PEDRO IGNACIO GATICA MELLA C/ JONATHAN MANUEL HERRERA ACEVEDO
Rol
O-5395-2024
Fecha
26 de febrero de 2025
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos del requerimiento y los antecedentes de la investigación, ahorrando al erario nacional la realización de un juicio oral simplificado, se le exime del pago de las costas de la causa. 6.- Dese aplicación a lo dispuesto en el artículo 38 de Ley 18216. Regístrese y archívese en su oportunidad. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Las partes renuncian a los plazos. Código: KTWGXTTCFDB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-02-27T23:18:51-0300
Fallo
se declara: 1.- Que se condena a JONATHAN MANUEL HERRERA ACEVEDO, ya individualizado a la pena de 41 DÍAS DE PRISION EN SU GRADO MAXIMO, multa de 01 UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, a la accesoria especial de suspensión de licencia de conducir por plazo de 02 años, y accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público mientras dure la condena, por su responsabilidad en calidad de autor del delito conducción en estado de ebriedad, perpetrado en la Código: KTWGXTTCFDB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl comuna de Estación Central el 22 de Mayo del 2024. 2.- Que concurriendo en la especie los requisitos de la Ley 18216, se le concede al sentenciado la pena sustitutiva de remisión condicional de la pena por el término de 01 año, debiendo quedar sujeto a la vigilancia del Centro de Reinserción social de Gendarmería de Chile, debiendo presentarse para dar inicio a la presente pena dentro de cinco días de ejecutoriada la presente sentencia. Si esta pena sustitutiva le fuera revocada, el imputado deberá cumplir la pena corporal impuesta y se comenzara a contar desde que se encuentre o sea habido sin abonos a su favor. 3.- Respecto a la suspensión de licencia de conducir, no se conceden abonos. 4.- Para el pago de la multa impuesta, se le otorga un plazo de treinta días desde que la presente sentencia se encuentre ejecutoriada. En el caso del no pago de la presente multa se aplicarán los apremios del artículo 49 del
Texto Completo (Preview)
Resumen de sentencia Tribunal Sexto Juzgado de Garantía de Santiago Fecha de sentencia Santiago., veintiséis de febrero de dos mil veinticinco Procedimiento Simplificado R.U.C. 2400588464-7 R.I.T. 5395 - 2024 JUEZ PABLO ORLANDO CONTRERAS GUERRERO FISCAL MARÍA ALEJANDRA BRAVO FIGUEROA DEFENSA PRIVADA JORGE IGNACIO ROBLES ZAÑARTU IMPUTADO JONATHAN MANUEL HERRERA ACEVEDO Cédula identidad n° 14156499-
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica