Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Viña del Mar

C/ EMILIO HERIBERTO JAURE SALINAS

Rol

O-611-2024

Fecha

26 de febrero de 2025

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR SOBRE 40 UTM.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos materia de la acusación, según se lee en el auto de apertura, son los siguientes: “El día 26/07/2024, aproximadamente a las 11:37 horas, el imputado EMILIO ERIBERTO JAURE SALINAS, quien se desempeña como encargado de bodega de la empresa Metso, ubicada en ruta 30-E n°5725, Con Con , entrego mediante guía de despacho la cantidad de 22.290 kilos de fierros y chatarras avaluadas en la suma de $4.565.450.- , de propiedad de dicha empresa, sustrayendo dichas especies con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño para posteriormente entregarla y venderla a la empresa de reciclaje Con Con spa, ubicada en el parque 480, Con Con”. Los hechos antes descritos, configurarían el delito de Hurto simple, previsto y sancionado en el artículo artículo 446 N°1 en relación al Código: EJZXXTPBWXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Página 2 de 18 artículo 447 N°1 del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, en que le cabría al acusado responsabilidad penal en calidad de autor, según lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal, concurriendo con la circunstancia atenuante de responsabilidad penal del artículo 11 N° 6 del mismo código. Por lo anterior, solicita se condene al acusado a la pena de cuatro años de presidio menor en grado máximo, multa de once Unidades Tributarias Mensuales; más las accesorias legales y, el pago de las costas del juicio, según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. TERCERO: Alegatos del Ministerio Público.- Que el Ministerio Público, en su alegato de apertura reiteró los hechos materia de la acusación, constitutivos de Hurto de fierros y chatarra, lo que acreditará con la prueba ofrecida, así como la participación del acusado. En su alegato de clausura señaló que con la prueba rendida, la cual reseñó, se habían establecido el hecho punible, así como la participación del acusado, por lo que solicitó se le condene a la pena solicitada.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización de los intervinientes.- Que con fecha veinte de febrero de dos mil veinticinco, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, integrada por el Juez Presidente de Sala doña Rocío Oscariz Collarte y por los jueces don Fernán Rioseco Pinochet y don Alejandro Palma Cid, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral R.U.C: 2400872847-6, R.I.T: 611-2024 seguido en contra de Emilio Heriberto Jaure Salinas, cédula de identidad número 13.640.352-4, natural de Iquique, apodado Pilo, 45 años de edad, nacido el 17 de abril de 1979, casado, prevencionista de riesgos, domiciliado en el Sector Santa Rosa de Colmo, Parcela 27-B, Concón. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por su Fiscal don Fernando Hood Grosser, la defensa fue asumida por el Defensor Penal Privado, abogado don Gonzalo Yuseff Quiros, además compareció en representación de la víctima el abogado don Agustín Ignacio Walker Martínez por Metso Chile SPA, con domicilios y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación Fiscal.- Que los hechos materia de la acusación, según se lee en el auto de apertura, son los siguientes: “El día 26/07/2024, aproximadamente a las 11:37 horas, el imputado EMILIO ERIBERTO JAURE SALINAS, quien se desempeña como encargado de bodega de la empresa Metso, ubicada en ruta 30-E n°5725, Con Con , entrego mediante guía de despacho la cantidad de 22.290 kilos de fierros y chatarras avaluadas en la suma de $4.565.450.- , de propiedad de dicha empresa, sustrayendo dichas especies con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño para posteriormente entregarla y venderla a la empresa de reciclaje Con Con spa, ubicada en el parque 480, Con Con”. Los hechos antes descritos, configurarían el delito de Hurto simple, previsto y sancionado en el artículo artículo 446 N°1 en relación al Código: EJZXXTPBWXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Página 2 de 18 artículo 447 N°1 del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, en que le cabría al acusado responsabilidad penal en calidad de autor, según lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal, concurriendo con la circunstancia atenuante de responsabilidad penal del artículo 11 N° 6 del mismo código. Por lo anterior, solicita se condene al acusado a la pena de cuatro años de presidio menor en grado máximo, multa de once Unidades Tributarias Mensuales; más las accesorias legales y, el pago de las costas del juicio, según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. TERCERO: Alegatos del Ministerio Público.- Que el Ministerio Público, en su alegato de apertura reiteró los hechos materia de la acusación, constitutivos de Hurto de fierros y chatarra, lo que acreditará con la prueba ofrecida, así como la participación del acusado. En su alegato de clausura señaló que con la prueba rendida, la cual reseñó, se habían establecido el h

Fallo

Por estas razones, el Tribunal acoge plenamente las probanzas presentadas por el Ministerio Público, estimándolas suficientes para dar por establecidos los hechos consignados en el fundamento séptimo. DECIMO: Prueba de la Defensa.- Que la Defensa hizo suyo los medios probatorios del Ministerio Público y no presentó prueba propia. UNDECIMO: Tipo penal.- Que para estar en presencia de las figura típica que se tuvo por establecida en el veredicto, estos es, el delito de Hurto del artículo 446 en relación al artículo 432 del Código Penal, se requiere que el agente se apropie, con ánimo de lucro, de cosa mueble ajena, sin la voluntad de su dueño, y en la comisión del ilícito actué de manera subrepticia o furtiva, sin el empleo de fuerza en las cosas, ni ejerciendo violencia o intimidación en las personas. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 447 N° 1 del Código Penal, si el Hurto se cometiere por dependiente, criado o sirviente asalariado, bien sea en la casa en que sirve o bien en aquella a lo hubiera llevado su amo o patrón, el Tribunal podrá aplicar la pena inmediatamente superior en grado. DUODECIMO: Acreditación del tipo penal.- Que respecto de los elementos del tipo penal de Hurto del artículo 446 en relación al artículo 447 N° 1 del Código Penal, materia de la acusación, se ha podido establecer lo siguiente: 1°.- Que en la comisión del hecho el agente actuó subrepticiamente, toda vez que el agente quien se desempeñaba como encargado de bodega de la empresa Metso, ubi

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Página 1 de 18 DELITO : Hurto simple. RUC N° : 2400872847-6 RIT N° : 611-2024 ACUSADO/A : Emilio Heriberto Jaure Salinas. DEFENSOR PENAL : Gonzalo Yuseff Quiros. FISCAL : Fernando Hood Grosser. Viña del Mar, veintiséis de febrero de dos mil veinticinco. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización de los intervinientes.- Que con fecha veinte de febrero de dos mil veinticinco, ante esta

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