MILLANAO/ARRIAGADA
Rol
M-428-2022
Fecha
27 de septiembre de 2022
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: 1º Compareció ANA FRANCISCA MILLANAO PAILLANAO, Empleada, domiciliada en Los Alacalufes 420, comuna De Padre Las Casas, interponiendo demanda de despido injustificado, y cobro de otras prestaciones, en procedimiento monitorio en contra de su ex empleadora ALFREDINA DEL CARMEN ARRIAGADA MUÑOZ (EN LIQUIDACIÓN), RUN: 14.283.218-6.-, persona natural del giro limpieza general de edificios, entre otros, representada legalmente por XIMENA LORETO VERA BARRIENTOS (LIQUIDADORA TITULAR), o por quien lo subrogue, suceda, represente o por quién corresponda en virtud a lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo. Fundando su demanda expuso que, comenzó a prestar servicios para la demandada el 01 de marzo de 2022, como administrativa de remuneraciones, agrega que las últimas funciones específicas que desempeñó consistieron en las de administrativa de remuneraciones, por lo que le correspondió la redacción de las liquidaciones de remuneraciones de los trabajadores de las distintas licitaciones adjudicadas que la demandada poseía en las comunas de Vilcún, Galvarino y Lautaro, para lo cual debía llenar planillas y enviarlas a finanzas, lo que suma al hecho que debía organizar y solicitar la documentación necesaria para cumplir su labor en Avenida San Martín 0301, local 5 de la comuna de Temuco. Que recibía una remuneración mensual de $1.060.000, que trabajaba de lunes a viernes con contrato a plazo fijo hasta el 31 de mayo de 2022. En cuanto a las circunstancias previas al despido refiere que las condiciones laborales no eran de las mejores, ya se sabía a fines del mes de marzo de 2022, que su ex empleadora se encontraba en mala situación económica por los problemas con las licitaciones adjudicadas, por lo mismo, llamaban a la oficina constantemente los trabajadores. El mes de marzo de 2022, lo trabajé, pero no le pagaron la su remuneración, como había trabajado antes para la demandada y dado sus problemas económicos esperó que le pagara más adelante, sin embargo,
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que apreciadas las pruebas incorporadas en juicio, conforme a las reglas de la sana crítica, importando con ello tomar en especial consideración la gravedad, concordancia, multiplicidad y conexión de aquellos medios probatorios incorporados por las partes al proceso, permiten a este tribunal tener por acreditados los siguientes hechos de la causa: a) Existencia de la relación laboral entre la demandante y la demandada, habiendo la Sra. Millanao prestado servicios como administrativa desde el 01 marzo al 19 de mayo de 2022, lo que se desprende del contrato de trabajo rendido como prueba de la demandante firmado por ambas partes y no objetado, de fecha 01 de marzo de 2022, que da cuenta de la relación laboral entre ambas partes, sumado a los correos electrónicos entre la demandada y la demandante en donde se le encargan funciones propias del cargo, también concordante con el certificado de cotizaciones previsionales rendido por la actora de AFP Capital, que da cuenta de cotizaciones de la demandante en un período anterior en el que habría prestado servicios, dando cuenta que el RUT del empleador es consistente con el de la demandada, a lo menos por el período de julio a diciembre de 2021. b) Que la demandante percibía como remuneración mensual al término de sus servicios, la suma de $1.060.000; hecho que se tiene por acreditado con el mérito del contrato de trabajo rendido como prueba de la parte demandante, en su cláusula cuarta, lo que es concordante con las proposiciones fácticas de la demanda. c) Que la demandada Alfredina Arriagada Muñoz, inició un procedimiento de liquidación concursal de sus bienes como empresa deudora, la que se declaró el 19 de mayo de 2022, lo que fluye del documento rendido por la demandante, resolución en causa ROL C-917-2022 del Tercer Juzgado Civil de Temuco. SEGUNDO: En cuanto al despido verbal y despido injustificado: Que en cuanto a la terminación de la relación laboral habida entre la demandante y la demandada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 454 N°1 del Código del Trabajo era carga de probar de la demandada la causal y los fundamentos de hecho en que se funda, lo que no probó. Al efecto, cabe considerar que el artículo 163 bis del Código del Trabajo dispone que el contrato de trabajo termina con la dictación de la resolución de liquidación, y como fuere indicado en el considerando precedente, tal resolución fue dictada en causa seguida ante el Tercer Juzgado Civil de Temuco, con fecha 19 de mayo de 2022. Disponiendo la norma referida: “El contrato de trabajo terminará en caso que el empleador fuere sometido a un procedimiento concursal de liquidación, para todos los efectos legales, la fecha de término del contrato de trabajo será la fecha de dictación de la resolución de liquidación”. En consecuencia, cualquier relación existente entre la parte demandante y la demandada Alfredina Arriagada Muñoz, finalizó el día 19 de mayo de 2022, y aunque que no se acreditó en autos que
Fallo
Por estas consideraciones y, visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 63, 66, 67, 73, 162, 163 BIS, 168, 171, 172, 173, y siguientes, 420, 425, 432, 444, 453, 454, 456 y 459 del Código del Trabajo, 1698 del Código Civil; y demás normas legales vigentes, SE DECLARA: I.- Se acoge la demanda deducida por ANA FRANCISCA MILLANAO PAILLANAO, en contra de su ex empleadora doña ALFREDINA DEL CARMEN ARRIAGADA MUÑOZ, en liquidación concursal, debiendo la demandada pagar a la demandante las siguientes prestaciones: 1. $ 1.060.000.-, como indemnización sustitutiva de aviso previo. 2. $2.791.333.-, por las remuneraciones adeudas de los meses de marzo, abril, y 19 días de mayo de 2022. 3. $ 151.580.-, por feriado proporcional. II. Se ordena el pago de cotizaciones previsionales en AFP CAPITAL, FONASA, y seguro de cesantía AFC, por los períodos de marzo 2022, abril 2022, y 19 días de mayo 2022, para tales efectos en la etapa de cumplimiento incidental del fallo, deberá comunicarse por la vía más expedita a los organismos previsionales respectivo con la finalidad que inicien el cobro de los referidos conceptos. III. Que las sumas ordenadas pagar mediante la presente resolución deberán ser reajustadas en la forma señalada en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. IV. Que no se condena en costas, a la demandada teniendo presente su estado de liquidación. Regístrese, notifíquese, ejecutoriada que se encuentre la presente sentencia y archívense los anteced
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Temuco, veintisiete de septiembre de dos mil veintidós VISTOS: 1º Compareció ANA FRANCISCA MILLANAO PAILLANAO, Empleada, domiciliada en Los Alacalufes 420, comuna De Padre Las Casas, interponiendo demanda de despido injustificado, y cobro de otras prestaciones, en procedimiento monitorio en contra de su ex empleadora ALFREDINA DEL CARMEN ARRIAGADA MUÑOZ (EN LIQUIDACIÓN), RUN: 14.283.218-6.-, perso
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