MINISTERIO PÚBLICO ANTOFAGASTA C/ OSCAR EDUARDO VARELA CARRASCO
Rol
O-654-2024
Fecha
27 de febrero de 2025
Materia
CONDUC.SIN LA LICENCIA DEBIDA ART 194 LEY DE TRANSITO.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y circunstancias materia de la acusación contenidos en el auto de apertura del juicio oral son los siguientes: “El día 08 de marzo de 2024, a las 12:15 hrs., el imputado conducía por las calles de Antofagasta el camión marca Jac, color blanco, año 2012, P.P.U. DRRV.14 con un peso bruto vehicular de 4.670 kilos, y en la intersección de las Avenidas Padre Hurtado y Salvador Allende, fue controlado por Carabineros, quienes verificaron que el imputado se desempeñaba en la conducción sin Código: HWXXXTWHZLB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 haber obtenido licencia profesional que lo habilitara para ello, por lo que fue detenido”. (sic) El Ministerio Público señaló que los hechos descritos constituirían, el delito consumado de conducción de vehículo motorizado sin licencia profesional debida, atribuyéndosele al acusado, la calidad de autor de conformidad con el artículo 15 N° 1 del Código Penal. El persecutor sostuvo que perjudica al acusado la agravante del artículo 12 N°16 del Código Penal y por ello, solicitó que se le imponga la pena de dos años de presidio menor en su grado medio, accesorias legales, y las costas de conformidad al artículo 45 del Código Procesal Penal. Tercero: Que, en el alegato de inicio, el fiscal sostuvo que acreditará los hechos descritos en la acusación y la participación que en ellos correspondió al acusado, reseñando las pruebas de cargo que rendirá, por lo que al final del juicio estará en condiciones de establecer que el acusado el día de los hechos conducía un camión para lo cual requería licencia profesional, lo que configuraba el delito por el cual se le acusó en calidad de autor, razón por la que instaría por su condena. En el cierre, entendió cumplida la promesa anunciada, por lo que, tras pasar revista a la prueba rendida reiteró su petición de condena. A su turno la defensa del enjuiciado en el alegato de inicio anunció el ejercicio de una defensa pasiva
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el día diecisiete de febrero del año en curso, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, constituida la sala por su Jueza Presidente Claudia Lewin Arroyo e integrada por los jueces José Luis Ayala Leguas y Patricia Alvarado Padilla, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de la causa RIT 654-2024, RUC 2400283322-7, seguida en contra del acusado OSCAR EDUARDO VARELA CARRASCO, cédula nacional de identidad n° 16.489.166-6, chileno, nacido en Antofagasta, el 10 de febrero de 1982, 43 años, gasfíter, soltero y domiciliado para estos efectos domicilio en Cerro Pedregal 8926, Villa El Mirador, Antofagasta. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el fiscal Liborio Fajardo Vega, mientras que el defensor penal público de Antofagasta Stephen Kendall Craig, actuó en representación del acusado. Segundo: Que los hechos y circunstancias materia de la acusación contenidos en el auto de apertura del juicio oral son los siguientes: “El día 08 de marzo de 2024, a las 12:15 hrs., el imputado conducía por las calles de Antofagasta el camión marca Jac, color blanco, año 2012, P.P.U. DRRV.14 con un peso bruto vehicular de 4.670 kilos, y en la intersección de las Avenidas Padre Hurtado y Salvador Allende, fue controlado por Carabineros, quienes verificaron que el imputado se desempeñaba en la conducción sin Código: HWXXXTWHZLB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 haber obtenido licencia profesional que lo habilitara para ello, por lo que fue detenido”. (sic) El Ministerio Público señaló que los hechos descritos constituirían, el delito consumado de conducción de vehículo motorizado sin licencia profesional debida, atribuyéndosele al acusado, la calidad de autor de conformidad con el artículo 15 N° 1 del Código Penal. El persecutor sostuvo que perjudica al acusado la agravante del artículo 12 N°16 del Código Penal y por ello, solicitó que se le imponga la pena de dos años de presidio menor en su grado medio, accesorias legales, y las costas de conformidad al artículo 45 del Código Procesal Penal. Tercero: Que, en el alegato de inicio, el fiscal sostuvo que acreditará los hechos descritos en la acusación y la participación que en ellos correspondió al acusado, reseñando las pruebas de cargo que rendirá, por lo que al final del juicio estará en condiciones de establecer que el acusado el día de los hechos conducía un camión para lo cual requería licencia profesional, lo que configuraba el delito por el cual se le acusó en calidad de autor, razón por la que instaría por su condena. En el cierre, entendió cumplida la promesa anunciada, por lo que, tras pasar revista a la prueba rendida reiteró su petición de condena. A su turno la defensa del enjuiciado en el alegato de inicio anunció el ejercicio de una defensa pasiva, correspondiéndole al Ministerio Público acreditar los hechos imputados, su Código: HWXXXTWHZLB Este documento ti
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 12 N° 16, 15 Nº 1, 18, 21, 24, 25, 26, 30, 50, 68 y 69 del Código Penal; artículos 12, 194 y demás pertinentes de la Ley N° 18.290; y artículos 1, 3, 4, 36, 45, 46, 47, 52, 53, 295, 297, 325, 339, 340, 341, 342, 343, 344, 346, 348 y 468 del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se condena a Oscar Eduardo Varela Carrasco, ya individualizado, a sufrir la pena de quinientos cuarenta y un (541) días de presidio menor en su grado medio y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito consumado de conducción de vehículo sin la licencia profesional debida cometido en esta ciudad el día 8 de marzo de 2024. Código: HWXXXTWHZLB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 12 II.- Que, no reuniendo el condenado los requisitos de Ley N° 18.216, deberá cumplir la pena privativa de libertad impuesta de manera efectiva, sirviéndole de abono los doce (12) días que estuvo privado de libertad con motivo de esta causa, esto es entre el 8 al 17 de octubre y entre el 23 al 25 de noviembre de 2024, según fluye de lo consignado en el respectivo auto de apertura de juicio oral, como también, de la certificación suscrita por el Ministro de Fe de este tribunal, debiendo principiar su cumplimiento cuando el tribunal de ejecución disponga su orden de ingreso al recinto penal que corresponda. III.- Que se
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1 Antofagasta, veintisiete de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que el día diecisiete de febrero del año en curso, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, constituida la sala por su Jueza Presidente Claudia Lewin Arroyo e integrada por los jueces José Luis Ayala Leguas y Patricia Alvarado Padilla, se llevó a efecto la audiencia de juicio
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