Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia

ROSAS/CAV CONSTRUCCIONES LIMITADA

Rol

T-29-2022

Fecha

26 de septiembre de 2022

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Que don CLAUDIO NOVOA ARAYA, abogado, domiciliado en Maipú 187, oficina 21, Valdivia, en representación de doña CONSTANZA ALEJANDRA ROSAS BUSTOS, administrativa, domiciliada en Valdivia, Carlos Anwandter 431, dedujo demanda en contra de la empresa C.A.V. CONSTRUCCIONES LIMITADA, giro de su denominación, legalmente representada por don FÉLIX VILLEGAS BARRÍA, empresario, ambos con domicilio en Puerto Montt, Parcela 31, Parque ApiasMontt, y en carácter de mandante solidario, en contra del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, persona jurídica de derecho público, legalmente representada por su Secretario Regional Ministerial de la Región De Los Ríos, don JOHNNY HERRERA LAUBSCHER, ingeniero comercial, domiciliado en Yungay 621, Valdivia; y de acuerdo a lo dispuesto en Decreto N° 605-1.976, representado judicialmente por el CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO, encabezado en Valdivia por el Abogado Procurador Fiscal don NATALIO VODANOVIC SCHNACKE, ambos domiciliados en calle Independencia 630, oficina 311, Valdivia. Solicitó tener por interpuesta la demanda en contra de ambos demandados y declarar: a) Que el demandado principal incurrió en vulneración de derechos fundamentales del artículo 19 N°1; 16 de la Constitución y N° 2 del Código del Trabajo con ocasión del despido indirecto de fecha 26 de enero de 2.022 b) Que por este motivo y lo dispuesto por el artículo 489 del Código del Trabajo, se condene a la demandada al pago de la indemnización legal aquí establecida, en el máximo del marco legal, correspondiente a la suma de $10.078.750, o la suma que el tribunal estime pertinente c) Que además se condene al demandado al pago de $1.000.000, por concepto de lucro cesante; y a la suma de $3.000.000, por daño moral. O a las sumas que el Tribunal se sirva determinar, y d) Que se condena en costas a la demandada. SEGUNDO: Que don CLAUDIO NOVOA ARAYA, abogado, en representación de doña CONSTANZA ALEJANDRA ROSAS BUSTOS, dedujo demanda subsidiaria de despido indirecto

Fundamentos

considerando que se trata de diversos documentos consistentes en mensajería de whatsapp y correos electrónicos. A vía ejemplar, no se señala en la demanda qué requerimientos de apoyo o de gestión fueron desestimados por doña Yenifer Toledo, o a qué requerimientos de información o instrucciones cotidianas se omitió respuesta. Que los documentos incorporados dan cuenta de comunicaciones constantes entre la actora y don Edgardo Chávez y también con doña Yénifer Toledo, relativas a la forma de trabajo, a la documentación necesaria, a la forma de justificar las ausencias, o a la necesidad de licencia médica para que el organismo correspondiente pagara los días de reposo respectivos. Por esta razón estima el Tribunal que resultaba especialmente relevante precisar las cuestiones referidas en el párrafo anterior. Que algunos mensajes acreditan que la actora transportaba trabajadores sin embargo ninguno de ellos prueba que aquello hubiera sido a requerimiento del empleador. Que en cuanto a los requerimiento de trabajo en días y horas inhábiles y al no pago de horas extra, tampoco se detalla en la demanda ni en la comunicación de despido, las fecha o periodos aproximados en que ello habría ocurrido; y contra tal aseveración se rindió el informe de fiscalización de la Inspección del Trabajo, que no constató infracción en cuanto al pago de horas extra. VIGÉSIMO CUARTO: Que en cuanto al hecho signado con el N° 8, cabe tener presente que según su redacción no dice relación con una vulneración al derecho a la integridad física y psíquica, ni tampoco con un incumplimiento contractual pues ya se descartó la obligación contractual de trasladar a la demandante a Valdivia.

Fallo

por tanto ella no tenía autorización para manejar vehículos de la empresa, se analizó por la persona encargada legal para ello, se le comunicó a ella y se le hizo saber que hay 4 personas asignadas en cada obra para tareas de conducción y apoyo logístico y se le dijo quiénes eran. Pese a eso y con posterioridad estuvo conduciendo la camioneta particular del residente y se generó un incidente, llamé por fono para saber su estado de salud y saber por qué condujo vehículo de la empresa, me dijo que había sido una orden del residente pero ya habíamos tratado que yo era su jefatura directa y si bien ella debía gestionar con demás áreas pero yo era su jefatura directa. Además de este incidente, cómo continuó la relación laboral? Posterior a la evaluación de desempeño se le citó a oficina central para reinducción y ella me dijo que estaba molesta con los resultados de la evaluación. Ella fue evaluada con un 60% por no seguir órdenes directas y generando un incidente. Ese porcentaje viene de 4 áreas y cada una tiene subáreas; ella me indició que estaba molesta con el resultado porque ella sentía que había tenido un esfuerzo distinto y yo le indiqué que se medía de forma integral. En estas calificaciones, yo evalúo, luego lo envío a recursos humano y hago que recursos humanos me lo firme, eso consta en un registro de evaluación de desempeño donde incluso se da la instancia después de conocer sus resultados para efectos de buscar algún recabo informativo; le hice ver que al desobedecer

Texto Completo (Preview)

Valdivia, veintiséis de septiembre de dos mil veintidós. VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Que don CLAUDIO NOVOA ARAYA, abogado, domiciliado en Maipú 187, oficina 21, Valdivia, en representación de doña CONSTANZA ALEJANDRA ROSAS BUSTOS, administrativa, domiciliada en Valdivia, Carlos Anwandter 431, dedujo demanda en contra de la empresa C.A.V. CONSTRUCCIONES LIMITADA, giro de su denominación, legalmente re

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica