Juzgado de Garantía de Puerto Montt

JF PUERTO MONTT C/ OSCAR ALEJANDRO CHÁVEZ VARGAS

Rol

O-8073-2024

Fecha

27 de febrero de 2025

Materia

AMENAZA CON ARMA (FALTA) ART. 494 Nº 4 CODIGO PENAL.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos del requerimiento, lo que ha implicado ahorro de recursos fiscales. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese y archívese. Los intervinientes renuncian a los recursos y plazos legales. RIT 8073 - 2024 RUC 2424950039-5 Dictada por don FRANCISCO ANDRES ALMONACID FAUNDEZ, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Puerto Montt. Tramitada y gestionada: Nvb. Código: XHYCXTULUSX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: XHYCXTULUSX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-02-27T10:26:16-0300

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 24, 25, 49, 50, 70, 494 N° 5 del Código Penal; artículos 5 y 9 de la Ley N° 20.066; artículos 45, 47, 295, 297, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que, se CONDENA a OSCAR ALEJANDRO CHÁVEZ VARGAS, RUN N° 18.460.979-7, ya individualizado, como autor de la falta consumada de amenazas en contexto de violencia intrafamiliar, en perjuicio de MARGARET ROSSE RAMÍREZ ZAMORANO, cometido en Puerto Montt el día 03 de octubre de 2024, a la PENA de MULTA de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y a las medidas accesorias del artículo 9, en sus letras b) y c) de la ley 20.066, esto es, la PROHIBICIÓN ABSOLUTA de APROXIMARSE a la VÍCTIMA, a su domicilio, a su lugar de estudios o trabajo y a cualquier lugar donde la misma se encuentre, la PROHIBICIÓN de PORTAR o TENER ARMAS de FUEGO y en su caso el comiso de las mismas, ambas por el término de UN AÑO. II.- Que, para el pago de la pena de multa impuesta se le CONCEDEN dos parcialidades, con vencimiento los cinco últimos días de los meses de marzo y abril de 2025 y en el evento de NO pago se hará exigible el total y será procedente la sustitución en los términos del artículo 49 del Código Penal, por tres días de reclusión. III.- Que, no se le condena en costas por haber aceptado responsabilidad en los hechos del requerimiento, lo que ha implicado ahorro de recursos fiscales. Dese cumplimiento a lo dispuesto

Texto Completo (Preview)

Sentencia: Puerto Montt, veintisiete de febrero de dos mil veinticinco. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el registro de audio pertinente; la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 24, 25, 49, 50, 70, 494 N° 5 del Código Penal; artícul

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