STOCK/
Rol
V-176-2021
Fecha
14 de septiembre de 2021
Materia
PERPETUA MEMORIA, INFORMACIÓN
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Comparece don Rodney Stock Lillo, m dico cirujano, con domicilio en.é Louisiana N° 1243, Vitacura, quien conforme lo previenen los art culos 909 yí siguientes del C digo de Procedimiento Civil, solicita se sirva en admitiró informaci n sobre perpetua memoria respecto al periodo de tiempo que corre desdeó el 01 de enero de 2006 al 31 de diciembre de 2006 y entre el 01 de enero al 30 de junio de 2015, en que ha realizado turnos presenciales 24 horas en d as y horasí h biles e inh biles, de atenci n de urgencia en el ejercicio de su profesi n, ená á ó ó forma permanente y constante, con el objeto de acceder al beneficio contemplado en art culo 44 de la Ley 15.076, en raz n de que se le desconoce el referidoí ó periodo, por los
Fundamentos
motivos que se exponen y que le impiden un pronunciamiento al derecho que tiene seg n lo dispuesto en la norma legal anteriormente indicada. ú Se ala que, a partir del 03 de agosto de 2000 fue designado M dicoñ é General en el Hospital El Pino de San Bernardo, Regi n Metropolitana de Santiago,ó cargo que desempe hasta el 02 de junio de 2013, pero el periodo que correñó desde el 01 de enero de 2006 hasta el 31 diciembre de 2006, no se me reconoce por razones meramente administrativas. Refiere que posteriormente, a partir del 01 de enero de 2015 al 30 de junio de 2015, se desempe en el Hospital El Carmen de Maip , donde fue designadoñó ú m dico de urgencias quir rgicas, conjuntamente y solo figurando en el contrato elé ú mes de febrero de aquel a o. ñ Foja 2 Sostiene que en ambos hospitales, realiz turnos presenciales en el Servicioó de Urgencia de los mismos, en forma permanente, constante y reiterada en el tiempo, turnos de 24 horas, en d as h biles e inh biles (s bados, domingos yí á á á festivos inclusive), al menos una a dos veces por semana, en raz n de que enó aquella poca, hab a poca rotaci n de m dicos a cargo de la urgencia de losé í ó é referidos Hospitales y la gran demanda de prestaciones m dicas a realizar atendidaé la distancia que exist a hacia un Hospital de mayor complejidad. í Hace presente, que en el periodo cuya declaraci n de perpetua memoria seó solicita el cargo depend a del servicio de salud respectivo, pero el detalle de losí trabajos realizados, esto es, los turnos en los t rminos se alados en el art culo 44é ñ í de la Ley 15.076, no se encuentran en registros escritos ante la Contralor a, todaí vez que en esa poca los registros eran hechos de forma manuscrita y al llegar losé medios electr nicos, en sus traspasos, muchos datos fueron abreviados, omitidos, oó simplemente desechados, y recuperarlos se hace imposible. Manifiesta que para presentar la solicitud del beneficio contemplado en art culo 44 de la Ley 15.076, es estrictamente necesario iniciar esta gesti n todaí ó vez que la declaraci n jurada de testigos no es medio suficiente para acreditaró aquel periodo de tiempo en que realiz turnos para los efectos del referidoó beneficio. Para el efecto, cita parte del dictamen de la Contralor a N° 60.564, deí fecha 22 de diciembre de 2008, en que al respecto se refiere “Se ha dirigido a esta Contralor a General, do a Gloria Patricia Vel squez Mart nez, profesionalí ñ á í funcionaria con desempe o en el Hospital "Dr. Hern n Henr quez Aravena",ñ á í dependiente del Servicio de Salud Araucan a Sur, solicitando un pronunciamientoí que determine si cumple con los requisitos para acceder al beneficio de liberaci nó de guardias nocturnas, atendido que la Contralor a Regional de La Araucan a haí í Foja 3 devuelto sin tramitar diversas resoluciones que as lo disponen. Como cuesti ní ó previa, cabe se alar que la citada Contralor a Regional, mediante los oficios N°ñ í 219 y 1.224, ambos de 2007; y 1.586, de 2008, devolvi sin trami
Fallo
Por tanto y de conformidad a los antecedentes expuestos, lo dispuesto en el art culo 909 y siguientes del C digo de Procedimiento Civil, í ó solicita se sirva en admitir informaci n sobre perpetua memoria respecto al periodo de tiempo queó corre desde el 01 de enero de 2006 al 31 de diciembre de 2006 en el Hospital El Pino de San Bernardo Regi n Metropolitana, adem s desde el 01 de enero de 2015ó á al 30 de junio del mismo a o en el Hospital El Carmen de Maip , en que heñ ú realizado turnos presenciales de 24 horas en el Servicio de Urgencia, de forma permanente, continua y reiterada, d as h biles e inh biles, al menos una a dos vecesí á á por semana, en el ejercicio de su profesi n de m dico en los t rminos se alados enó é é ñ el art culo 44 de la Ley 15.076 í En el primer otros de su presentaci n, se ala a los siguientes testigos queí ó ñ presentar n informaci n sumariaá ó : 1.- Luis Edmundo Meneses Columbie, m dico cirujano, cedula nacional deé identidad 8.020.416-2 con domicilio en Avenida Pedro Fontova N° 8061, casa 8 Huechuraba. 2.- Luis Ignacio Valle Pensa, m dico cirujano, cedula nacional de identidadé 10.570.345-7, con domicilio en Agust n del Castillo N° 2460, Vitacura. í 3.- Ignacio Obaid Carrion, m dico cirujano, cedula nacional de identidadé 10.688.973-2, con domicilio Tupungato N° 9067, Depto.81 Vitacura. Foja 5 4.- Dafne Nicole Olivares Formas, enfermera universitaria, cedula nacional de identidad 17.676.174-1, con domicilio en Parque Nacional El Morado N° 47
Texto Completo (Preview)
Foja 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 14 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-176-2021 CARATULADO : STOCK/ En Santiago, a catorce d as del mes de septiembre de dos mil veintiuno.í VISTOS: Comparece don Rodney Stock Lillo, m dico cirujano, con domicilio en.é Louisiana N° 1243, Vitacura, quien conforme lo previenen los art culos 909 yí siguientes del C digo de Procedimiento Civil, sol
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica