1º Juzgado de Letras de Arica

MINERA PLATA CARINA SPA/

Rol

V-168-2021

Fecha

14 de septiembre de 2021

Materia

MINERO, PEDIMENTO (CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN)

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, con fecha 20 de mayo de 2021, don MARCELO ANTONINO OLIVARES CABRERA, chileno, casado, abogado, cédula nacional de identidad Nº 10.703.661-K, en representación de MINERA PLATA CARINA S.p.A, sociedad chilena del giro de su denominación, rut n°76.132.103-K, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Apoquindo n°7935, oficina 712-B, comuna de Las Condes, solicita la constitución de una concesión minera de exploración de sustancias minerales de libre concesión, la que se denominará “PALCA 29A”. Al respecto, refiere que el punto medio tiene las siguientes coordenadas U.T.M., referidas al Datum Provisorio Sudamericano La Canoa de 1956, Elipsoide Internacional 1924, Huso 19: AL NORTE, 7.934.500,00 metros; Al ESTE 454.500,00 metros y se encuentra ubicado en la comuna de Putre, Provincia de Arica, Región de Arica y Parinacota. Asimismo, señala que el área solicitada que se propone explorar tendrá la forma de un rectángulo, cuyos lados orientados en la dirección Norte-Sur U.T.M. medirán 3.000 metros, y los lados orientados en la dirección Este-Oeste U.T.M. medirán 1.000 metros, encerrando una superficie de 300 hectáreas. Previas citas legales, solicita tener por presentado el pedimento; se certifique por el Señor Secretario según lo dispuesto en el artículo 47 del Código de Minería, se ordene su inscripción y publicación de conformidad a la ley, autorizándosele para obtener copias su presentación, certificación y proveídos; y, en definitiva;

Fallo

se declararlo por solicitado y otorgar, en favor de su representada, la concesión minera de exploración "PALCA 29 A". Foja: 1 SEGUNDO: Que el pedimento minero se inscribió con fecha 31 de mayo de 2021, a fojas 1472 y siguientes, bajo el Nº 656, del año 2021, en el Registro de Descubrimientos de Minas del Conservador de Minas de Arica. TERCERO: Que la inscripción del pedimento antes referido se publicó con fecha 31 de mayo, en el Boletín Oficial de Minería del Diario Oficial de la República de Chile. CUARTO: Que, a folio 12, con fecha 13 de septiembre de 2021, mediante ordinario N° 1010/2021, el Servicio Nacional de Geología y Minería emitió el correspondiente informe, consignando que los aspectos técnicos relacionados con la solicitud y plano se encuentran conforme a las disposiciones legales vigentes y que la forma, las dimensiones y orientación de la cara superficial del pedimento se ajustan a la ley y esta queda comprendida dentro del terreno pedido. QUINTO: Que las coordenadas UTM referidas a los vértices del perímetro de la cara superior de la concesión de exploración denominada " PALCA 29 A " son: VERTICE NORTE (METROS) ESTE (METROS) Punto Medio 7.934.500,00 454.500,00 V1 7.936.000,00 454.000,00 V2 7.936.000,00 455.000,00 V3 7.933.000,00 455.000,00 V4 7.933.000,00 454.000,00 SEXTO: Que la petición cumple con los requisitos legales, puesto que fue formulada dentro del plazo, se ha acreditado con los respectivos comprobantes el pago de la tasa de pedimento, patente pr

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Foja: 1 FOJA: 13 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de Arica CAUSA ROL : V-168-2021 CARATULADO : MINERA PLATA CARINA SPA/ Arica, catorce de Septiembre de dos mil veintiuno VISTO y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, con fecha 20 de mayo de 2021, don MARCELO ANTONINO OLIVARES CABRERA, chileno, casado, abogado, cédula nacional de identidad Nº 10.703.661-K, en rep

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