MORENO/MORENO
Rol
M-28-2022
Fecha
26 de septiembre de 2022
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS 1.- Fue contratado bajo subordinación y dependencia por el demandado con fecha 6 de Mayo de 2020 para prestar servicios como ayudante de panadería, en el local del demandado ubicado en su domicilio. Estas labores las realizó durante todo el período que trabajó para el demandado. 2.- El contrato en cuanto a su duración estableció que se extendería por un año, pasando luego a tener vigencia indefinida al continuar prestando servicios con el conocimiento y consentimiento del demandado. 3.- Como retribución a sus servicios se acordó una remuneración en base a un sueldo de $ 380.000 (trescientos ochenta mil pesos) mensuales, equivalentes al ingreso mínimo legal, esto al momento del término de la relación laboral; por lo que para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, su remuneración alcanzaba precisamente a dicha suma. 4.- La jornada laboral se extendía de lunes a viernes con horario de 8:00 a 19:00 horas, con colación de una hora entre las 13:00 y 14:00 horas. ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL Durante la vigencia de la relación laboral que mantuvo con el demandado, se hizo costumbre que no se integraran las cotizaciones de seguridad social en la forma que exige la ley, ya que adeuda el pago de todas ellas; Es así como el día 11 de Junio de 2.021 dejó de prestar servicios para su ex empleador, comunicándoselo así, de manera presencial pero informal. Al momento del término de la relación laboral, el demandado quedó adeudando prestaciones provenientes de la relación laboral consistentes en compensación por el feriado legal y proporcional y se adeuda el integro de las cotizaciones de seguridad social correspondientes a todo el período trabajado para el demandado. TRÁMITES POSTERIORES AL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL Al adeudarse las prestaciones ya señaladas, y provenientes de la relación laboral mantenida con su exempleador, interpuso el correspondiente reclamo ante la Inspección del Trabajo de Los Andes el día 23 de
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO. Que don DANIEL ALEJANDRO MORENO ÁLVAREZ, actualmente cesante, con domicilio en Calle Elías Foncea N°853, Villa Sarmiento en la comuna de Los Andes, deduce demanda en Procedimiento Monitorio Laboral por cobro de prestaciones laborales y previsionales, en contra de su ex-empleador don EFRÉN MORENO, RUT Nº 25.912.914-1, factor de comercio, domiciliado para estos efectos en Villa Los Acacios, calle Isaías Valenzuela N° 854, comuna de Los Andes, en base a las siguientes consideraciones de hecho y de derecho: I.- RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS 1.- Fue contratado bajo subordinación y dependencia por el demandado con fecha 6 de Mayo de 2020 para prestar servicios como ayudante de panadería, en el local del demandado ubicado en su domicilio. Estas labores las realizó durante todo el período que trabajó para el demandado. 2.- El contrato en cuanto a su duración estableció que se extendería por un año, pasando luego a tener vigencia indefinida al continuar prestando servicios con el conocimiento y consentimiento del demandado. 3.- Como retribución a sus servicios se acordó una remuneración en base a un sueldo de $ 380.000 (trescientos ochenta mil pesos) mensuales, equivalentes al ingreso mínimo legal, esto al momento del término de la relación laboral; por lo que para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, su remuneración alcanzaba precisamente a dicha suma. 4.- La jornada laboral se extendía de lunes a viernes con horario de 8:00 a 19:00 horas, con colación de una hora entre las 13:00 y 14:00 horas. ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL Durante la vigencia de la relación laboral que mantuvo con el demandado, se hizo costumbre que no se integraran las cotizaciones de seguridad social en la forma que exige la ley, ya que adeuda el pago de todas ellas; Es así como el día 11 de Junio de 2.021 dejó de prestar servicios para su ex empleador, comunicándoselo así, de manera presencial pero informal. Al momento del término de la relación laboral, el demandado quedó adeudando prestaciones provenientes de la relación laboral consistentes en compensación por el feriado legal y proporcional y se adeuda el integro de las cotizaciones de seguridad social correspondientes a todo el período trabajado para el demandado. TRÁMITES POSTERIORES AL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL Al adeudarse las prestaciones ya señaladas, y provenientes de la relación laboral mantenida con su exempleador, interpuso el correspondiente reclamo ante la Inspección del Trabajo de Los Andes el día 23 de junio de 2021, fijándose audiencia de conciliación para el día 7 de Julio del pasado año, comparendo al cual la reclamada comparece y reconoce la relación laboral, reconoce también adeudar los feriados y reconoce no haber pagado las cotizaciones de seguridad social por ignorancia. Alega no adeudarlas ya que no las descontó, según se lo dijo su contador; lo cual es impresentable ya que si se encontraba asesorada por un profesion
Fallo
fallo la suma que debe descontarse de las remuneraciones del demandado reconvencional, las que deben destinarse a financiar las cotizaciones adeudadas, en atención a que nunca fueron descontadas. La demandada reconvencional, contestó la demanda solicitando su rechazo, alegando que, la acción no cumple con los requisitos que exige el artículo 446 del Código del Trabajo. A continuación, se llamó a las partes a conciliación, que no prosperó. TERCERO. Que se fijaron como hechos pacíficos entre las partes, los siguientes: 1.- Que el demandante prestó servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia de la demandada desde el día 6 de mayo de 2020. 2.- Que la relación laboral terminó el día 11 de junio de 2021 a iniciativa del trabajador. 3.- Que la remuneración del actor ascendía a la suma de $380.000 (tresceintos ochenta mil pesos). Recibida la causa a prueba, se fijaron como hechos a probar, los siguientes: 1.- Antecedentes de lo obrado por las partes ante la Inspección del Trabajo, y contenido y alcance del acta levantada con ocasión de ello. 2.- Efectividad de haberse pagado la totalidad de las remuneraciones del actor, sin descuento alguno, durante todo el periodo de vigencia de la relación laboral. 3.- Efectividad que correspondía al actor percibir el monto de $153.160 por concepto del seguro de cesantía, si el empleador hubiera efectuado el pago de las cotizaciones en AFC. CUARTO. Que la parte demandada, no aportó con medios probatorios. Por su parte,
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Los Andes, veintiséis de septiembre de dos mil veintidós VISTOS, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Que don DANIEL ALEJANDRO MORENO ÁLVAREZ, actualmente cesante, con domicilio en Calle Elías Foncea N°853, Villa Sarmiento en la comuna de Los Andes, deduce demanda en Procedimiento Monitorio Laboral por cobro de prestaciones laborales y previsionales, en contra de su ex-empleador don E
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