COURT/
Rol
V-13-2021
Fecha
14 de septiembre de 2021
Materia
DONAR O INSINUACIÓN, AUTORIZACIÓN PARA
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A fojas 1 se presenta don JUAN PABLO DEL SOLAR DE LA SOTTA, abogado, domiciliado para estos efectos en calle 30 Oriente 1528, oficina 302, Edificio Centro Las Rastras, de Talca, quien comparece como mandatario judicial especial en representación de doña CARMEN GLORIA COURT CORTÉS, cédula de identidad N°3.167.124-8, viuda de don Roberto de la Cerda Parot, domiciliada para estos efectos en Avenida 30 Oriente 1528, oficina 803, Edificio Centro Las Rastras I, comuna de Talca, en gestión de carácter voluntario de insinuación, solicitando autorización judicial para hacer la donación que mi mandante desea formalizar en favor de sus únicos hijos BERNARDITA DEL CARMEN, ANA MARÍA, JUAN PABLO Y ROBERTO GUILLERMO, todos de apellidos DE LA CERDA COURT, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1.401 del Código Civil. I. INMUEBLE RURAL QUE LA DONANTE TIENE INTENCIÓN DE DONAR EN PARTES IGUALES A CADA UNO DE SUS HIJOS. Doña Carmen Gloria Court Cortés es dueña de los siguientes inmuebles rurales que en su conjunto componen el bien raíz rural denominado Santa Graciela de Ramadillas, de la comuna de Talca. 1. LOTE NÚMERO TRECE del predio Hijuela Uno o Santa Graciela de Ramadillas, con frente al camino público a Talca y a Las Rastras, que conforme al plano que se encuentra archivado bajo el N°289 al final del Registro de Propiedad del año 1994, tiene una superficie de 5.024 metros cuadrados aproximadamente, que deslinda: NORTE, en 13,30 metros, más o menos, con el lote número 8 y en 41,20 metros, más o menos, con el lote número 9; SUR, en 54,50 metros, más o menos, con el camino privado central y rotonda de área verde; ORIENTE, en 96 metros, más o menos, con el lote número 12; y PONIENTE, en 92 metros, más o menos, con el lote número 14. Lo adquirió por adjudicación por disolución de Agrícola La Reserva Limitada, según consta de la escritura pública de fecha 30 de junio de 2020, otorgada en Talca en la notaría de don Gabriel Marcelo Guerrero González. El título se encuentra
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que el interesado en el presente acto judicial no contencioso, impetra- en s ntesis- que este tribunal la autorice aí efectuar una donaci n a cada uno de sus hijos, de los inmuebles yó acciones y derechos sobre los derechos de aprovechamiento de aguas referidos en el cuerpo de su escrito; en otras palabras, solicita lo que en la t cnica jur dica se denomina é í insinuaci nó para celebrar el contrato de donaci n, mismo que comparte la naturaleza jur dica de seró í un contrato gratuito, unilateral, principal, nominado, de ejecuci nó instant nea, entre vivos y de excepci n, por manera que el nimo deá ó á donar no se presume, debiendo dejarse constancia que la donaci n enó estudio, atendida la naturaleza de los bienes objeto de la misma, es de car cter solemne. á SEGUNDO: Que, en la especie, estamos en presencia de una donaci n irrevocable o donaci n entre vivos, gobernadas en loó ó sustantivo por las normas contenidas en el Libro III, art culos 1136 yí 1386 y siguientes del C digo de Bello y, en lo instrumental, en eló Libro IV, T tulo VIII del C digo de Enjuiciamiento Civil, en general, yí ó en los art culos 889 y 890 del ltimo cuerpo legal en referencia, ení ú particular. TERCERO: Que, este Tribunal, apreciando los antecedentes allegados al proceso, la entidad y cuant a de los bienes del donante y,í adem s, constatando que se consultan, en la especie, todas y cadaá una de las exigencias previstas en el art culo 889 del C digo Adjetivoí ó Civil, raz n por la cual estima que la insinuaci n de que se trata, debeó ó ser, necesariamente, concedida, en los t rminos que se dir en la parteé á resolutiva de este fallo, siendo la causa de la donaci n la meraó liberalidad del donante Por las anteriores consideraciones, normas legales citadas y lo dispuesto, adem s, en los art culos 33, 1400 y 1401 del C digo Civil,á í ó 889 y 890 del C digo de Procedimiento Civil,
Fallo
En mérito de lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.386 y siguientes del Código Civil, artículos 889 y 890 del Código de Procedimiento Civil y demás normas pertinentes y en la representación en que comparezco, tener por presentado este trámite de insinuación y, en definitiva, conceder a doña Carmen Gloria Court Cortés, autorización judicial para donar a cada uno de sus hijos Bernardita del Carmen de la Cerda Court, Ana María de la Cerda Court, Juan Pablo de la Cerda Court y Roberto Guillermo de la Cerda Court, en partes iguales, el bien raíz rural denominado Santa Graciela de Ramadillas, de la comuna de Talca, compuesto por los 44 bienes inmuebles individualizados en el numeral I precedente, en forma gratuita e irrevocable y por mera liberalidad, quienes en su oportunidad lo aceptarán a través del instrumento que corresponde. A fojas 11 a 34 rolan certificados de dominio vigente del Conservador de Bienes Raíces de Talca. A fojas 35 a 37 rola estado de Inversiones Banchile. A fojas 38 rola certificado de matrimonio, defunción y nacimiento del Servicio de Registro Civil e Identificación de Chile. A fojas 42 vuelta a 63 rolan certificados de Avaluó Fiscal del Servicio de Impuestos Internos. A fojas 68 vuelta a 70 y de 71 vuelta a 73 rolan Giro y Comprobante de Pagos de Impuestos y Multas del Servicio de Impuestos Internos de Chile. A fojas 75 a 78 rola Ordinario N°140/2021 del Servicio de Impuestos Internos de Chile. Se trajeron los autos para re
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FOJA: 29 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3º Juzgado de Letras de Talca CAUSA ROL : V-13-2021 CARATULADO : COURT/ Talca, catorce de septiembre de dos mil veintiuno.- VISTOS: A fojas 1 se presenta don JUAN PABLO DEL SOLAR DE LA SOTTA, abogado, domiciliado para estos efectos en calle 30 Oriente 1528, oficina 302, Edificio Centro Las Rastras, de Talca, quien comparece como mandatario j
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