2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

SÁNCHEZ/FISCO DE CHILE/MINSTERIO DE HACIENDA

Rol

O-4634-2018

Fecha

26 de septiembre de 2022

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que, Francisco Javier Sánchez Cerda, Rut Nº 16.293.350-7, prevencionista de riesgos, domiciliado en Los Capuchinos Nº 371, comuna de Maipú, interpone demanda de despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales en contra de Chilena de Instalaciones y Asesorías Limitada, empresa del giro actividades de asesoramiento empresarial y en materias de gestión, Rut Nº 76.410.549-4, representada legalmente por Juan Enrique Martínez Escudero, Rut Nº 24.005.028-5, ignoro profesión u oficio; y en calidad de empleador común, en contra de las siguientes empresas ECISA Compañía General de Construcciones S.A., R.U.T. Nº 59.202.310-5, empresa del giro de su denominación; Agencia ECISA Chile, R.U.T. Nº 76.200.258-2, empresa del giro de su denominación; Constructora ECISA Chile Ltda., R.U.T. Nº 76.410.545-1, empresa del giro de su denominación; todas ellas representadas legalmente por Juan Enrique Martínez Escudero, Rut Nº 24.005.028-5; ignoro profesión u oficio, domiciliadas en Augusto Leguía Sur 79, oficina 1901, comuna de Las Condes; y solidariamente o subsidiariamente en contra del Servicio de Salud Metropolitano Central y el Ministerio de Obras públicas, ambas entidades representadas por el FISCO DE CHILE, Rut: 61.806.000- 4, cuyo representante legal en su calidad de Presidente del Consejo de Defensa del Estado es María Eugenia Manud Tapia, Rut N° 6.274.313-1, con domicilio en Agustinas 1687, piso 6 comuna de Santiago; solicitando además se declare la unidad económica entre las cuatro empresas primero indicadas, y en subsidio régimen de subcontratación, vale decir entre Chilena de Instalaciones y Asesorías Limitada; ECISA Compañía General de Construcciones S.A.; Agencia ECISA Chile; y Constructora ECISA Chile Ltda., conforme a la relación circunstanciada de hechos y

Fundamentos

fundamentos de derecho que expone: Que, con fecha 01 de noviembre de 2015 comenzó a prestar servicios en virtud de un contrato de trabajo, para el grupo español ECISA, primero en la empresa Agencia Steconfer Chile Limitada, Rut 76.363.515-5, (la que actualmente no tiene movimiento), fue traspasado a otra empresa del grupo, Chilena de Instalaciones y Asesorías Limitada, para desarrollar iguales labores, todo lo cual consta del último contrato de trabajo suscrito con fecha 01 de diciembre de 2017; que en ambas empresas desempeñó labores de prevencionista de riesgos, para la primera en la “obra metro” y en la segunda en las obras de remodelación del GAM, GAM II (centro cultural Gabriela Mistral), a cargo del Ministerio de Obras Públicas MOP y para la obra de Construcción del Cesfam Erasmo de Escala SSMC, a cargo del Servicio de Salud Metropolitano Central. Que, en el contrato de trabajo se indica que sus labores las desempeñaría en el domicilio del empleador, ubicado en Villavicencio 361, oficina 113, comuna de Santiago, no obstante que el real es aquel ubicado en Augusto Leguía Sur 79, oficina 1901, Las Condes. Que su jornada laboral era de 45 horas semanales, de lunes a viernes; siendo su remuneración pactada y efectivamente percibida la cantidad de $1.303.846.-, compuesta por los siguientes conceptos: - Sueldo Base: $1.000.000.- líquido mensual. - Gratificación $109.250.- (pactada en un 25% de la remuneración mensual con tope de un doceavo de 4,75 IMM, como gratificación legal conforme a lo dispuesto en el artículo 50 del Código del Trabajo) - Movilización $97.298 - Colación $97.298.- Al efecto indica que los conceptos de movilización y colación nunca fueron pactados por contrato, pero su ex empleador los incluyó unilateralmente y con el objeto de hacer cuadrar su liquidación de remuneraciones y que dicho total líquido coincidiera con el monto líquido pactado en el contrato de trabajo cuyo monto era de $1.000.000., (un millón de pesos), para rebajar dichos montos de mi base imponible y afectando de este modo el monto de sus cotizaciones previsionales y de salud; lo que se evidencia con la circunstancia que dichos montos variaban todos los meses, por ejemplo, en diciembre de 2017: movilización fue de $95.217; y colación de $95.217; enero de 2018: movilización de $95.566 y colación de $95.566; febrero de 2018: movilización de $95.566 y colación de $95.566; y marzo de 2018; movilización de $97.298 y colación de $97.298; siendo el promedio para cada asignación el de $95.912, lo que a todas luces es un monto excesivo en relación a su remuneración mensual y al lugar físico donde desempeñaba sus servicios. Por todo lo expuesto, es posible concluir que estos conceptos indicados en las liquidaciones de remuneraciones, como asignaciones no imponibles (no están pactadas en el contrato) en realidad corresponden a parte de su remuneración imponible que fue disfrazada de asignaciones no imponibles a objeto de no pagar por ellas las cotizaciones correspondiente

Fallo

en mérito de lo expuesto, solicita sea acogida la demanda en todas sus partes, declarando: 1.- Que el despido efectuado con fecha 17 de abril de 2018 fue injustificado, 2.- Que el despido es nulo, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo. 3.- Se declare la unidad económica entre Chilena de Instalaciones y Asesorías Limitada; ECISA Compañía General de Construcciones S.A.; Agencia ECISA Chile; y Constructora ECISA Chile Ltda. 4. Que los servicios se prestaron en régimen de subcontratación, respecto de Servicio de Salud Metropolitano Central y el Ministerio de Obras públicas, ambas entidades representadas por el FISCO DE CHILE; y en caso de rechazar la acción de unidad económica también respecto de Asesorías Limitada; ECISA Compañía General de Construcciones S.A.; Agencia ECISA Chile; y Constructora ECISA Chile Ltda; siendo estas responsables de manera solidaria o subsidiaria respecto a las obligaciones de dar y las demás que la ley establece como procedentes; en consecuencia se les condene al pago de las siguientes prestaciones e indemnizaciones: a) Remuneración del mes de abril y mayo de 2018, por la suma bruta de $2.042.692, o la cantidad que SS determine según el mérito del proceso. b) Feriado legal por la suma de $1.855.556.- c) Indemnización por años de servicio equivalente a 3 años, por la suma de $3.911.538.- d) Incremento legal del 30% de los años de servicio, por la suma de $1.173.461.- e) Pago de las cotizaciones de seguridad social ade

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiséis de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS: PRIMERO: Que, Francisco Javier Sánchez Cerda, Rut Nº 16.293.350-7, prevencionista de riesgos, domiciliado en Los Capuchinos Nº 371, comuna de Maipú, interpone demanda de despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales en contra de Chilena de Instalaciones y Asesorías Limitada, empresa del giro actividade

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