Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso

MP C/ TIARE ANAÍS GONZÁLEZ OVANDO

Rol

O-320-2024

Fecha

3 de marzo de 2025

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE 4 A 40 UTM.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos y reconocería su participación en el delito imputado, señalando la dinámica que ella vivió ese día, motivo por el cual, iba a solicitar en su alegato de clausura, que se entendiera que ella había prestado cooperación en este juicio. CUARTO: ALEGATOS DE TÉRMINO DE LOS INTERVINIENTES. Que, en sus alegaciones finales, el MINISTERIO PÚBLICO, manifestó, en lo esencial, que a pesar de que no se había contado con la declaración de las víctimas de este juicio, sí se contó con los Código: LCHXXTTXEHC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 policías aprehensores, quienes relataron de forma coincidente de cómo se gestó el procedimiento, reiterando la dinámica de los hechos que se han tenido por probados, entregando todos los detalles de lo que relataron los afectados. Agregó, que la participación de la acusada estaba clara, ya que existió una sindicación por parte de las víctimas que se las señalaron a los policías, de modo que entendía que estaban probado los hechos de la acusación y autoría de la acusada, solicitando su condena. Por su parte, la DEFENSA TÉCNICA sostuvo que su representada había prestado declaración y se situó en la calle en el momento de la detención, precisamente a la altura del supermercado donde se efectuó el procedimiento, encontrándose con dinero en su poder. Sin embargo, no se contó con la declaración de la víctima, y sí había una reproducción que hicieron los carabineros del reconocimiento espontáneo que habrían realizado los afectados, constando de dos elementos, esto es, tener el pelo largo y ocupar pestañas postizas. Añadió, que también dieron cuenta que a una distancia de a seis a siete metros, teniendo más cerca de su representada, con la que supuestamente habrían interactuado antes por el tema del robo, las víctimas tuvieron la posibilidad de complementar su declaración. Adujo, que el testigo “Hermosilla” había dicho que la reconocían porque era una persona alta, pero su d

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: TRIBUNAL E INTERVINIENTES. Que, el veintiuno de febrero del presente año, ante esta la sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, e integrada por los jueces don Leonardo Aravena Reyes, quien presidió la audiencia, señora Ángela Carrasco Palma y don Wilson González Díaz, se llevó a efecto el juicio oral de la causa Ruc Nº2400000108-9, Rit N°320-2024, seguido en contra de la acusada TIARE ANAÍS GONZÁLEZ OVANDO, cédula de identidad N°21.140.363-2, nacida el 09 de agosto de 2002, 22 años, cuarto año medio rendido, estudiante de Técnico en Párvulo, domiciliada en Cuesta Colorada 1997-B, Cerro Ramaditas, Valparaíso; encontrándose, actualmente, sometida a la medida cautelar personal de arresto domiciliario nocturno. Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto don Cristian Cuevas Villegas. Que, la acusada fue representada por la defensora penal privada doña Nadia Garay Vera. Ambos intervinientes con domicilio y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. SEGUNDO: ACUSACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO. Que, el hecho materia de la acusación contenida en el auto apertura del juicio oral, reproducido textualmente, es el siguiente: “El día 31 de diciembre del 2023, aproximadamente a las 10:30 horas, la víctima Sergio Andrés Tremouilles, sufrió un desperfecto mecánico en los neumáticos de su vehículo, en calle Errazuriz esquina Francia, de esta comuna, deteniendo su marcha para efectuar la reparación, instancia en que llegaron al lugar los imputados TIARE ANAÍS GONZÁLEZ OVANDO y ORION EMMANUEL URRUTIA Código: LCHXXTTXEHC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 DE LA PEÑA, quienes simularon auxiliar a la víctima, y aprovechando su confianza sustrajeron con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño especies desde el automóvil de la víctima, 01 cartera sin marca, 01 celular marca Apple, modelo IPhone 12 pro max blanco, 01 lente de sol marca rayban, 04 shampoo pequeños, 01 billetera amarilla con tarjetas en su interior, 01 tarjeta visa black de banco Santander, 01 tarjeta signatur banco Galicia, 01 tarjeta master card banco Galicia y 350 dólares, especies avaluadas en 2.000.000, para darse luego a la fuga con las especies sustraídas en su poder”. (sic) A juicio del Ministerio Público, el hecho antes descrito, es constitutivo del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 446 N°2 del Código Penal, en grado de desarrollo de consumado; correspondiéndole a la encartada Tiare González Ovando una participación en calidad de autora, de conformidad con el artículo 15 N°1 del Código Punitivo. En base a lo anterior, la Fiscalía solicitó que se impusiera a la encausada unos 3 años de presidio menor en su grado medio y multa de 8 unidades tributarias mensuales, accesorias legales y costas. TERCERO: ALEGATOS DE APERTURA DE LOS INTERVINIENTES. Que, el MINISTERIO PÚBLICO, ratificó el contenido de su acusación e in

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 11 Nº6, 14 N°1, 15 N°1, 25, 26, 30, 50, 432, 446 Nº2 y 449 Nº1 del Código Penal; 1, 45, 47, 51, 295, 296, 297, 325 y siguientes, 339, 340, 341, 342, 343, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal; SE DECLARA: Código: LCHXXTTXEHC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 22 I.- Que, se CONDENA a TIARE ANAÍS GONZÁLEZ OVANDO, ya individualizada, en calidad de autora del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 432 en relación con el artículo 446 N°3, ambas normas del Código Penal, cometido en grado de desarrollo de consumado, y perpetrado en esta ciudad, el día 31 de diciembre del año 2023, a soportar la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado medio; multa de SEIS unidades tributarias mensuales; y accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, sin costas. II.- Que, en cuanto a la pena de multa a la sentenciada, se le autoriza para pagarla en doce cuotas iguales y sucesivas, siendo pagadera la primera de ellas dentro de los cinco primeros días del mes siguiente a aquél en que quede ejecutoriada esta sentencia y así sucesivamente las restantes cuotas. Si no tuviere bienes para satisfacer la multa impuesta, se estará, si procediere, conforme a lo que se dispone expresamente en el artículo 49 del Código Penal. III.- Que, de conformidad con lo razonado en el m

Texto Completo (Preview)

1 Acusado : Tiare Anaís González Ovando Delito : Hurto simple Fiscal : Cristian Cuevas Villegas Defensora : Nadia Garay Vera RUC : 2400000108-9 RIT : 320 - 2024 _____________________________________________________________________________________________ Valparaíso, tres de marzo de dos mil veinticinco. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: TRIBUNAL E INTERVINIENTES. Que, el veintiuno de febrero d

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica