JAVIERA CONSTANZA RIVERA ALFARO C/ JORDÁN OMAR ÁLVAREZ JERALDO
Rol
O-2736-2024
Fecha
27 de febrero de 2025
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., DAÑOS SIMPLES.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO y OÍDO: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que con fecha dieciocho de febrero de dos mil veinticinco, se llevó efecto ante este Juzgado de Garantia de Ovalle, la audiencia de juicio oral simplificado en causa RIT N° 2736-2024, seguida en contra Jordán Omar Álvarez Geraldo, run 18.984.301-1, soltero, profesión u oficio Obras civiles, 30 años de edad, nacido el 20 de diciembre de 1994, domiciliado en Pedro Cepeda N° 931, comuna de Ovalle, número de contacto 984015828 correo electrónico alvarezjordan093@gmail.com , quien fue representado por la abogada de la Defensoría Penal Pública doña Leslie Zapata Lizardi, con domicilio registrado en la causa. Representó al Ministerio Público el fiscal adjunto, Pablo Duarte López, con domicilio registrado en la causa. SEGUNDO: Requerimiento fiscal. Que el Ministerio Público dedujo requerimiento en los siguientes términos: a.- Hechos: Hecho 1: El día 10 de marzo de 2024, alrededor de las 12:17 horas, mientras la víctima doña Javiera Constanza Rivera Alfaro, se encontraba al interior de su domicilio ubicado en pasaje Hugo Zepeda Barrios N° 576, Población Ariztia de la comuna de Ovalle, recibió mensajes a través de la aplicación de whatsApp de parte del requerido, ex conviviente JORDÁN OMAR ÁLVAREZ JERALDO, quien la amenazó seriamente de muerte, diciéndole “porque te mato” “te voy a matar, no vas a ser feliz”, estas amenazas son serias y verosímiles atendido que el requerido no acepta el término de la relación y al carácter violento y agresivo del imputado, generando en ella, el cierto temor de que concrete tales amenazas. Hecho 2: El día 23 de marzo de 2024, alrededor de las 23:30 horas, al interior del domicilio ubicado en pasaje Pedro Zepeda Álvarez N° 931, Población Mirador I, de la comuna de Ovalle, el imputado JORDÁN OMAR ÁLVAREZ JERALDO, lanzó al piso el teléfono marca IPhone, modelo 11, color negro, causando daños consistes en la quebradura total del Código: TEXSXTYKCXB Este documento tiene firm
Fundamentos
CONSIDERANDO: NOVENO: Elementos del tipo penal y bien jurídico protegido. Que, el delito de amenazas no condicionales del artículo 296 N°3 del Código Penal, requiere los siguientes elementos típicos: a) Que exista una amenaza, es decir, dar a entender con actos o palabras que se requiere hacer algún mal a otro que recaiga sobre su persona, honor, propiedad o familia; y b) Que dicha amenaza sea seria, o sea, debe ser proferida sin asomo de burla o broma, dando a entender la decisión de quien la realiza de llevarla a cabo. No serán serias entonces, las meras advertencias de males futuros cuya realización no depende de quién las hace; y c) Que el mal con que se amenaza se constitutivo de delito y verosímil, esto es, que por la forma y circunstancias en que se le señala a la víctima, sea para ella creíble su realización futura atendida la situación concreta en que se encuentra. Cabe indicar que el bien jurídico protegido por esta figura penal es la protección de la seguridad como presupuesto de la libertad de acción. Que, el delito de daños del artículo 487 del Código Penal, requiere los siguientes objetivo de este tipo básico es causar un daño en propiedad ajena. Los daños suelen considerarse para el Derecho Penal como la destrucción, inutilización, deterioro o menoscabo de una cosa. Código: TEXSXTYKCXB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 10 DECIMO: Análisis y valoración de la prueba del Ministerio Público. Que el Ministerio Público rindió para acreditar los delitos de amenazas y daños prueba testimonial y la declaración de la víctima y prueba fotográfica del siguiente tenor: Compareció doña Javiera Constanza Rivera Alfaro, victima en la presente causa quien señaló que los hechos por los cuales viene a declarar ocurrieron a fines de febrero de 2024 lo del celular y los mensajes mucho antes y lo de Instagram fue hace 6 meses. Recuerda que lo del celular fue como a fines de febrero, como el 23 de febrero de 2024, refiere que estaban con Jordán en la casa de él en el mirador Pedro Zepeda Álvarez, comuna de Ovalle compartiendo con unos amigos refiere que lo encaro asumiendo que la estaba engañando y en razón de ello el acusado le rompió el celular. También depuso en estrado doña Daniela Andrea Perines Muñoz quien señala que conoce el motivo de la citación a este juicio indica que los hechos ocurrieron el año pasado, no recuerda la fecha exactamente. Recuerda que estaban en un asado con su pareja Rodrigo y su amiga Javiera con su pareja que era Jordan y señala que Jordan y Javiera se pusieron a discutir se trataron super mal y Jordan se puso violento pescándole el teléfono, se lo saca del bolsillo del pantalón y lo rompe completo era un iPhone 11 o 12, indica que vio cuando fue lanzado por el acusado quebrando la pantalla , se inflo el teléfono, pantalla negra estaba trizada. UNDECIMO: Hechos acreditados. Que de conformidad con los artículos 339 del Código Procesal Penal, las prueba
Fallo
se declara: I.- Que se absuelve a Jordán Omar Álvarez Geraldo, cédula de identidad N° 18.984.301-1, ya individualizado, de la imputación que lo consideró autor de un delito de un delito de amenazas simples, previsto y sancionado en el artículo 296 número 3 y un delito de daños simples, previsto y sancionado en el artículo 487, supuestamente cometido el día 10 y 23 de marzo del año 2024 , en esta jurisdicción, en perjuicio de doña Javiera Constanza Rivera Alfaro, respectivamente. II.- Que no se condena en costas al Ministerio Público por considerarse que tuvo motivo plausible para litigar. Alcense las medidas cautelares. Regístrese, comuníquese en su oportunidad y hecho, archívese. RUC N° 2400483480-8 RIT N° 2736-2024 Dictada por doña Ethel Henríquez Opazo, Juez de Garantia Suplente, Juzgado de Garantia de Ovalle. Código: TEXSXTYKCXB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-02-28T16:04:23-0300
Texto Completo (Preview)
1 C/ Jordán Omar Álvarez Geraldo RUC N° 2400483480-8 RIT N° 2736-2024 AMENAZAS y DAÑOS Ovalle, veintisiete de febrero dos mil veinticinco. VISTO y OÍDO: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que con fecha dieciocho de febrero de dos mil veinticinco, se llevó efecto ante este Juzgado de Garantia de Ovalle, la audiencia de juicio oral simplificado en causa RIT N° 2736-2024, segu
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