M.P. C/ JOHAN HÉCTOR HERRERA INOSTROZA
Rol
O-338-2024
Fecha
28 de febrero de 2025
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: El día 11 de agosto de 2023, alrededor de las 01:00 horas, en la vía pública, específicamente en avenida La Cantera esquina calle Cerrillos, comuna de El Quisco, el imputado mantenía en su poder y transportaba, con fines de comercialización y sin autorización, en el interior de un calcetín, 5 bolsas transparentes contenedoras de clorhidrato de cocaína con un peso de 4 gramos 400 milígramos, un cigarrillo artesanal de marihuana con un peso de 1 gramo 700 milígramos, 2 envoltorios de papel blanco contenedores de marihuana con un peso de 3 gramos 200 milígramos y 5 bolsas transparentes contenedoras de marihuana con un peso de 13 granos 100 milígramos, y la cantidad de 10.000 en dinero en efectivo provenientes de la venta ilícita. Efectuadas las pruebas de campo a las sustancias incautadas arrojaron resultado positivo para la presencia de cocaína y cannabis sativa. A juicio de la fiscalía, estos hechos configuran el delito de tráfico de pequeñas cantidades de droga, del artículo 4° en relación al 1° de la Ley 20.000, en grado de consumado, atribuyéndole al acusado participación en calidad de autor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 N°1 del Código Penal, respecto de quien no se invocan circunstancias modificatorias de responsabilidad penal por lo que pide se le aplique la pena de 4 años de presidio menor en su grado máximo y multa de 40 unidades tributarias mensuales, más las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, según lo dispuesto en el artículo 29 del Código Penal, comiso de las especies incautadas, registro de su huella genética y las costas. TERCERO: Alegatos de apertura. Que, en su alegato de apertura, el Ministerio Público señaló que acreditará los hechos de la acusación, con la prueba que señala reseñando los hechos de la acusación. Con ello espera obtener una decisión condenatoria. La defensa en su alegación i
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, con fecha diecinueve de febrero de este año se llevó a cabo la audiencia de juicio oral de la causa RUC N°2300867705-0, RIT N°338-2024 seguida en contra de Johan Héctor Herrera Inostroza, cédula de identidad N°21.508.408-6, nacido el 16 de noviembre de 2003 en San Antonio, soltero, estudiante, avenida Montemar block 3, departamento 202, El Quisco. Representó al Ministerio Público el fiscal de la Fiscalía Local de San Antonio, don Ricardo Méndez Castro. La defensa del acusado fue ejercida por la abogada de la Defensoría Penal Pública, doña Diana Venegas Bastías. SEGUNDO: Acusación. Que el Ministerio Público dedujo acusación por los siguientes hechos: El día 11 de agosto de 2023, alrededor de las 01:00 horas, en la vía pública, específicamente en avenida La Cantera esquina calle Cerrillos, comuna de El Quisco, el imputado mantenía en su poder y transportaba, con fines de comercialización y sin autorización, en el interior de un calcetín, 5 bolsas transparentes contenedoras de clorhidrato de cocaína con un peso de 4 gramos 400 milígramos, un cigarrillo artesanal de marihuana con un peso de 1 gramo 700 milígramos, 2 envoltorios de papel blanco contenedores de marihuana con un peso de 3 gramos 200 milígramos y 5 bolsas transparentes contenedoras de marihuana con un peso de 13 granos 100 milígramos, y la cantidad de 10.000 en dinero en efectivo provenientes de la venta ilícita. Efectuadas las pruebas de campo a las sustancias incautadas arrojaron resultado positivo para la presencia de cocaína y cannabis sativa. A juicio de la fiscalía, estos hechos configuran el delito de tráfico de pequeñas cantidades de droga, del artículo 4° en relación al 1° de la Ley 20.000, en grado de consumado, atribuyéndole al acusado participación en calidad de autor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 N°1 del Código Penal, respecto de quien no se invocan circunstancias modificatorias de responsabilidad penal por lo que pide se le aplique la pena de 4 años de presidio menor en su grado máximo y multa de 40 unidades tributarias mensuales, más las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, según lo dispuesto en el artículo 29 del Código Penal, comiso de las especies incautadas, registro de su huella genética y las costas. TERCERO: Alegatos de apertura. Que, en su alegato de apertura, el Ministerio Público señaló que acreditará los hechos de la acusación, con la prueba que señala reseñando los hechos de la acusación. Con ello espera obtener una decisión condenatoria. La defensa en su alegación inicial dice que solicita la absolución del acusado en base a la debilidad probatoria del Ministerio Público. No es posible establecer la conducta del acusado, estos hechos no ocurren de la forma que s
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 Nº6, 14 Nº1, 15 Nº1, 18, 24, 28, 31, 50, 68, 69 y 70 del Código Penal; artículos 1, 45, 47, 48, 52, 295, 296, 297, 325 y siguientes, 340, 341 y 348 del Código Procesal Penal; artículos 1, 4, 8, 45 y 46 de la Ley 20.000; artículos 1 y 15 de la Ley 18.216, y disposiciones pertinentes de la Ley Nº19.970, se declara: I.- Que, se condena a Johan Héctor Herrera Inostroza, cédula de identidad N°21.508.408-6, a cumplir la pena de quinientos cuarenta y un (541) días de presidio menor en su grado medio, una multa de diez (10) unidades tributarias mensuales, más la accesoria de suspensión de cargos y oficios públicos mientras dure la condena, sin costas, como autor ejecutor de un delito consumado de tráfico de drogas en pequeñas cantidades, previsto en el artículo 4 en relación al 1, ambos de la ley 20.000, cometido en la jurisdicción de este tribunal, el día 11 de agosto de 2023. II.- Que, reuniéndose los requisitos del artículo 15 de la Ley N°18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de libertad vigilada por igual término que el de la pena privativa de libertad que se sustituye, debiendo presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile que corresponda a su domicilio, y debiendo, además, cumplir durante el período de control con el plan de intervención individual que se apruebe en su momento y con las condiciones legales del
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1 M.P. c/ Johan Héctor Herrera Inostroza. RUC N°2300867705-0. RIT N°338-2024. Tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades. San Antonio, veintiocho de febrero de dos mil veinticinco. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, con fecha diecinueve de febrero de este año se lle
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