MP C/ VANIA ELIZABETH HERNÁNDEZ SANTANDER
Rol
O-152-2024
Fecha
3 de marzo de 2025
Materia
HOMICIDIO.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia de la acusación, según el Auto de Apertura del Juicio Oral, del Juzgado de Garantía de Curicó, fueron los siguientes: “El día 20 de agosto del año 2023, en horas de la madrugada, entre las 00:00 y 3:00 horas, en Pasaje Inca De Oro N°0355, Aguas Negras, Curicó, la imputada Vania Elizabeth Hernández Santander mientras la victima Alexander Nicolás Ríos Cabrera intentaba ingresar al domicilio señalado, apuñalo con un cuchillo a la víctima en dos ocasiones en una zona vital, esto es en el pecho, falleciendo en el lugar. Siendo la causa de muerte: taponamiento cardiaco debido a: heridas penetrantes por arma blanca, a cavidad torácica anterior izquierda, que produce: heridas penetrantes a pericardio, herida penetrante a cavidad ventricular derecha anterior y hemopericardio mecanismo causal de la muerte: el cortopunzante. CALIFICACIÓN JURÍDICA: La conducta antes señalada, constituye el delito de homicidio, establecido y sancionado en el artículo 391 N° 2 del Código Penal, autor en grado de consumado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del Código Penal y en grado de consumado, de acuerdo con el artículo 7 del mismo Código. PARTICIPACIÓN: Se les atribuye a los acusados en los delitos ya indicados una participación en calidad de AUTOR, conforme al Art. 15 N.º 1 del Código Penal. CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS DE RESPONSABILIDAD PENAL: Código: NVJJXTQZXHC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 A la acusada le favorece atenuante de responsabilidad penal, artículo 11 N° 6 C.P. y NO se le invocan agravantes de responsabilidad penal. PENA SOLICITADA: De acuerdo con lo dispuesto en la letra g) del artículo 259 del Código Procesal Penal y artículos 1, 7, 14 Nº 1, 15, 22, 24, 28, 50, 67, 72 inciso 1º y 391 N.º 2 todos del Código Penal, el Ministerio Público solicita se aplique a: A VANIA ELIZABETH HERNANDEZ SANTANDER, como autor del delito de homicidio consumado a la pena de DOCE AÑOS DE PRES
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el día veintiuno de febrero de los corrientes, ante la Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la ciudad de Curicó; se llevó a efecto la Audiencia del Juicio Oral relativa a los autos RIT N° 152 / 2024, seguidos en contra de VANIA ELIZABETH HERNANDEZ SANTANDER, cédula de identidad N° 18.252.156-6, nacida el 22 de mayo de 1992, guardia de seguridad, domiciliada en Población Aguas Negras pasaje 49 Casa N° 975, Comuna de Curicó, de 32 años de edad, nacida en Curicó, temporera, estado civil soltera, conocida como “Vania”, Chilena, con segundo medio cumplido, representada en esta audiencia por su defensor penal privado don Julio Herrera Rosales. Fue parte acusadora en el presente juicio el Ministerio Público, representado en la Audiencia por el fiscal don Juan Pablo Araya Muñoz. Querellante don Jorge Fuster Mansilla y Patricio Aguiló Cortés. Todos con domicilio y correo ya registrados en el tribunal. Código: NVJJXTQZXHC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 SEGUNDO: Que los hechos materia de la acusación, según el Auto de Apertura del Juicio Oral, del Juzgado de Garantía de Curicó, fueron los siguientes: “El día 20 de agosto del año 2023, en horas de la madrugada, entre las 00:00 y 3:00 horas, en Pasaje Inca De Oro N°0355, Aguas Negras, Curicó, la imputada Vania Elizabeth Hernández Santander mientras la victima Alexander Nicolás Ríos Cabrera intentaba ingresar al domicilio señalado, apuñalo con un cuchillo a la víctima en dos ocasiones en una zona vital, esto es en el pecho, falleciendo en el lugar. Siendo la causa de muerte: taponamiento cardiaco debido a: heridas penetrantes por arma blanca, a cavidad torácica anterior izquierda, que produce: heridas penetrantes a pericardio, herida penetrante a cavidad ventricular derecha anterior y hemopericardio mecanismo causal de la muerte: el cortopunzante. CALIFICACIÓN JURÍDICA: La conducta antes señalada, constituye el delito de homicidio, establecido y sancionado en el artículo 391 N° 2 del Código Penal, autor en grado de consumado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del Código Penal y en grado de consumado, de acuerdo con el artículo 7 del mismo Código. PARTICIPACIÓN: Se les atribuye a los acusados en los delitos ya indicados una participación en calidad de AUTOR, conforme al Art. 15 N.º 1 del Código Penal. CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS DE RESPONSABILIDAD PENAL: Código: NVJJXTQZXHC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 A la acusada le favorece atenuante de responsabilidad penal, artículo 11 N° 6 C.P. y NO se le invocan agravantes de responsabilidad penal. PENA SOLICITADA: De acuerdo con lo dispuesto en la letra g) del artículo 259 del Código Procesal Penal y artículos 1, 7, 14 Nº 1, 15, 22, 24, 28, 50, 67, 72 inciso 1º y 391 N.º 2 todos del Código Penal, el Ministerio Público solicita se aplique a: A VANIA ELIZABETH
Fallo
Por estas consideraciones y, teniendo presente, además, lo dispuesto en los artículos: 1, 11 números 6 y 9, 15 número 1, 21, 24, 28, 50, 68, 69, 391 número 2, del Código Penal; artículos 45, 53, 54, 281 y siguientes, 295, 296, 297, 298 y siguientes, 314 y siguientes, 325 y siguientes, 338, 339, 340, 341, 342, 343, 344, 346 y 468, del Código Procesal Penal, ley 19.197, ley 18.216; y ley 17.798; SE RESUELVE: I.- Que se CONDENA, a la acusada, VANIA ELIZABETH HERNANDEZ SANTANDER, ya individualizada, A LA PENA DE: CINCO AÑOS Y UN DIA DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MINIMO, a las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, y sin condena en costas de la causa por sus facultades económicas y el cumplimiento efectivo, como AUTORA del delito de HOMICIDIO SIMPLE EN GRADO DE CONSUMADO; en la persona de Alexander Nicolás Ríos Cabrera, ocurrido el día 20 de agosto del año 2023, en Curicó. II.- Que respecto del HOMICIDIO SIMPLE; no se concede sustitutiva de la ley 18.216 por lo que su cumplimiento será efectivo; y sus abonos de acuerdo con la letra b del considerando Código: NVJJXTQZXHC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 28 decimotercero de la presente a la que nos remitimos, son de 557; días, más los días que medien a la ejecutoria. III.- Una vez ejecutoriado este fallo, dese cum
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1 RESUMEN Acusado (a) VANIA ELIZABETH HERNANDEZ SANTANDER Delito HOMICIDIO SIMPLE CONSUMADO (autora – consumado) Decisión Condena RIT 152 – 2024. RUC 2300897785-2 Curicó a tres de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS, OIDO, TENIENDO PRESENTE EL REGISTRO DE AUDIO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el día veintiuno de febrero de los corrientes, ante la Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Pena
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