SOTO/I. MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN
Rol
O-1070-2021
Fecha
26 de septiembre de 2022
Materia
Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Nulidad del despido, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, se llevó a efecto audiencia de juicio oral en los autos R.I.T.O-1070-2021, RUC N° 21-4-0375543-2, por declaración de existencia de relación laboral, despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones, solicitado en procedimiento de aplicación general. La demanda fue entablada por doña JESSICA SOTO NORAMBUENA, desempleada, domiciliada en calle La Granja N° 8.222, de la comuna de San Ramón, quien lo hizo asistida por el abogado don José Ignacio Díaz Maldonado. La demandada ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN RAMON, persona jurídica de derecho público, representada legalmente por su Alcalde, señor Gustavo Toro Quintana, ambos domiciliados en Avenida Ossa Nº 1.771 de la comuna de San Ramón, compareció asistida por el abogado don Víctor Figueroa Parra. OIDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que doña JESSICA SOTO NORAMBUENA interpuso demanda–en procedimiento de aplicación general- en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN RAMON, con el objeto que
Fallo
se declarara que prestó servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia de la demandada de conformidad a lo establecido en el artículo 7 del Código del Trabajo y que conforme a aquello se estableciera la procedencia de su despido indirecto, se declarara la nulidad del mismo y se condenara a la demandada al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones, todas las cuales reclama debidamente reajustadas con intereses y las costas de la causa: 1.- $ 452.000 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo; 2.- $ 452.000 por concepto de indemnización por años de servicio; 3.- $ 226.000 por concepto de recargo legal correspondiente al 50%; 4.- $ 346.533 por concepto de feriado legal y/o proporcional; 5.- $ 2.260.000 por concepto de remuneraciones correspondientes a los meses de julio a noviembre de 2021; 6.- Cotizaciones de seguridad social adeudada durante la vigencia de la relación laboral; 7.- Remuneraciones y demás prestaciones derivadas de lo establecido en el artículo 162 del Código del Trabajo. Funda su demanda indicando que comenzó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia de la demandada con fecha 01 de julio de 2020, desempeñando labores de asistente de patio en la Escuela Sendero del Saber, dependiente de la Municipalidad de San Ramón. Refiere que con ocasión de sus servicios percibía una remuneración ascendente a la suma de $ 452.000, cantidad que pide sea determinada para los efectos de lo establecido en el artículo 172 de
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PROCEDIMIENTO: Aplicación General. MATERIA: Declaración de existencia de relación laboral; despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones. DEMANDANTE: Jessica Soto Norambuena. DEMANDADO: Ilustre Municipalidad de San Ramón. RUC: 21-4-0375543-2 RIT: O-1070-2021 _________________________________________/ San Miguel, veintiséis de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS: Que ante
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