C/ PABLO ESTEBAN NÚÑEZ VALLEJOS
Rol
O-618-2024
Fecha
27 de febrero de 2025
Materia
ROBO POR SORPRESA.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia de la acusación contenidos en el auto apertura de juicio oral, reproducidos textualmente, son los siguientes: “El día 31 de mayo de 2024, siendo las 22:20 horas aproximadamente en calle Sucre con calle Viana, Viña del Mar, los imputados SALVADOR ADOLFO SOTO DE LA FUENTE y PABLO ESTEBAN NUÑEZ VALLEJOS, actuando concertadamente, con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueña , sustraen por sorpresa arrebatándole de sus manos un teléfono celular marca Motorola G-22, avaluado en $250.000 a la víctima doña DAFNE LEIVA NÚÑEZ haciendo presente que además el imputado PABLO ESTEBAN NUÑEZ VALLEJOS intentó arrebatarle de sus manos la cartera que portaba la víctima no logrando su cometido, ambos imputados, huyen por calle Viana en dirección al sector Reloj de Flores, siendo detenidos posteriormente por personal policial previa denuncia de la víctima.” A juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos son constitutivos del delito de robo por sorpresa, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 2° del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, correspondiéndoles a los acusados ya individualizados, participación en calidad de autores. El ente persecutor estima que en la especie perjudica al acusado Soto de la Fuente la agravante de responsabilidad penal del artículo 12 N°16 del Código Penal, mientras que al acusado Núñez Vallejos lo beneficia la atenuante del artículo 11 N°6 del Código Penal, por lo que solicita se les imponga la pena de 3 años de presidio menor en su grado medio, más las accesorias legales y las costas de la causa. Código: MQEJXTHXNUX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 TERCERO: Que, en su alegato de apertura, el representante del Ministerio Público solicitó una decisión de condena, ya que los hechos y participación de ambos acusados serán acreditados con la prueba que reseñó, por lo que reiteró la pretensión punitiva planteada en la acusación. Posteriormen
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el día veinte de febrero de dos mil veinticinco, ante una Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, integrada por el Juez Presidente de Sala Alex Guzmán Manríquez y por los Jueces Alejandro Palma Cid y Rocío Oscariz Collarte, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de la causa R.U.C. N°2400624599-0, R.I.T. N° 618-2024, seguida en contra de Pablo Esteban Núñez Vallejos, cédula de identidad Nº 19.662.577-1, 27 años, nacido el 11 de enero de 1998 en Concepción, guardia de seguridad, soltero, domiciliado en Avenida retiro Sur N°222, Quilpué, representado por el defensor penal particular Cristian Canifrou Torres; y en contra de Salvador Adolfo Soto de la Fuente, cédula de identidad Nº 22.669.650-4, nacido el 05 de febrero de 2004 en Valparaíso, temporero, soltero, 21 años, domiciliado en Calle Rubén Darío Nº 493, Quilpué legalmente representado por la Defensoría Penal Pública de Viña del Mar, defensor titular Cristian Sandoval Díaz. Fue parte acusadora el Ministerio Público de Viña del Mar, representado por el Fiscal Cristian Andrade Andrade. SEGUNDO: Que los hechos materia de la acusación contenidos en el auto apertura de juicio oral, reproducidos textualmente, son los siguientes: “El día 31 de mayo de 2024, siendo las 22:20 horas aproximadamente en calle Sucre con calle Viana, Viña del Mar, los imputados SALVADOR ADOLFO SOTO DE LA FUENTE y PABLO ESTEBAN NUÑEZ VALLEJOS, actuando concertadamente, con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueña , sustraen por sorpresa arrebatándole de sus manos un teléfono celular marca Motorola G-22, avaluado en $250.000 a la víctima doña DAFNE LEIVA NÚÑEZ haciendo presente que además el imputado PABLO ESTEBAN NUÑEZ VALLEJOS intentó arrebatarle de sus manos la cartera que portaba la víctima no logrando su cometido, ambos imputados, huyen por calle Viana en dirección al sector Reloj de Flores, siendo detenidos posteriormente por personal policial previa denuncia de la víctima.” A juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos son constitutivos del delito de robo por sorpresa, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 2° del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, correspondiéndoles a los acusados ya individualizados, participación en calidad de autores. El ente persecutor estima que en la especie perjudica al acusado Soto de la Fuente la agravante de responsabilidad penal del artículo 12 N°16 del Código Penal, mientras que al acusado Núñez Vallejos lo beneficia la atenuante del artículo 11 N°6 del Código Penal, por lo que solicita se les imponga la pena de 3 años de presidio menor en su grado medio, más las accesorias legales y las costas de la causa. Código: MQEJXTHXNUX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 TERCERO: Que, en su alegato de apertura, el representante del Ministerio Público solicitó una decisión de condena, ya que los hechos y participación de ambos acusados
Fallo
se acuerda como estaba vestido. La defensa del acusado Soto no formuló preguntas. A su Defensa respondió que los carabineros les quitaron la marihuana, era un pito de un gramo. Ese día no había consumido. Lo registraron en el lugar de la detención y en la comisaría, solo llevaba su celular y sus cosas, cadena y reloj. Desde la plaza de Viña del Mar caminaron hasta el reloj de flores, en la ruta no se juntaron con nadie. Mide 1.90 de estatura. En la oportunidad prevista en el artículo 338 inciso final del Código Procesal Penal, nada señalaron. SEXTO: Que según lo indica el auto apertura de juicio oral, los intervinientes no arribaron a convenciones probatorias, y no se dedujo acusación particular o demanda civil que deba ser conocida por esta sede. SÉPTIMO: Que el ente persecutor, a fin de acreditar la pretensión punitiva estatal, allegó al juicio la siguiente prueba: I.- Prueba Testimonial, consistente en los asertos de: 1.- Dafne Belén Leiva Núñez, estudiante, cédula de identidad N°21.129.422-1, con domicilio reservado. Interrogada por el fiscal, señaló que sufrió un robo por sorpresa de su teléfono el 31 de mayo de 2024 a las 22:02 horas en la parada de colectivo de calle Viana con Sucre. Ese día venía tarde porque estaba festejando la gratuidad de su carrera con una compañera. Dejó a su amiga en el paradero de Forestal, iba con sus audífonos escuchando música. Del bolsillo izquierdo saca su teléfono Motorola G22 color azul con carcasa transparente, y una persona
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1 Viña del Mar, veintisiete de febrero de dos mil veinticinco. VISTO, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el día veinte de febrero de dos mil veinticinco, ante una Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, integrada por el Juez Presidente de Sala Alex Guzmán Manríquez y por los Jueces Alejandro Palma Cid y Rocío Oscariz Collarte, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de
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