BANCO DEL ESTADO DE CHILE/PALACIOS
Rol
C-20919-2019
Fecha
14 de septiembre de 2021
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Visto Comparece Banco del Estado de Chile, con domicilio en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins N°1111, piso 4, comuna de Santiago, y deduce demanda ejecutiva por cobro de pagaré, en contra de Francisca Manuela Palacios Hermosilla, ignora ocupación, con domicilio en Regina Pacis 789, departamento 402D, piso 4, comuna de Ñuñoa, solicitando que en definitiva se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de 581,2176 Unidades de Fomentó, equivalentes a día 12 de junio de 2019 a la suma de $16.159.784, solo por capital, más intereses pactados, reajustes y costas. Señala que es acreedor de doña Francisca Manuela Palacios Hermosilla, de acuerdo a pagaré suscrito a la vista y que corresponde al N°3238986, por la suma de 581,2176 Unidades de Fomento, según mandato de contrato de apertura de línea de crédito para estudiantes de educación superior. Refiere que el pagaré tenía como fecha de vencimiento para el día 6 de marzo de 2013, fecha en la cual el deudor no pagó, encontrándose en mora desde el día de pago, por lo que corresponde la aplicación de intereses moratorios desde dicha fecha, que equivalen al interés máximo convencional para operaciones no reajustables, los que deben calcularse desde la fecha de vencimiento del documento. RIT« » Foja: 1 Sostiene que el monto total adeudado a su parte asciende a la suma de 581,2176 Unidades Fomento, equivalentes al día 12 de junio de 2019 a la suma de $16.159.784, más intereses y costas. Hace presente que la firma del suscriptor del documento se encuentra autorizada ante notario, la obligación es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. En escrito de fecha 11 de agosto de 2021, la ejecutada se opone a la ejecución y deduce la excepción de prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva, contemplada en el artículo 464 N°17 del Código de Procedimiento Civil, solicitando que en definitiva se acoja la excepción de prescripciones de las acciones cambiarias i
Fundamentos
Considerando Primero: Ha comparecido el Banco del Estado de Chile deduciendo demanda ejecutiva por cobro de pagaré en contra de Francisca Manuela Palacios Hermosilla, solicitando que en definitiva se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de 581,2176 Unidades de Fomentó, equivalentes a día 12 de junio de 2019 a la suma de $16.159.784, solo por capital, más intereses pactados, reajustes y costas, de acuerdo a pretensión que funda en antecedentes de hecho y de derecho expuestos en parte expositiva de este fallo. Segundo: Al comparecer la ejecutada se opuso a la ejecución deduciendo la excepción de prescripción de la acción ejecutiva que se encuentra regulada en el artículo 464 N°17 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a los fundamentos de hecho y de derecho expuestos en la parte expositiva de esta sentencia. Tercero: Se tuvo por evacuado traslado de excepciones en rebeldía de la ejecutante. Cuarto: EL artículo 98 de la Ley de Letras de Cambio y Pagaré señala que “El plazo de prescripción de las acciones cambiarias del portador contra los obligados al pago es de un año, contado desde el día del vencimiento del documento”. Quinto: Entre la fecha del vencimiento del pagaré que se cobra en estos autos y la época en que se notificó y requirió de pago al ejecutado transcurrió en exceso el plazo contemplado en el artículo 98 de la ley referida en el motivo precedente. Sexto: Atendido lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley N° 20.027, la acción de cobro derivada del contrato de estudios superiores con garantía estatal subsiste, toda vez que los créditos garantizados con fondos del estado son imprescriptibles, pudiendo el Estado proceder al cobro de las mismas hasta la total extinción de la deuda, utilizando los mecanismos que la misma ley refiere. RIT« » Foja: 1 Séptimo: En el caso concreto, corresponde analizar si el beneficio de la imprescriptibilidad del deuda alcanza al banco demandante, quien viene solicitando el cobro ejecutivo de la deuda insoluta, toda vez que la imprescriptibilidad en comento se encuentra establecida solo en beneficio del Fisco, sin que aquel alcance a la institución bancaria. Ahora, quien pretende beneficiarse de dicha excepcionalidad debe acreditar que el crédito tiene como titular al Fisco, o que se hizo efectiva la garantía estatal. Octavo: En el caso de marras, la acción fue ejercida solo por el banco demandante, con los antecedentes aportado por este mismo, quedando acreditado en autos que no se ha hecho efectiva la garantía estatal al tenor de lo dispuesto en artículo 13 de la Ley 20.027, razón por la cual la norma aplicable al caso de autos es el artículo 98 de la Ley 18.092, y no la disposición del artículo 13 de la Ley 20.027. En razón de lo anterior es que la alegación del ejecutado ha de ser acogidas en todas sus partes, con costas, declarándose la prescripción extintiva de la acción ejecutiva que emana del pagaré de autos.
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 1438 y 1698 del Código Civil; 144, 160, 170, 464 N° 17°, 470 y 471 del Código de Procedimiento Civil, Ley 18092 y Ley 20.027, y demás normas pertinentes, se declara: I.Que, se acoge la excepción opuesta por la parte ejecutada mediante presentación de 11 de agosto de 2021, contemplada en el numeral 17° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil; II. Que, se desestima la demanda ejecutiva en todas sus partes; y III. Que, se condena en costas a la ejecutante . Regístrese y archívese. Rol C N°20919-2019 Pronunciada por Ricardo Núñez Videla, Juez Titular. RIT« » Foja: 1 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, catorce de Septiembre de dos mil veintiuno Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-09-14T12:35:35-0300
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 1 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 11 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-20919-2019 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE/PALACIOS Santiago, catorce de Septiembre de dos mil veintiuno Visto Comparece Banco del Estado de Chile, con domicilio en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins N°1111, piso 4, comuna de Santiago, y deduce demanda ejecutiva por cobro de
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