MINISTERIO PÚBLICO C/ GERARDO IVÁN STUARDO GUARDA
Rol
O-818-2023
Fecha
24 de febrero de 2025
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que, el Ministerio Público presentó requerimiento en procedimiento simplificado en contra de don GERARDO IVÁN STUARDO GUARDA, R.U.N. 12.929.820-0, domiciliado en calle El Teniente N°611, Caldera, por su responsabilidad en los siguientes hechos: Hechos: El 23 de septiembre de 2023 alrededor de las 05:50 horas, el imputado Gerardo Iván Stuardo Guarda condujo en estado de ebriedad el vehículo placa patente única CSBV-49 por la intersección de calles Ossa Varas y Vallejos en la comuna de Caldera. A consecuencia del estado de intemperancia alcohólica en que se encontraba, dirigió el automóvil contra una señalética de tránsito situada en tal lugar, provocando daños en la misma. Lo anterior justificó que funcionarios de Carabineros se presentaran en tal sector y practicasen al imputado una prueba respiratoria que permitió establecer que aquel desempeñaba la conducción con una concentración de alcohol equivalente a 2,38 gramos de alcohol por litro de sangre en el cuerpo. Posteriormente, el imputado fue trasladado al servicio de urgencia donde se le extrajo una muestra sanguínea para llevar a cabo la alcoholemia de rigor cuyos resultados determinaron que el imputado condujo con una graduación de alcohol equivalente a 2.88 gramos de alcohol por cada mil de sangre.” Calificación jurídica: A juicio del Ministerio Público, dichos hechos constituyen el delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad causando daños, previsto y sancionado en el artículo 196 inciso primero en relación con los artículos 110 y 111 de la Ley 18.290, correspondiéndole al imputado, participación en calidad de autor en grado de desarrollo consumado. Modificatorias: Lo beneficia la atenuante del artículo 11 N°6 del Código Penal. Pena: Solicita que, en caso de aceptar responsabilidad, se aplique la pena de 41 días de prisión en su grado máximo, la multa de 1/3 unidad tributaria mensual, más la pena accesoria de suspensión de la licencia de co
Fundamentos
considerando que la pena que establece para este ilícito el artículo 196 inciso primero, empieza en presidio menor en su grado mínimo, la rebaja en un grado en conformidad a lo dispuesto en el artículo 395 del Código Procesal Penal, nos sitúa en el tramo de la prisión en su grado máximo, la que se establecerá en el piso de dicho grado, ya que lo beneficia una circunstancia atenuante, sin que concurran agravantes. En cuanto a la pena de multa, se estará al monto solicitado por el señor Fiscal conforme a la facultad que le confiere el artículo 395, debiendo además imponerse la suspensión de licencia de conducir por el plazo de 2 años conforme a lo dispuesto en el artículo 196 ya citado. OCTAVO: En cuanto a la pena sustitutiva, concurriendo a juicio del tribunal los presupuestos que establece el artículo 4° de la Ley 18.216, se dará lugar a la misma por el plazo de un año. En cuanto al cumplimiento de los presupuestos objetivos contemplados en las letras a y b del artículo citado, la pena impuesta es de 41 días y el imputado goza de irreprochable conducta anterior. Respecto a los requisitos subjetivos, consignados en las letras c y d de la misma disposición, tal como se indicó, el requerido no posee antecedentes penales y, conforme al informe social acompañado por la defensa, posee arraigo familiar y un trabajo estable, siento posible a partir de dichos antecedentes presumir, fundadamente, que el sentenciado no volverá a delinquir y que no se requiere de una intervención o la ejecución efectiva de la pena para lograr dicho objetivo. En cuanto a las alegaciones del Ministerio Público, quien se opone a la concesión de una pena sustitutiva por haber aceptado en el imputado una suspensión condicional del procedimiento por el mismo delito, lo cierto es, que dicha salida alternativa no supone una aceptación de responsabilidad, manteniéndose intacta la presunción de inocencia que beneficia al imputado, por lo que dicho antecedente no puede ser considerado negativamente al momento de evaluar la conducta anterior del sentenciado.
Fallo
Por estas consideraciones y, visto además las normas legales pertinentes; SE DECLARA: I. Que, se condena a don GERARDO IVÁN STUARDO GUARDA, R.U.N. 12.929.820-0, ya individualizado, a sufrir la pena de CUARENTA Y UN (41) DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO Código: XFDTXTXHVNB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl MÁXIMO, MULTA DE UN TERCIO (1/3) UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, a la SUSPENSIÓN DE LICENCIA DE CONDUCIR POR EL TÉRMINO DE 2 AÑOS, y a las ACCESORIAS LEGALES DEL ARTÍCULO 30 DEL CÓDIGO PENAL, por su responsabilidad como AUTOR del delito CONSUMADO de Conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, previsto y sancionado en el artículo 196 de la Ley 18.290, el fue perpetrado en la comuna de Caldera el día 23 de septiembre de 2023. II. Que, para el pago de la multa impuesta, se le concederá un plazo de 30 días debiendo enterarla en arcas fiscales y acompañar el comprobante de pago al tribunal. III. Que, se sustituye la pena corporal por la REMISIÓN CONDICIONAL por el plazo de 1 año. Se otorga al sentenciado un plazo de cinco días desde que se encuentre firme la presente sentencia, para presentarse en dependencias del Centro de Reinserción Social de Copiapó a dar inicio al cumplimiento de la misma, bajo apercibimiento de que si así no lo hiciese se despachará una orden de detención en su contra. IV. Que, se dará aplicación a lo dispuesto en el artículo 38 de la ley 18.216. V. Que, no se condena en costas al se
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Caldera, veinticuatro de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que, el Ministerio Público presentó requerimiento en procedimiento simplificado en contra de don GERARDO IVÁN STUARDO GUARDA, R.U.N. 12.929.820-0, domiciliado en calle El Teniente N°611, Caldera, por su responsabilidad en los siguientes hechos: Hechos: El 23 de septiembre de 2023 alrededor de las
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