14º Juzgado de Garantía de Santiago

JOSEFA JESÚS LOBOS DÍAZ C/ ALFREDO DI ESTEFANO CARRASCO CANCINO

Rol

O-7154-2024

Fecha

26 de febrero de 2025

Materia

PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos “El 02 de septiembre del año 2024, siendo las 19:35 horas aproximadamente, en Av. Américo Vespucio con calle Federico Puga y Borne, comuna de Macul, Carabineros realiza un control de identidad al requerido ALFREDO DI ESTEFANO CARRASCO CANCINO, donde al consultar sus datos se percatan que mantiene una orden de detención emanada por el 13º Juzgado de Garantía, procediendo a su detención, y al momento de subirlo al carro policial y revisarlo, encontraron entre sus prendas, específicamente en el calcetín derecho, una corta plumas color verde, de 9.5 cm de empuñadura y 7.5 cm de hoja, sin que haya podido justificar razonablemente su porte.” Delito y grado de desarrollo Porte de arma blanca cortante o punzante en espacio público, previsto y sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal, en el grado de desarrollo de consumado. Participación Autor. Artículo 15 Nº 1 Código Penal Circunstancias modificatorias Atenuantes Artículo 11 N° 9 del Código Penal. Agravantes Articulo 12 N° 15 del Código Penal. SE RESUELVE: I. Que se CONDENA a ALFREDO DI ESTEFANO CARRASCO CANCINO, ya individualizado, como autor del delito de porte de arma blanca cortante o punzante en espacio público, previsto y sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, a sufrir la pena de multa a beneficio fiscal de UN TERCIO de Unidad Tributaria Mensual, más el comiso del alma blanca incautada bajo la NUE N° 5578220, ello en razón del hecho cometido el día 2 de septiembre de 2024, en la comuna de La Florida. II. Para efectos del pago de la multa impuesta se le concede el imputado plazo hasta el último día hábil del mes de marzo del presente año y queda apercibido que en caso de no pago la multa se sustituye por un día de reclusión o por 8 horas de servicio en beneficio de la comunidad según se resuelva su oportunidad.Que, la especie cuyo comiso ha sido decretado en esta sentencia debe ser destruida por la Fiscalía comunicándose al Tribunal una vez efectuada e

Fallo

SE RESUELVE: I. Que se CONDENA a ALFREDO DI ESTEFANO CARRASCO CANCINO, ya individualizado, como autor del delito de porte de arma blanca cortante o punzante en espacio público, previsto y sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, a sufrir la pena de multa a beneficio fiscal de UN TERCIO de Unidad Tributaria Mensual, más el comiso del alma blanca incautada bajo la NUE N° 5578220, ello en razón del hecho cometido el día 2 de septiembre de 2024, en la comuna de La Florida. II. Para efectos del pago de la multa impuesta se le concede el imputado plazo hasta el último día hábil del mes de marzo del presente año y queda apercibido que en caso de no pago la multa se sustituye por un día de reclusión o por 8 horas de servicio en beneficio de la comunidad según se resuelva su oportunidad.Que, la especie cuyo comiso ha sido decretado en esta sentencia debe ser destruida por la Fiscalía comunicándose al Tribunal una vez efectuada esta destrucción. III. Que se exime de las costas en atención a la admisión de responsabilidad. Ejecutoriada cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. LAS PARTES RENUNCIAN A LOS PLAZOS. "Que la presente sentencia fue dictada en forma íntegra en audiencia, consta en registro oficial de audio, y la transcripción se realiza conforme a los criterios previstos en el artículo 62 del Acta 71 de 16 de junio de 2016 de la Excma. Corte Suprema”. Códi

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TRIBUNAL : 14° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO RUC : 2401330475-7 RIT : 7154 - 2024 IMPUTADO : ALFREDO DI ESTEFANO CARRASCO CANCINO Cédula de Identidad : 17.097.582-0 Fecha de nacimiento : 16-10-1988 Domicilio : Pasaje SAN CARLOS Nº 2572, Peñalolén. PROCEDIMIENTO : Simplificado Fecha de sentencia : veintiséis de febrero de dos mil veinticinco JUEZ : VERÓNICA TOLEDO LÓPEZ Hechos “El 02 de septiemb

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