Juzgado de Letras del Trabajo de Los Angeles

ALVEAL/SOC. TRANSPORTES VALCAR LTDA.

Rol

O-136-2022

Fecha

26 de septiembre de 2022

Materia

Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, Costas, Daño moral, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia de juicio en procedimiento de aplicación general en los antecedentes Rit N° O-136-2022, compareciendo don SEBASTIÁN ANDRÉS AVENDAÑO FARFÁN y doña DANIELA FRANCISCA CÁCERES RODRÍGUEZ, abogados, en representación de don JOSÉ EDUARDO ALVEAL ESTRADA, conductor de reparto, domiciliado en calle Carlos Condell número 971 de esta ciudad, legalmente asistido por la abogada doña Maritza Ovalle Cataldo; la demandada principal SOCIEDAD DE TRANSPORTES VALCAR Y COMPAÑÍA LIMITADA, sociedad del giro transporte de carga por carretera, representada legalmente por don Carlos Eladio Valenzuela San Martín, ambos domiciliados en calle Almirante Latorre número 152-A, de la comuna de Chillán, legalmente asistida en juicio por el abogado don Víctor Muñoz Mendoza; y las demandadas solidarias o subsidiarias COMERCIAL CCU S.A., sociedad del giro producción y venta de bebidas alcohólicas y analcohólicas, representada legalmente por don Matías Bebin Subercaseaux, ambos domiciliados en calle Diego de Almagro número 250 de esta ciudad, asistida en juicio por el abogado don Gian Carlo Lorenzini Rojas y TRANSPORTES CCU LIMITADA, sociedad del giro transporte de carga por carretera, representada legalmente por don Álvaro Antonio Román Marambio, ambos domiciliados en Longitudinal Sur kilómetro 510 de esta comuna, asistida en juicio por el abogado don Aldo Lorenzini Rojas.

Fundamentos

CONSIDERANDO:  PRIMERO: Que don Sebastián Andrés Avendaño Farfán y doña Daniela Francisca Cáceres Rodríguez, en representación de don José Eduardo Alveal Estrada, interpusieron demanda en procedimiento de aplicación general por indemnización de perjuicios por accidente del trabajo en contra de Sociedad de Transportes Valcar y Compañía Limitada, representada legalmente por don Carlos Eladio Valenzuela San Martín, y en forma solidaria o subsidiaria Comercial CCU S.A., representada legalmente por don Matías Bebin Subercaseaux, y Transportes CCU Limitada, representada legalmente por don Álvaro Antonio Román Marambio, solicitando en definitiva: a) Que se condena a Sociedad de Transportes Valcar y Compañía Limitada a pagar por concepto de indemnización de perjuicios por daño moral por accidente del trabajo a su representado, la suma de $90.000.000 o, en subsidio, lo que el Tribunal determine conforme a derecho. b) Que se condena a Comercial CCU S.A. y a Transportes CCU Limitada a responder solidaria o subsidiariamente, respecto del pago de la indemnización por daño moral por el accidente del trabajo indicada en la letra a) del petitorio, en virtud de su calidad de empresa principal, dueña de la empresa, obra o faena, en virtud de lo dispuesto en el artículo 183-B y 183-E del Código del Trabajo y 66 bis de la ley 16.744, y demás normas aplicables al caso. c) Que se condene a las demandadas al pago de los intereses y reajustes en conformidad al artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. d) Que se condene a las demandadas al pago de las costas de la causa. Indican que el 09 de marzo de 2020 su representado inició la relación laboral con la empresa Sociedad de Transportes Valcar y Compañía Limitada para desarrollar las funciones de conductor de reparto. Agregan que Sociedad de Transportes Valcar y Compañía Limitada es una empresa con asiento en la ciudad de Chillán, que tiene por giro servicio de transporte de trabajadores y turistas; además de transporte de carga por carretera, contando con una flota de camiones y vehículos destinados a tal efecto. Relatan que por su lado, Comercial CCU. S.A. es una sociedad filial de Compañía de Cervecerías Unidas S.A. y CCU Inversiones S.A., que constituyen matrices del reconocido holding de empresas a nivel nacional, auto-descrito como una empresa multi-categoría de bebestibles, con operaciones en Chile, Argentina, Bolivia, Colombia, Paraguay y Uruguay, según señalan su propia página web. Manifiestan que en particular, Comercial CCU S.A. se dedica al área de ventas dentro de las actividades encargadas por la matriz, refiriéndose a ella como la responsable de la venta, tanto para clientes (...) como también para consumidores en la zona centro del país. Sostienen que por su lado, Transportes CCU Limitada es una sociedad filial de Compañía de Cervecerías Unidas S.A., que constituye a su vez la matriz del holding de empresas ya mencionado. Exponen que en particular Transportes CCU Limitada se dedica al área de su de

Fallo

fallo mencionado ha sentado un importante precedente al concluir que la norma contenida en el artículo 184 del Código de Trabajo, no puede ser interpretada restrictivamente, y, en consecuencia, debe ser interpretada de manera extensiva. De hecho, esa es la interpretación más correcta en función del derecho fundamental que resguarda la mencionada disposición, cual es el derecho constitucional de toda persona a la vida y al resguardo de su integridad física y psíquica (Número 1 del artículo 19 de la Constitución Política). Relatan que de la misma forma, apoya la postura jurisprudencial sentencia de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Concepción, Rol N° 1.892-2001, donde indica con claridad que “(...) con las medidas de seguridad no se está protegiendo valores de índole patrimonial, sino ulteriores, por lo que la ocurrencia de un accidente del trabajo pone de manifiesto un fracaso de las medidas que ha debido adoptar el empleador para proteger ambos bienes. O no se han adoptado las medidas necesarias, o las que se han puesto en ejecución no han sido eficaces. Es por ello que el empleador responde contractualmente hasta la culpa levísima (Rf), ya que tiene la obligación de que nada ocurra a sus trabajadores mientras prestan sus servicios.” (Rol N° 1.892-2002, caratulada "Valdebenito con Empresa Ferrocarril del Pacífico S.A., Ilustrísima Corte de Apelaciones de Concepción, en Legal Publishing N° 30.551). Manifiestan que de las circunstancias que rodearon el accidente laboral,

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Los Ángeles, veintiséis de septiembre dos mil veintidós.      VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia de juicio en procedimiento de aplicación general en los antecedentes Rit N° O-136-2022, compareciendo don SEBASTIÁN ANDRÉS AVENDAÑO FARFÁN y doña DANIELA FRANCISCA CÁCERES RODRÍGUEZ, abogados, en representación de don JOSÉ EDUARDO ALVEAL ESTRADA, conductor de reparto, domicilia

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