OYARZO/CAMPILLAY
Rol
O-39-2021
Fecha
27 de septiembre de 2022
Materia
Subterfugio
Resultado
No especificado
Hechos
hechos ya expuestos, ya que el demandado a través de la creación de distintas empresas ha intentado burlar los derechos del trabajador, no pagando las prestaciones adeudadas, ni las indemnizaciones, distrayendo su patrimonio en las distintas empresas del señor Omar Campillay Rojas. Esta situación ha devenido en que el actor no ha podido hacer efectivo el pago de sus indemnizaciones y prestaciones laborales, pues no existe patrimonio, ya que se ha distraído su patrimonio en las demás razones sociales. De hecho, el actor, fue despedido en el mes de marzo del 2020 y hasta la fecha no obtiene el pago de sus indemnizaciones laborales. Además, las demandadas de autos operan en el mercado nacional con diversos RUT, pero en todo caso, dicha situación ya está prevista por nuestro legislador laboral, siendo un sólo empleador. En efecto, la definición propuesta en la norma pertinente, permite abracar diversas formas de fraude que, con indeseada frecuencia, se presentan en la ejecución de los contratos de trabajo, cuyas formas son conceptualizadas en la norma y que en definitiva constituyen una excusa artificiosa para eludir el cumplimiento de las obligaciones laborales y/o previsionales disminuyendo o privando, como en autos, las indemnizaciones y protección que corresponden a mi mandante. Solicita al Tribunal, en mérito de lo expuesto tener por interpuesta denuncia por Subterfugio Laboral, sancionando a las denunciadas con el máximo de las multas permitidas por nuestro legislador. CUARTO: Que, en tiempo y forma contesta la demanda don Francisco Javier Cuadrado Sepúlveda, chileno, abogado, cedula de identidad N°9.473.544-0, Liquidador Titular Definitivo, en representación de la demandada TRANSPORTES TAMARUGAL LTDA., En Procedimiento Concursal De Liquidación, R.U.T. 79.610.470-8, ambos domiciliados en Santa Beatriz N° 100, oficina 1301, comuna de Providencia, ciudad de Santiago, señalando que con fecha 22 de Octubre de 2020, en procedimiento concursal caratulado “TRANSPORTES T
Fundamentos
considerando que la empresa de Transportes Tamarugal Limitada se encuentra en pleno proceso de liquidación de sus activos, específicamente desde el 22 de octubre de 2020, fecha en la cual el Juzgado de Letras de Colina dictó la correspondiente resolución de liquidación en causa rol N° C-1339-2015, siendo el actual controlador y representante legal de la empresa el liquidador don Francisco Javier Cuadrado Sepúlveda, por lo que malamente podría entenderse la existencia de un controlador común, ni menos un subterfugio laboral, considerando que la empresa antes mencionada se encuentra en proceso de liquidación de activos para hacer pago de sus acreedores, carece de trabajadores contratados o a quienes impartir ordenes, en otras palabras, no se encuentra operando en el mercado del transporte, y esta ad portas de terminar jurídicamente hablando, debiendo considerar que la normas en cuestión exige perentoriamente que la empresa este en plena actividad. Solicita al Tribunal que la demanda sea rechazada en todas sus partes, con expresa condenación en costas. OCTAVO: Que, en tiempo y forma comparece don Felipe Menas Sandoval, chileno, casado, abogado, cédula de identidad N° 9.833.248-0, domiciliado en calle Valparaíso N°747, comuna de Vallenar, en representación de don Omar Alberto Campillay Rojas, empresario, con domicilio en fundo Ramadilla s/n., comuna de Alto del Carmen, refiere que la demanda intentada debiera ser necesariamente desestimada a priori por el tribunal en su totalidad, por cuanto de modo alguno podría ser considerado su representado como parte integrante de una supuesta unidad económica empresarial, ni menos haber participado en la constitución de otra sociedad con el objeto de burlar los derechos laborales y previsionales, al no cumplirse con los requisitos legales para ello, y sin perjuicio que de modo alguno existió dirección laboral ni menos común, o la adopción de decisiones coordinadas en relación al recurso humano de la empresa, elemento distintivo de una unidad de este tipo, siendo la argumentación formulada por la contraria un intento artificioso de comprometer varios patrimonios para poder hacer exigible las prestaciones que reclamará en otro procedimiento. Que refiere que, en el año 2015, la empresa Transportes Tamarugal Limitada, representada legalmente a esa fecha por el señor Omar Campillay Rojas, se acogió a un proceso de reorganización empresarial, en donde las decisiones de empresa desde esa época, fueron adoptadas y visadas por una junta de acreedores, por lo que difícilmente podría entenderse la existencia de coordinación en la toma de decisiones. En el caso de marras, la parte demandante atribuye la existencia de unidad económica empresarial al existir, supuestamente, un centro administrativo y gerencial, único y común, a cuya cabeza se encontraría don Omar Campillay Rojas, quien lideraría tanto a Transportes Tamarugal Limitada y a Movimientos de Tierra, Transportes y Maquinaria Terra Norte SpA, siendo, a su juicio, s
Fallo
en mérito de lo expuesto tener por interpuesta denuncia por Subterfugio Laboral, sancionando a las denunciadas con el máximo de las multas permitidas por nuestro legislador. CUARTO: Que, en tiempo y forma contesta la demanda don Francisco Javier Cuadrado Sepúlveda, chileno, abogado, cedula de identidad N°9.473.544-0, Liquidador Titular Definitivo, en representación de la demandada TRANSPORTES TAMARUGAL LTDA., En Procedimiento Concursal De Liquidación, R.U.T. 79.610.470-8, ambos domiciliados en Santa Beatriz N° 100, oficina 1301, comuna de Providencia, ciudad de Santiago, señalando que con fecha 22 de Octubre de 2020, en procedimiento concursal caratulado “TRANSPORTES TAMARUGAL LIMITADA”, Rol C-1339- 2015, seguido ante el Juzgado de Letras en lo Civil de Colina, como consecuencia de haberse declarado el incumplimiento del Acuerdo de Reorganización Judicial de la Empresa Deudora, el referido Tribunal dictó la Resolución de Liquidación de la Empresa Deudora TRANSPORTES TAMARUGAL LIMITADA, R.U.T. 79.610.470-8, designándose al suscrito como Liquidador Titular de la misma y, asignándosele al procedimiento concursal de liquidación el Rol C-6529-2020. La Resolución de Liquidación fue notificada mediante publicación efectuada en el Boletín Concursal de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, de fecha 26 de octubre de 2020. Con fecha 7 de diciembre de 2020, se realizó la Junta Constitutiva de Acreedores, oportunidad en la cual, el suscrito fue ratificado en el cargo, pa
Texto Completo (Preview)
DEMANDA LABORAL DE DECLARACIÓN DE UN SOLO EMPLEADOR PARA EFECTOS LABORALES Y PREVISIONALES. RIT: O-39-2021 RUC: 21-4-0317258-5 CALAMA, 26 DE SEPTIEMBRE DE 2022. PRIMERO: Que comparece doña Kamila Leiva Bitar, Abogada, cédula de Identidad: 17.132.284-7 y Camila Calle Castro, Abogada, cedula de identidad: 16.926.995-5, ambas en representación de don JUAN OYARZO MARIMAN, cedula de identidad: 16.237.
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica