MINISTERIO PÚBLICO C/ JOHNNY MARCO TUPA FLORES
Rol
O-2368-2024
Fecha
21 de febrero de 2025
Materia
CONDUC.SIN LA LICENCIA DEBIDA ART 194 LEY DE TRANSITO.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “El día 5 de abril del año 2024 en horas de la mañana funcionarios policiales se encontraban realizando controles vehiculares en la avenida Santiago Flores de esta ciudad procediendo a fiscalizar al minibús marca Hyundai placa patente única CLLH-60 el cual era conducido por el requerido tupa flores percatándose que no mantenía licencia profesional para la conducción de dicho móvil en atención a la cantidad de pasajeros que pueden ser trasladados en ese minibús se advierte la necesidad de contar con una licencia profesional fiscalizando funcionarios policiales que solamente contaba con licencia de conducir clase B motivo por el cual procedieron a su detención. A juicio del Ministerio Público estos hechos configurarían un delito de conducción de vehículo motorizado sin licencia de vida ilícito previsto y sancionado en el artículo 194 de La Ley 18.290.” Calificación jurídica: A juicio del Ministerio Público los hechos anteriormente descritos configuran el delito de conducción sin la licencia debida, previsto y sancionado en el artículo 194 de Código: VZBDXTJPJXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl la Ley 18.290 de Tránsito. Al imputado le cabe participación en calidad de autor y grado de desarrollo consumado. Consulta de admisión: El imputado admite responsabilidad en los hechos del requerimiento. Sentencia. Procedimiento Simplificado. Arica, veintiuno de febrero de dos mil veinticinco. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1°, 3°, 5°, 7°, 11 N°9, 14 N°1, 15 N°1, 18, 21, 25, 30, 50, 67, 69 y 70 del Código Penal; 194 de la Ley 18.290; 297, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I. Que se condena a JOHNNY MARCO TUPA FLORES, cédula de identidad N° 15.980.408-9, ya individualizado, a las penas de sesenta y un días de pre
Fallo
se declara: I. Que se condena a JOHNNY MARCO TUPA FLORES, cédula de identidad N° 15.980.408-9, ya individualizado, a las penas de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, sin costas, como autor del delito consumado de conducción sin la licencia debida, castigado en el artículo 194 de la Ley 18.290 de Tránsito, sorprendido en Arica el 5 de abril de 2024. II. Que la pena corporal se cumplirá efectivamente, sirviéndole de abono los dos días que ha estado privado de libertad en esta causa. Deberá comenzar a cumplirla a continuación de la que actualmente se encuentra purgando. Regístrese y cúmplase lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Téngase presente que los intervinientes renuncian a los plazos para deducir recursos contra la sentencia, por lo que se entiende ejecutoriada. Orden de ingreso para cumplimiento. RUC 2400391338-0 RIT 2368 - 2024 Dirigió la audiencia y dictó sentencia doña ANA PAULA SEPULVEDA BURGOS, Jueza (S) del Juzgado de Garantía de Arica. Código: VZBDXTJPJXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-02-26T13:32:14-0300
Texto Completo (Preview)
ACTA DE AUDIENCIA Fecha Arica, veintiuno de febrero de dos mil veinticinco Magistrado ANA PAULA SEPULVEDA BURGOS Fiscal NOEMI EUNICE ANDRADE OLIVA Defensor CARLOS PATRICIO MIRANDA RODRÍGUEZ Tipo de Audiencia JUICIO ORAL SIMPLIFICADO Hora inicio 12:38 Hora termino 12:48 Sala 3 Tribunal Juzgado de Garantía de Arica Registro de audio 2401165986-8-992-250221-00-08 - PJOS ASB JHC RIT 490 2025 Acta JHC
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