BANCO DE ESTADO DE CHILE/ESPINA
Rol
C-2345-2021
Fecha
15 de septiembre de 2021
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Con fecha 25 de febrero de 2021, compareció doña Bárbara Larraín Erazo, abogada, domiciliada en San Diego 81, piso 8, comuna de Santiago, en representación judicial del Banco del Estado de Chile, empresa autónoma de créditos del Estado, representada legalmente por su gerente general don Juan Copper Álvarez, ingeniero comercial, domiciliado en Avenida Libertador Bernardo O´Higgins N° 1111, comuna de Santiago, quien dedujo demanda en juicio ejecutivo, rectificada con fecha 24 de marzo de 2021, en contra de don Luis Andrés Espina Olave, de quien ignora profesión u oficio, con domicilio en Pasaje Salitrera Santa Laura N°2298 Portal Andino , comuna Puente Alto; Avda. La Primavera N°02870, comuna La Pintana; Psje San Estanislao N°9575, comuna La Florida (sic) pidiendo que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $3.361.669, más intereses pactados y costas, solicitando seguir adelante con la ejecución, en caso de no pago en el acto de requerimiento, hasta hacerse entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. Explicó que su representado es dueño del pagaré N°7307855, suscrito por el deudor con fecha 14 de marzo de 2019, por la suma de $ 3.506.786, más un interés del 1,0000% mensual, que el deudor se obligó a pagar en 72 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $69.405, cada una, salvo la última cuota de $69.372, venciendo la primera de ellas el día 06 de mayo de 2019, dejando de pagar desde la cuota con RIT« » Foja: 1 vencimiento el día 5 de agosto de 2019, y todas las posteriores. Señaló que se estipuló en el pagaré que en caso de mora o simple retardo en el pago de cualquiera de las cuotas pactadas, el deudor estará obligado a pagar, desde el incumplimiento, intereses penales equivalentes al interés máximo convencional según las tasas que rijan durante el retardo, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor, quedando facultado el Banco del Estado de Chile para hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuese de pla
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña Bárbara Larraín Erazo en representación judicial del Banco del Estado de Chile, deduciendo demanda en juicio ejecutivo en contra de don Luis Andrés Espina Olave, por la suma de $3.361.669, más intereses y costas, por los fundamentos de hecho y derecho ya expuestos. SEGUNDO: Que, oportunamente el ejecutado se opuso a la ejecución, alegando la excepción del N°17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, evacuándose el traslado conferido en rebeldía del ejecutante, correspondiéndole a esta sentenciadora determinar si se reúnen los presupuestos legales para acoger la excepción opuesta. TERCERO: Que, para el análisis de los hechos en los que se basa la oposición, basta analizar el título consistente en el pagaré N° 00007307855, suscrito por el deudor con fecha 14 de marzo de 2019, por la suma de $ 3.506.786, por concepto de capital, más intereses del 1,0000% mensual, a contar de 14 de marzo de 2019. Pagaderos en 72 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $69.405, cada una, salvo la última cuota de $69.372, venciendo la primera de ellas el día 06 de mayo de 2019. Entre sus cláusulas el pagaré establece la exigibilidad anticipada, otorgándole al Banco la facultad de hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuere de plazo vencido. CUARTO: Que, el artículo 98 de la Ley 18.092, prescribe que “el plazo de prescripción de las acciones cambiarias del portador contra los obligados al pago es de un año, contado desde el día del vencimiento del documento”. RIT« » Foja: 1 Por su parte el inciso segundo del artículo 105 de la Ley, señala que el pagaré puede tener también vencimientos sucesivos, y en tal caso, para que el no pago de una de las cuotas haga exigible el monto total insoluto, es necesario que así se exprese en el documento. De un análisis del pagaré en referencia, queda en evidencia la existencia de la cláusula de aceleración. QUINTO: Que desde la cuota señalada como impaga, con vencimiento 5 de agosto de 2019, hasta la fecha de notificación de la demanda ejecutiva, que interrumpe la prescripción conforme lo dispone el artículo 100 de la Ley citada, con fecha 29 de julio 2021, ha transcurrido efectivamente un lapso superior a un año. SEXTO: Que, es del parecer de este sentenciadora que la cláusula de aceleración tiene el carácter de imperativa, por lo que necesariamente desde la fecha del primer incumplimiento, puede el acreedor poner en marcha la actividad jurisdiccional para obtener el pago de su acreencia íntegra y total, si así lo desea. Lógico resulta, en consecuencia, entender, que desde ese mismo momento el acreedor se encuentra con un deber, cual es precisamente iniciar dicha acción de cobro bajo sanción de tenérsele por prescrita, a lo menos en su vía ejecutiva. Lo anterior se funda en que el acreedor ha prestado una cantidad de dinero, respecto a la cual se ha convenido una modalidad de pago en cuotas, siendo en todo caso, la deuda una sola respecto a la cual, incluso, el d
Fallo
se resuelve: I.- Que, se ACOGE la excepción de prescripción opuesta por el ejecutado y se declara prescrita la acción ejecutiva intentada, por carecer de fuerza ejecutiva. II.- Que, se condena en costas a la ejecutante. Téngase a la parte ejecutante y ejecutada por notificadas con esta fecha, por el estado diario, conforme lo dispuesto en el artículo 53 del Código Procedimiento Civil. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. Rol N°: C-2345-2021 Dictada por doña Claudia Parga Ríos, Jueza Tramitadora. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Puente Alto, quince de Septiembre de dos mil veintiuno Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-09-15T17:49:27-0300
Texto Completo (Preview)
RIT« » Foja: 1 FOJA: 16 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Puente Alto CAUSA ROL : C-2345-2021 CARATULADO : BANCO DE ESTADO DE CHILE/ESPINA Puente Alto, quince de Septiembre de dos mil veintiuno VISTO: Con fecha 25 de febrero de 2021, compareció doña Bárbara Larraín Erazo, abogada, domiciliada en San Diego 81, piso 8, comuna de Santiago, en representación judicial
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