C/ DIEGO RICARDO ESPINOZA ALVARADO
Rol
O-5596-2024
Fecha
21 de febrero de 2025
Materia
ROBO CON INTIMIDACIÓN . ART. 433, 436 INC. 1
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS El día 15 de agosto de 2024, a las 08:10 horas aproximadamente, en la vía pública, específicamente en calle Avenida Condell a la altura con Autopista Costanera Norte, comuna de Renca, el imputado DIEGO RICARDO ESPINOZA ALVARADO, ya individualizado, con el fin de sustraer especies, abordó a la víctima, don GIAN PABLO GÓMEZ OJEDA, quien en esos momentos se trasladaba en su bicicleta marca Hunter, colores negro y blanco, aro 29. Para ello, el imputado se colocó delante de la víctima, impidiéndole el paso y tomando con una de sus manos el manubrio de la bicicleta, mientras que con la otra empuñaba un arma blanca, intimidando a la víctima y diciendo ENTREGA LA BICICLETA CONCHA DE TU MADRE O SI NO TE MATO. La víctima, ante el temor de que el imputado le pudiese hacer algo, baja de la bicicleta y se la entrega, para luego el imputado subir a la misma y huir sobre ella del lugar. SE DECLARA: 1.- Que se condena a DIEGO RICARDO ESPINOZA ALVARADO, ya individualizado, en calidad de autor del delito de ROBO CON INTIMIDACION, previsto y sancionado en los artículos 436 inciso primero Código Penal, en grado de CONSUMADO, ocurrido con fecha 15 de agosto de 2024 en la comuna de Renca, a la pena de CINCO AÑOS Y UN DIA DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MINIMO, a la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena. 2.- Que la pena será de cumplimiento EFECTIVO, sirviéndole de abono el tiempo de privación de libertad entre el 15 de agosto de 2024 y el día de hoy, un total de 191 días. 3.- Que no se condena en costas por no haber sido solicitadas. Código: KDQMXTVXPJX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 4.- Ejecutoriada que sea esta resolución, cúmplase lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. En particular en lo que se refiere al registro de ADN, que queda a cargo de G
Fallo
SE DECLARA: 1.- Que se condena a DIEGO RICARDO ESPINOZA ALVARADO, ya individualizado, en calidad de autor del delito de ROBO CON INTIMIDACION, previsto y sancionado en los artículos 436 inciso primero Código Penal, en grado de CONSUMADO, ocurrido con fecha 15 de agosto de 2024 en la comuna de Renca, a la pena de CINCO AÑOS Y UN DIA DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MINIMO, a la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena. 2.- Que la pena será de cumplimiento EFECTIVO, sirviéndole de abono el tiempo de privación de libertad entre el 15 de agosto de 2024 y el día de hoy, un total de 191 días. 3.- Que no se condena en costas por no haber sido solicitadas. Código: KDQMXTVXPJX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 4.- Ejecutoriada que sea esta resolución, cúmplase lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. En particular en lo que se refiere al registro de ADN, que queda a cargo de Gendarmería su cumplimiento. 5.- Se dio orden de ingreso como rematado. DICTADA POR DOÑA MARIA VERONICA OROZCO LOBOS, JUEZ TITULAR DEL SEGUNDO JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO. Sentencia ejecutoriada “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del
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SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO FECHA: SANTIAGO, 21 DE FEBRERO DE 2025 TRIBUNAL: SEGUNDO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO MAGISTRADO: MARIA VERONICA OROZCO LOBOS RUC: 2400959882-7 RIT: 5596-2024 IMPUTADO: DIEGO RICARDO ESPINOZA ALVARADO C.I. 19.092.883-7 FECHA DE NAC. 28-02-1995 DIRECCION JOSE MANUEL BALMACEDA 5394 COMUNA: RENCA DELITO ROBO CON INTIMIDACION ARTICULO 432, 436
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