Johnny Esteban Ardila Barrero, quienes se desplazaban en motocicletas ambas de color negro, una marca Bjaj modelo New Dominar sin placa patente – que luego se determinó le correspondía la LVF- 73.- conducida por Ardila Barrero y la otra marca Yahaha modelo mt03, que solo portaba la placa patente trasera kxk-57, conducida por Alfonso Romero, ambas pertenecientes a terceras personas, subieron ambos a la vereda en las calles indicadas, procediendo el imputado Alfonso Romero, a arrebatar de su mano a una mujer no identificada, su teléfono celular, el que producto de lo brusca de la maniobra se le cae al suelo al imputado, recogiéndolo la víctima desconocida, procediendo el imputado Ardilla Barrero, a sacar una arma con apariencia de fuego con la que apunta a la mujer la que no se percata de la intimidación y corre con la especie, huyendo los imputados siendo seguidos y detenidos por carabineros que presenciaron el delito, en calle Ricardo Lyon con Nueva Providencia, incautándose en poder del imputado Ardila una pistola color negro a fogueo, correspondiente a la exhibida en el sitio del suceso, y un envoltorio de papel cuadriculado conteniendo 5 gramos 100 miligramos de marihuana la que sometida a de campo arrojó coloración positiva para cannabis sativa. SEGUNDO: Que los hechos mencionados precedentemente fueron calificados por el Ministerio Público como constitutivos de un delito de robo por sorpresa, en grado de consumado, previsto en el artículo 432 y sancionado en el artículo 436 del Código Penal. El Ministerio Público luego de dar lectura a los antecedentes de la carpeta investigativa, solicitó se imponga por el delito de robo por sorpresa una pena única de cuatro años de presidio menor en su grado máximo, accesorias legales, sin costas. Solicita se imponga la pena sustitutiva d expulsión del territorio nacional.

Fallo

SE DECLARA: I. Se condena a JOHAN AUGUSTO ALFONSO ROMERO a la pena de CUATRO AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, a la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor de un delito de robo por sorpresa, en grado de consumado, previsto en el artículo 432 y sancionado en el artículo 436 del Código Penal, perpetrado en esta jurisdicción el día 17 de agosto de 2023, sin costas. II. La pena privativa de libertad, conforme lo dispone el artículo 34 de la ley 18.216, se sustituye por la expulsión del territorio nacional, Ofíciese a la Policía de Investigaciones de Chile para que lleve a cabo la implementación de esta pena y se ordena la Código: JWTFXTFXHLB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl internación del condenado hasta la ejecución de la misma, debiendo informarse de ello al Servicio Nacional de Migraciones. Esta internación no podrá exceder de 120 días. Ejecutoriada que sea esta resolución, dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal, debiendo remitirse los oficios respectivos. RUC : 2300891736-1 RIT : 5277-2023 Dictada por PATRICIO SOUZA BEJARES. Juez (s) del 8° Juzgado de Garantía de Santiago. Código: JWTFXTFXHLB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-02-28T13:18:52-0300

Texto Completo (Preview)

Santiago, a veinticinco de febrero de dos mil veinticinco. PRIMERO: Que el Ministerio Público dedujo acusación verbal en procedimiento abreviado en contra de JOHAN AUGUSTO ALFONSO ROMERO, cédula de Identidad N° 14.898.381-K, domiciliado en calle Santo Domingo 1220, Depto. Nº 1801, Santiago, por los siguientes hechos: El día 17-08-23 a las 13:26 horas aprox. en calle Pedro De Valdivia con Julio Ni

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica