Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Felipe

MP C/ MARCELO IGNACIO MARTÍNEZ ORREGO

Rol

O-50-2024

Fecha

28 de febrero de 2025

Materia

LESIONES MENOS GRAVES., POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos descritos son constitutivos del delito consumado de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, previsto y sancionado en el artículo 399 del Código Penal en relación 494 N°5 del mismo cuerpo legal, ambos en relación artículo 5 ley 20.066 sobre Código: WVHHXTLCEKB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Violencia Intrafamiliar y un delito de tenencia de cartuchos, previsto y sancionado en el artículo 9, inciso segundo de la Ley 17.798, sobre control de armas, correspondiéndole al acusado participación en calidad de autor, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 N°1 del Código Penal, toda vez que ha tomado parte en los mismos de manera inmediata y directa. III.- En cuanto a las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. A juicio de la Fiscalía, no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. IV.- En cuanto a las penas solicitadas. En definitiva, el persecutor penal solicita se imponga al acusado la pena de tres (3) años de presidio menor en su grado medio, por el delito de tenencia de cartuchos y la pena de quinientos cuarenta (540) días de presidio menor en su grado mínimo por el delito de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar; la pena accesoria especial del artículo 9 letra b) de la Ley 20.066 por el plazo de un año; las penas accesorias del artículo 29 del Código Penal, se decrete el comiso de la munición incautada y se le condene al pago de las costas, según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. TERCERO: Alegatos de apertura. Que, el fiscal en su alegato de apertura sostiene que con la prueba que será rendida acreditará los hechos contenidos en la acusación, ocasión en que el imputado provocó lesiones leves a su hermana Fabiana Antonia Martínez Orrego, de lo cual darán cuenta los funcionarios policiales que concurrieron al sitio del suceso y detuvieron al imputado, quienes to

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, el día 18 de febrero del año en 2025, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Felipe, integrado por los Jueces doña Constanza Olsen Tapia, como jueza presidenta de sala, doña María José Rojas Miranda, como jueza integrante y don Rodrigo Antonio Cortés Gutiérrez, como redactor, se llevó a cabo la audiencia de juicio oral correspondiente a la causa R.I.T. N°50- 2024, seguida en contra de MARCELO IGNACIO MARTINEZ ORREGO, cédula de identidad N°20.540.915- 7, nacido en San Felipe el 28 de julio de 2000, apodado Nacho, soltero, estudiante, domiciliado en Block N°257 Departamento N°11 Villa El Totoral, comuna de San Felipe. Fue parte acusadora en el presente juicio el Ministerio Público, representado por el Fiscal don Julio Palacios Bobadilla, mientras que la defensa del acusado la asumió defensor Penal Público don Felipe Basaure Ibáñez, ambos con domicilio y forma de notificación especial registrados ante este tribunal. SEGUNDO: Acusación fiscal. Que, la acusación fiscal fue del siguiente tenor: I.- En cuanto a los hechos. “El día 28 de marzo de 2022, alrededor de las 12:00 horas, el imputado MARCELO IGNACIO MARTINEZ ORREGO, se encontraba en el domicilio ubicado en sector Las Compuertas N°12, sector Quebrada Herrera, comuna de Putaendo, lugar donde sostuvo una discusión con su hermana Fabiana Antonia Martínez Orrego, a quien empujó colocando sus manos en su rostro, para posteriormente sujetar con fuerza la pierna de la misma, provocándole lesiones de carácter clínicamente leves, consistente en Eritema en muslo izquierdo. Ante esta situación la víctima efectuó la denuncia correspondiente ante carabineros, quienes procedieron a la detención del imputado, encontrando en el interior del dormitorio de MARCELO IGNACIO MARTINEZ ORREGO, un cartucho de escopeta calibre 12 mm sin percutir, no estando autorizado para su tenencia”. II.- En cuanto a la calificación jurídica de los hechos, grado de desarrollo y participación criminal imputados. A juicio del Ministerio Público, los hechos descritos son constitutivos del delito consumado de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, previsto y sancionado en el artículo 399 del Código Penal en relación 494 N°5 del mismo cuerpo legal, ambos en relación artículo 5 ley 20.066 sobre Código: WVHHXTLCEKB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Violencia Intrafamiliar y un delito de tenencia de cartuchos, previsto y sancionado en el artículo 9, inciso segundo de la Ley 17.798, sobre control de armas, correspondiéndole al acusado participación en calidad de autor, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 N°1 del Código Penal, toda vez que ha tomado parte en los mismos de manera inmediata y directa. III.- En cuanto a las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. A juicio de la Fiscalía, no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad pen

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 1°, 7, 11 N°6, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 18, 21, 24, 25, 26, 30 y 50 del Código Penal; 2, 9, 15 y 17 B de la Ley N°17.798; 1°, 36, 45, Código: WVHHXTLCEKB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 27 46, 47, 48, 281, 295, 296, 297, 309, 315 inciso final, 325, 328, 329, 333, 338, 339, 340, 341, 342, 343, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal; artículo 17 letra c) de la Ley N°19.970; artículos 1, 14 y siguientes de la Ley N°18.216, se declara: I.- Que, se condena a MARCELO IGNACIO MARTINEZ ORREGO, cédula de identidad N°20.540.915-7, a sufrir la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN (541) DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO y a las accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público mientras dure la condena, como autor del delito consumado de tenencia ilegal de cartuchos, previsto y sancionado en el inciso 2° del artículo 9 de la Ley N°17.798, cometido el día 28 de marzo de 2022, alrededor de las 12:00 horas, en la comuna de Putaendo. II.- Que, se absuelve a MARCELO IGNACIO MARTINEZ ORREGO, ya individualizado, de su presunta responsabilidad como autor de un delito consumado de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, previsto y sancionado en el artículo 399 del código penal en relación 494 N°5 del mismo cuerpo legal, ambos en relación artículo 5 ley 20.066 sobre violencia intrafamiliar, que se le atribuye haber p

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1 MINISTERIO PÚBLICO/ MARCELO IGNACIO MARTINEZ ORREGO. LESIONES MENOS GRAVES EN CONTEXTO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR (absolución) Y TENENCIA DE CARTUCHOS. R.I.T. N°50-2024. RUC N°2200296920-7. San Felipe, veintiocho de febrero de dos mil veinticinco. VISTO, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, el día 18 de febrero del año en 2025, ante este Tribunal de Juicio Oral en

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