15º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ DAVID ALEJANDRO URRIOLA GONZALEZ

Rol

O-3943-2024

Fecha

24 de febrero de 2025

Materia

RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 22 de Agosto de 2024, alrededor de las 23:35 horas, el acusado DAVID ALEJANDRO URRIOLA GONZALEZ fue sorprendido por funcionarios de Carabineros en la intersección de Avenida Santa Rosa con calle Paicaví, comuna de La Pintana, manteniendo en su poder y conduciendo la motocicleta marca Bajaj, modelo Pulsar 150 TD, color negro-rojo, año 2023, placa patente única XJL-015, conociendo o no pudiendo menos que conocer el origen ilícito de dicho vehículo ya que éste mantenía encargo vigente EUN N° 615098 por el delito de Robo de vehículo motorizado denuncia de fecha 16 de Agosto de 2024 estampada por la víctima de iniciales B.A.B.C. en la 38° Comisaría de Carabineros de Puente Alto. A juicio del Ministerio Público, los hechos descritos precedentemente configuran el delito de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 Bis A inciso 3° del Código Penal; encontrándose el ilícito en grado de desarrollo consumado, correspondiéndole al acusado participación en calidad de autor de conformidad a lo establecido en el artículo 15 N° 1 del Código Penal.

Fundamentos

Considerando: Que, en cuanto al quantum de la pena privativa de libertad solicitada por la Fiscalía esta se encuentra ajustada a derecho y a las facultades privativas que le concede el artículo 407 del Código Procesal Penal por lo que será la que se imponga en lo resolutivo del fallo. En cuanto a la forma de cumplimiento de esta pena estimo que no concurren los requisitos contenidos en el artículo 4° de la Ley 18.216, en especial, el requisito de no haber sido condenado anteriormente ya que registra una condena por su responsabilidad penal adolescente por un delito de robo con violencia que fue cumplida el 08 de abril de 2024, por lo que es de parecer de esta sentenciadora que existiendo esta condena no se están cumpliendo los requisitos objetivos de dicha norma y tampoco el cumplimiento está dentro del plazo de prescripción que establece la ley 18.216 por lo que creo que no se cumplen tales requisitos considerando que si bien la Excelentísima Corte Suprema se ha pronunciado en cuanto a los extractos de filiación y antecedentes de responsabilidad adolescentes Código: BYSQXTXPTXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl unificando jurisprudencia sólo en lo relativo a la reincidencia y no en cuanto a la aplicación o no de la ley 18.216. Estimando que en la especie se cumplen con los requisitos contenidos en los artículos 8° y siguientes del texto ya referido se sustituye la pena privativa de libertad por la de reclusión parcial nocturna por lo que se dará lugar a lo pedido en subsidio por la defensa. En cuanto a la pena de multa se hará uso de la facultad contemplada en el artículo 70 del Código Penal para rebajar esta del mínimo establecido en la ley, considerando básicamente que ha estado privado de libertad con motivo de esta causa durante toda la fase investigativa y que no se han esgrimido circunstancias agravantes de responsabilidad, se va a rebajar en el quantum que se dirá en lo resolutivo del fallo. Respecto a lo demás pedido también se dirá en lo resolutivo del fallo. Resolución: I.- Que se condena a DAVID ALEJANDRO URRIOLA GONZÁLEZ, ya individualizado, a sufrir la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN días de presidio menor en su grado medio, con las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y a la pena de multa, a beneficio fiscal, ascendente al equivalente a UNA Unidad Tributaria Mensual, por su responsabilidad en calidad de autor del delito de receptación de vehículo motorizado, perpetrado el día 22 de agosto de 2024 en la comuna de La Pintana. II.- Que la pena de multa se le tendrá por cumplida con 03 de los días que ha permanecido privado de libertad con motivo de esta causa, desde el día 22 de agosto de 2024 en forma ininterrumpida a la fecha, de acuerdo con la conversión dispuesta en el artículo 49 del Código Penal. III.- Que, reuniéndose los requisitos establecidos en los artículos 8° y siguientes de la Ley 18.216, se sustituye la

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RESUMEN: RUC : 2400995347-3 RIT : 3943-2024 MATERIA : Receptación vehículo motorizado (Artículo 456 Bis A inciso 3º del Código Penal) IMPUTADO : DAVID ALEJANDRO URRIOLA GONZÁLEZ CEDULA IDENTIDAD : 21.656.173-2, chileno DOMICILIO : Pasaje Franz Drupe N° 0122, San Bernardo FISCAL : Ariel Cancino Navarro DEFENSOR : Gonzalo Cerda Tapia, C.I.N° 16.210.679-1 TRIBUNAL : 15° Juzgado de Garantía de Santiag

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