Juzgado de Letras de Colina

DI FELICE/SOCIEDAD COMERCIAL CHICUREO SPA

Rol

M-86-2022

Fecha

26 de septiembre de 2022

Materia

Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que con fecha veintiocho de enero dos mil diecinueve, ante este Juzgado de Letras de Colina, se llevó a efecto audiencia única en los autos R.I.T. M-86-2022, por Despido Injustificado y Cobro de Prestaciones, solicitado en procedimiento monitorio. La demanda fue interpuesta por don ITALO GREGORIO DI FELICE GONALEZ, cédula de identidad 26.639.181-1, trabajador, con domicilio en Av. Aconcagua 856, Colina, quien fue asistido legalmente por el abogado don ALONSO GONZALEZ VALENZUELA. A su vez la demandada SOCIEDAD COMERCIAL CHICUREO SPA, RUT. 76.683.133-8, compareció asistida por el abogado don ALEX MARCELO GOLDSMITH ESPINOZA.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Argumentos y pretensiones del actor: Señala que con fecha 25 de noviembre de 2019, ingresó a prestar servicios como bodeguero y reponedor en la ferretería Chicureo, perteneciente a la demandada SOCIEDAD COMERCIAL CHICUREO SPA., representada legalmente por don GUILLERMO ACUÑA GERKEN, ambos domiciliados en CAMINO CHICUREO, KM 2.4, PARCELA 2A-4, COMUNA DE COLINA, REGIÓN METROPOLITANA. Que su remuneración era la suma de $604.500.-, los que, aumentados en un 20% correspondientes a sus cotizaciones previsionales, hacían una suma un total es de $725.800.- para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, sin perjuicio de otros bonos los cuales no fueron pagados, tales como el Bono de Disponibilidad y de Asistencia que ascendían a $184.000.- y $540.000 respectivamente. Sobre la naturaleza jurídica del Contrato de Trabajo, ésta era un contrato de carácter indefinido. Agrega que desarrolló su trabajo con normalidad y en un ambiente laboral que también era normal, sin embargo debido a una lesión en su pie y al dolor constante que le provocaba, debió presentar licencias médicas en más de una oportunidad, lo que provocó un deterioro en la relación laboral con su jefe directo, ya que vez que volvía de una licencia médica, lo hostigaba diciéndole que no servía para dicho trabajo y que mejor renunciara para que solo le tuvieran que pagar las vacaciones, cosa a lo que se negó. Todo finalizo el día 12 de abril de 2022, cuando me disponía a realizar mis labores habituales y se le despide verbalmente, manifestándole que no vuelva más porque no es un aporte y no sirve para el cargo. Solicita: 1. Indemnización sustitutiva de Aviso Previo, por la suma de $725.800.- 2. Indemnización por 4 Años de Servicio, la suma de $1.451.600.- 3. Recargo legal del 50% sobre la indemnización por años de servicio, la suma de $725.800.- 4. Feriado legal por los períodos comprendidos entre 2019-2020 y 2020-2021, equivalentes a 42 días, por la suma de $1.016.120.- 5. Feriado proporcional por el periodo comprendido entre noviembre de 2021 a abril de 2022, equivalente a 6,25 días, por la suma de $151.206.- 6. Que se deberán pagar las costas de esta causa. SEGUNDO: Contestación de la demanda: Que la demandada contestó la demanda en la respectiva audiencia única tras exponerse los fundamentos de la demanda. Para ello no discutió la existencia de la relación laboral, la cual reconoce, ni la fecha de inicio de su vigencia. Opone excepción de prescripción respecto de los feriados anteriores al 17 de junio de 2020, además opone excepción de compensación señalando que para el evento de ser condenado al pago de alguna prestación, se abone el préstamo que se le hizo al demandante por la suma de $120.000, con fecha 17 de enero de 2022. Contestando la demanda señala que controvierte la remuneración alegada por el demandante, que está según su última remuneración asciende a la suma de $500.625 y que por feriado proporcional se le adeuda la suma de $196.234. Que el

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en las normas legales ya citadas y artículos 3, 162, 172, 453, 454, 457, 458, 459 y 496 y siguientes del Código del Trabajo se resuelve: I.- Que se acoge parcialmente la demanda interpuesta por don ITALO GREGORIO DI FELICE GONALEZ, en contra de SOCIEDAD COMERCIAL CHICUREO SPA, y se declara que el despido del día 12 de abril de 2022 carece de causa legal resultando improcedente y en consecuencia la demandada deberá pagar: a) La suma de $500.625.- por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. b) La suma de $1.001.250.- por concepto de indemnización por años de servicios (dos años) c) La suma de $ 350.437.-por concepto de feriado legal. d) La suma de $104.293.- por concepto de feriado proporcional (6,25 días) II.- Que las sumas ordenadas pagar se incrementará en la forma dispuesta en los artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que atendido lo resuelto, cada parte pagará sus costas. Notifíquese el presente fallo por correo electrónico. REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHÍVESE Regístrese y comuníquese. RIT M-86-2022 RUC 22- 4-0409935-7 Dictada por Patricia Ibacache Toledo, Juez del Juzgado de Letras de Colina. En Colina a veintiséis de septiembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución precedente.

Texto Completo (Preview)

Colina, a veintiseis de septiembre de dos mil veintidós VISTOS: Que con fecha veintiocho de enero dos mil diecinueve, ante este Juzgado de Letras de Colina, se llevó a efecto audiencia única en los autos R.I.T. M-86-2022, por Despido Injustificado y Cobro de Prestaciones, solicitado en procedimiento monitorio. La demanda fue interpuesta por don ITALO GREGORIO DI FELICE GONALEZ, cédula de identida

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