ACCIONA ENERGÍA CHILE SPA/
Rol
V-2-2021
Fecha
15 de septiembre de 2021
Materia
MINERO, PEDIMENTO (CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN)
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, con fecha 15 de febrero de dos mil 2021, comparece don CRISTIÁN MIR BALMACEDA, chileno, casado, abogado, cédula de identidad N°6.374.988-5, en representación de ACCIONA ENERGÍA CHILE SpA., empresa constituida en Chile, del giro de su denominación, Rut Nº 76.492.150-K, ambos domiciliados en Avenida Isidora Goyenechea N°2800, oficina 3201, piso 32, Las Condes, Santiago, quien efectúa pedimento minero que denominará “PICHILINGUE NUEVE”, ubicado en la comuna de Toltén, Provincia de Cautín, Región de la Araucanía, cuyo punto medio tiene las siguientes coordenadas: U.T.M. Norte: 5.639.300,00 metros, Este: 663.900,00 metros, referidas al Elipsoide Internacional de 1924, Datum La Canoa de 1956, Zona 18. Indica que el pedimento tendrá la forma de un cuadrado, una orientación Norte-Sur U.T.M., una superficie de 100 hectáreas de terreno con 1.000 metros de largo en el sentido Norte-Sur por 1.000 metros de ancho, en el sentido Este-Oeste. El pedimento minero fue proveído con fecha 16 de Febrero de 2021, y según consta a folio 5 de fecha 12 de mayo de 2021, fue inscrito con fecha 09 de Marzo de 2021 a fojas 14 N°7 del Registro de Descubrimiento de Minas del Conservador de Bienes Raíces de Toltén correspondiente al año 2021, y fue publicado en el Boletín Oficial de Minería de Santiago el 15 de Marzo de 2021. A folio 07 con fecha 08 de Junio de 2021, rola original del plano de la concesión de exploración materia de autos, que señala la configuración y ubicación del pedimento, A folio 9, con fecha 24 de Junio de 2021, rola Oficio N° 1181 del Director Regional del Servicio Nacional de Geología y Minería Zona Sur, de fecha 23 de Junio de 2021, expresando que la forma, las dimensiones y orientación de la cara superficial de la concesión solicitada se ajustan a la ley, y ésta queda comprendida dentro del terreno pedido. Las coordenadas UTM de cada uno de los vértices de la concesión, expresadas en metros, son: VÉRTICE NORTE ESTE PUNTO MEDIO (P.M.) 5.639.300,00 663
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con los respectivos comprobantes acompañados a folio 5, con fecha 12 de mayo de 2021, se acreditó el pago de la tasa a beneficio fiscal y la patente proporcional que gravan el pedimento de autos; SEGUNDO: Que, igualmente, a folio 5, consta en autos la inscripción del pedimento en el Registro de Descubrimiento de Minas de Toltén y que ésta se ha hecho en tiempo oportuno; TERCERO: Que del ejemplar del Boletín Oficial de Minería de Santiago N° 42.905 agregado, se extrae que el pedimento materia de autos se publicó oportunamente en el mencionado Boletín con fecha 15 de Marzo de 2021; CUARTO: Que se acompañó a folio 7, el plano de la concesión solicitada, en original y dos copias; QUINTO: Que, solicitada la sentencia constitutiva conforme y dentro de plazo, se remitieron los antecedentes al Servicio Nacional de Geología y Minería, institución que informó favorablemente a la concesión solicitada; SEXTO: Que atendido a lo razonado precedentemente, no existen faltas o ilegalidad sobre las cuales el Tribunal deba pronunciarse y tampoco se ha incurrido en vicios procesales que resten valor al procedimiento ni en caducidades que lo anulen; SÉPTIMO: Que, conforme a lo preceptuado en el artículo 57 del Código de Minería, procede que el Tribunal dicte sentencia, declarando constituida la concesión de exploración solicitada.
Fallo
Por estas consideraciones, el mérito de autos, y teniendo, además, presente lo dispuesto en los artículos 86 y siguientes del Código de Minería, SE DECLARA: I. CONSTITUÍDA LA CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN del pedimento PICHILINGUE NUEVE”, con un total de 100 hectáreas (cien hectáreas), cuyas coordenadas en UTM ya fueron señaladas en la primera parte de este fallo, y cuyo titular es ACCIONA ENERGÍA CHILE SpA., ya individualizada; II. QUE SE APRUEBA EL PLANO de la concesión de exploración denominada “PICHILINGUE NUEVE”, ya singularizado; III. PUBLÍQUESE EL EXTRACTO conforme lo prescribe el artículo 90 del Código de Minería, redactado por Secretaría del Tribunal; IV. INSCRÍBASE la presente sentencia en el Conservador de Minas de esta jurisdicción y archívense los planos correspondientes; V. Otórguese copia autorizada de la presente sentencia a costa del solicitante; VI. Remítase copia de esta sentencia al Servicio Nacional de Geología y Minería. Anótese, regístrese, notifíquese y archívense estos antecedentes en su oportunidad. Rol N° V-2-2021 Dictada por doña CARLA HERINCE ALARCÓN MORA, Juez Titular del Juzgado de Competencia Común de Toltén. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Toltén, quince de Septiembre de dos mil veintiuno. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visu
Texto Completo (Preview)
FOJA: 14 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de Toltén CAUSA ROL : V-2-2021 CARATULADO : ACCIONA ENERGÍA CHILE SPA/ Tolten, quince de Septiembre de dos mil veintiuno VISTOS: A folio 1, con fecha 15 de febrero de dos mil 2021, comparece don CRISTIÁN MIR BALMACEDA, chileno, casado, abogado, cédula de identidad N°6.374.988-5, en representación de ACCIONA ENERGÍA CH
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