INMOBILIARIA PUENTE LIMITADA/BUILDING STORE CONSTRUCCIONES MODULARES LIMITADA
Rol
C-2080-2019
Fecha
14 de septiembre de 2021
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En estos autos digitales Rol C-2080-2019, por presentación de fecha 17 de enero de 2019/folio 1, comparece don Rodrigo Javier Atal A, abogado, con domicilio en calle Agustinas Nº1291, 4º Piso E, Santiago, quien en representación convencional de INMOBILIARIA PUENTE LIMITADA, sociedad del giro de su denominación, cuyo gerente general es don Cristián Jijena De Solminihac, ambos domiciliados para estos efectos en Américo Vespucio Nº1561, Piso 5, Comuna de Vitacura, Santiago, deduce demanda en procedimiento sumario de terminación de contrato de subarrendamiento por no pago de rentas y demás prestaciones que indica, en contra de BUILDING STORE CONSTRUCCIONES MODULARES LIMITADA, sociedad del giro de su denominación, rol único tributario 76.313.653-3, representada legalmente por doña Sonia Del Pilar Mendoza Ferrada, ambas domiciliadas en Compañía De Jesús Nº2499, Oficina 1006, comuna y ciudad de Santiago, en Avenida General Baquedano Nº86, Camilo Henríquez Nº10, del Centro Comercial Vivo Coquimbo, a objeto que, en definitiva, se declare: 1.- Que se encuentran terminados los contratos que se individualizan en lo principal , por no pago de rentas pactadas; 2.- Que la subarrendataria deberá pagar a Inmobiliaria Puente Limitada, la suma de $13.454.470., que corresponde a las rentas de subarrendamientos, ello sin perjuicio que, al momento de la liquidación debe aplicarse el interés máximo convencional que la ley permite pactar para operaciones reajustables sobre el total de las obligaciones insolutas desde la fecha del incumplimiento hasta la fecha de pago efectivo, y; 3.- Que se le condene al pago de las costas de la causa. En folio 30, rola atestado receptorial de don Francisco Javier Ruiz Lazcano donde consta que con fecha 23 de agosto de 2019, se notificó de conformidad a lo dispuesto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, a doña Sonia del Pilar Mendoza Ferrada en representación de la demandada Building Store Construcciones Modulares Ltda., de las acci
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, en estos autos ha comparecido debidamente representado por mandatario judicial, Inmobiliaria Puente Limitada, representada por su gerente general don Cristián Jijena De Solminihac, quien demanda de terminación de contrato de subarrendamiento por no pago de rentas y demás prestaciones a Building Store Construcciones Modulares Limitada, representada por doña Sonia Del Pilar Mendoza Ferrada, a objeto que, en definitiva, se declare que, se encuentran terminados los contratos que más adelante se individualizaran, por no pago de rentas pactadas; que la subarrendataria deberá pagar a Inmobiliaria Puente Limitada, la suma de $13.454.470.- que corresponde a las rentas de subarrendamientos, ello sin perjuicio que, al momento de la liquidación debe aplicarse el interés máximo convencional que la ley permite pactar para operaciones reajustables sobre el total de las obligaciones insolutas desde la fecha del incumplimiento hasta la fecha de pago efectivo, y; que se le condene al pago de las costas de la causa. Expresa al efecto que, en lo que toca al denominado CONTRATO Nº1, con fecha 29 de Diciembre de 2017, Inmobiliaria Puente Limitada, celebró contrato de subarrendamiento con Building Store Construcciones Modulares Limitada, mediante el cual la primera entregó a la segunda en subarrendamiento, el siguiente bien: un espacio s/n, de una superficie total aproximada de 3 MTS2 que forma parte del centro comercial Vivo Coquimbo, ubicado en Avenida General Baquedano Nº 86, Camilo Henríquez Nº 10, del Centro Comercial Vivo Coquimbo. Refiriéndose a las rentas de subarrendamiento sostiene que, según se estipuló en la cláusula quinta del contrato, la renta mensual de subarrendamiento sería un Valor Mínimo Reajustable equivalente en pesos, al día de su pago efectivo, a U.F. 30, acordando expresamente las partes que la renta de subarrendamiento correspondiente al Valor Mínimo Mensual Reajustable no incrementara su valor en el mes de diciembre de cada año, no siendo aplicable al presente contrato el párrafo 7.9 de las Normas Generales. Asimismo, se estipuló que la renta se pagaría mensualmente y en forma anticipada, a más tardar, el día 5 de cada mes calendario y en caso de no pago oportuno de la renta de subarrendamiento, la suma a pagar por la subarrendataria consistirá en la renta adeudada, más un 20% de recargo. También se estipulo que, dicha suma y cualquier otra suma que adeude la subarrendataria a la subarrendadora, podrá ser descontada por esta última de la garantía señalada en el presente instrumento, facultando la subarrendataria para proceder al descuento en el momento que corresponda la restitución de la garantía. La renta de subarrendamiento comenzará a devengarse desde el día 02 de enero del 2018, o desde la fecha en que la subarrendataria inicie la atención a público si este fuese anterior. La renta de subarrendamiento establecida en la presente clausula se pagara más el impuesto al valor agregado y de acuerdo a lo dispues
Fallo
se declara: Que se hace lugar con costas a la demanda de fs. 1 y siguientes, solo en cuanto se declaran terminados los dos contratos de subarrendamiento habidos entre las partes, debiendo pagar la demandada y subarrendataria, las rentas adeudadas a contar del mes de febrero de 2018 y aquellas devengadas hasta las fechas de las restituciones de los inmuebles, lo que aconteció el 11 de septiembre de 2018, para todos los efectos legales, en la forma señalada y más intereses calculados en la forma reseñada en el en el motivo noveno. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Dictada por doña Jacqueline Dunlop Echavarría, Juez Titular. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, catorce de Septiembre de dos mil veintiuno Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-09-14T18:12:47-0300
Texto Completo (Preview)
FOJA: 44 .- cuarenta y cuatro .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 27º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-2080-2019 CARATULADO : INMOBILIARIA PUENTE LIMITADA/BUILDING STORE CONSTRUCCIONES MODULARES LIMITADA Santiago, catorce de Septiembre de dos mil veintiuno VISTOS: En estos autos digitales Rol C-2080-2019, por presentación de fecha 17 de enero de 2019/folio 1, comparece don Rodrigo
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