NN C/ MIGUEL ANGEL LLAUQUÉN LÓPEZ
Rol
O-11-2023
Fecha
27 de febrero de 2025
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que el día 17 de febrero del año en curso, ante la Sala Única del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral para conocer la acusación dirigida contra MIGUEL ÁNGEL LLAUQUÉN LÓPEZ, cédula de identidad N° 19.127.324-9, nacido en Santiago el 16 de noviembre de 1995, soltero, estudios básicos incompletos, cesante, domiciliado en Calle Los Carrera N° 245, Población 21 de Noviembre, Parral; representado legalmente por el defensor penal licitado don Carlos Gatica Sepúlveda. Fue parte acusadora en el presente juicio el Ministerio Público, representado por el fiscal adjunto don Osvaldo Ibarra Marín.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la imputación efectuada por el Ministerio Público en contra del acusado, según consta del auto de apertura, es del siguiente tenor: “Con fecha 14/08/2019 alrededor de las 07.30 horas en virtud de una autorización de entrada y registro expedida por el Juzgado de Garantía de Parral, el imputado fue sorprendido al interior del domicilio ubicado en Calle Carlos Zurita S/N, Población Inés Aragay, Parral, poseyendo y guardando en el caso de Miguel Ángel Llauquen López específicamente al interior de una habitación del sector poniente de su casa, una bolsa de polietileno tipo ziploc con la cantidad de 59 envoltorios de papel color blanco cuadriculado, todos contenedores de una sustancia en polvo color blanco con las características típicas y propias de la cocaína base, la que sometida a la respectiva prueba de campo arrojó coloración positiva a la presencia de cocaína, arrojando un peso bruto de 8,63 gramos y además portando una suma de $60.320 en su poder, sin tener autorización de ningún tipo para la posesión y guarda de dicha droga, tampoco correspondían para ser utilizada en un tratamiento médico y tampoco para un consumo personal, exclusivo y próximo en el tiempo.” Indicó el fiscal que los hechos son constitutivos del delito de TRÁFICO DE DROGAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES, previsto y sancionado en el artículo 4°, en relación con los artículos 1° y 3° de la Ley N° 20.000, en grado de desarrollo de CONSUMADO y le corresponde intervención al imputado en calidad de AUTOR. Agrega que, en la especie, no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Código: XXJXXTEEPXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 El Ministerio Publico requiere se imponga al acusado MIGUEL ÁNGEL LLAUQUÉN LÓPEZ la pena de 3 AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO y MULTA DE 10 UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, más accesorias legales, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 30 del Código Penal, la incorporación de su huella genética en virtud de las normas de la Ley Nº 19.970 y se le condene al pago de las costas según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal y 24 del Código Penal. Respecto de todas las especies incautadas en esta investigación, requiere se decrete el comiso de éstas, en su calidad de instrumentos y/o efectos del delito, de conformidad a lo previsto en el art. 21 y 31 del Código Penal, como también la destrucción de aquellas que, por su naturaleza, no deban ser conservadas. SEGUNDO: El Fiscal del Ministerio Público, en sus alegaciones de apertura, señala que los hechos son antiguos, en esos años se investigaba una banda criminal. Se solicitaron órdenes de entrada y registro a varias casas, la PDI sospechaba de la casa del acusado, que era un centro de acopio de armas y drogas. Se ingresa y se encuentra al imputado con otro sujeto, guardaban diversas cantidades de droga, imputadas separadamente. Al señor Llauquén se le encontró
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 30, 50, 68, 69 y 70 del Código Penal; artículos 1, 45, 47, 295, 296, 297, 329, 340, 341, 342, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal; artículos 1, 4, 41 y 43 de la Ley N° 20.000; Decreto N° 867 que aprueba reglamento de la ley Nº 20.000; y artículo 17 de la Ley N° 19.970; se declara: I.- Que, SE CONDENA a MIGUEL ÁNGEL LLAUQUÉN LÓPEZ, cédula de identidad N° 19.127.324-9, como autor del delito consumado de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de droga, previsto y sancionado en el artículo 4° de la Ley N° 20.000, cometido el 14 de agosto de 2019 en la comuna de Parral; a sufrir la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS de PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, multa de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL; el COMISO del dinero incautado correspondiente a la suma de $60.320; más la accesoria general del artículo 30 del Código Penal, esto es, la suspensión de todo cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II.- Que, no reuniéndose en la especie, requisitos de pena sustitutiva alguna de la Ley N° 18.216, el cumplimiento de la pena privativa de libertad será con carácter efectivo. Sin perjuicio de lo anterior, le servirá de abono el tiempo que ha estado privado de libertad con motivo de la presente causa, ello producto de su detención el 14 de agosto de 2019; lo que equivale a 1 día de abono. III.- Que, en cuanto a la multa, fijada en una Unidad Tributaria Mensual, se l
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1 RESUMEN Acusado Miguel Ángel Llauquén López Delito / decisión Tráfico de pequeñas cantidades de droga, art. 4° Ley N° 20.000 (autor, consumado) / Condenado RIT 11-2023 RUC 1900873597-5 Cauquenes, veintisiete de febrero de dos mil veinticinco. VISTO: Que el día 17 de febrero del año en curso, ante la Sala Única del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, se llevó a efecto la audienc
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