Juzgado de Letras del Trabajo de Arica

ALIANZA SEGURIDAD LIMITADA/INSPECCION PROVINCIAL TRABAJO ARICA

Rol

I-21-2022

Fecha

26 de septiembre de 2022

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: I.- De las Partes y sus Apoderados. Que, la empresa ALIANZA SEGURIDAD LTDA., empresa del giro de su denominación, Rut N° 76.911.070-4, representada por don Hugo Ibaceta Cerda, con domicilio en la ciudad de Santiago, calle Rancagua N° 0544, comuna de Providencia, patrocinada por la Abogada doña Priscila Salgado Valdés, también su apoderada en juicio, con domicilio y forma de notificación registrada en autos, deduce reclamo judicial en contra del INSPECTOR PROVINCIAL DEL TRABAJO DE ARICA, don Fernando Palma Palma, de la Inspección Provincial del Trabajo de Arica, con domicilio en esta ciudad, Avenida 18 de Septiembre Nº1352, respecto de la Resolución N° 170 de fecha 6 de junio de 2022, referida a la Resolución de Multa N° 8132/23/3, N° 1 y 2, a fin que se rebaje el monto de las multas allí impuestas. El Inspector Provincial del Trabajo, patrocinado por la Abogada doña Edith Calisaya Cusicanqui, con domicilio y forma de notificación registrada en autos, al contestar solicitó el rechazo del reclamo, con costas. La presente causa Rit I-21-2022, se tramitó conforme al procedimiento de aplicación general de los artículos 446 y siguientes del Código del Trabajo. La audiencia preparatoria se llevó a efecto el día 4 de agosto último, por sistema de videoconferencia, donde se realizó la relación de la demanda y contestación; luego, se llamó a las partes a conciliación proponiéndoles bases de un arreglo, sin resultado positivo ante la negativa del Servicio. Se estableció en esa audiencia los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos a ser probados, relativos a las circunstancias que originaron la multa, el incumplimiento de la reclamante que generó las infracciones, los

Fundamentos

fundamentos de la resolución recurrida, y los parámetros considerados por la reclamada para regular el monto de las multas. Asimismo, las partes ofrecieron la prueba para acreditar sus alegaciones. En la audiencia de juicio, celebrada el día 7 de septiembre en curso, las partes incorporaron la prueba previamente ofrecida, cuyo análisis y valoración se realizará en la parte considerativa de este fallo. Terminada la etapa de prueba, los litigantes hicieron las observaciones que les merecieron los antecedentes probatorios; y, se fijó la oportunidad para la notificación de la sentencia. CONSIDERANDO: II.- De las Pretensiones y Defensas o Alegaciones de las Partes. A.- Del Reclamo de la Demandante. PRIMERO: Que, la empresa de Alianza Seguridad Ltda., ya individualizada deduce acción de reclamación judicial en contra del Inspector Provincial del Trabajo de Arica, don Fernando Palma Palma, también individualizada, respecto de la Resolución N° 170 de fecha 6 de junio de 2022 de la Inspección Provincial del Trabajo de Arica, que resolvió la solicitud de reconsideración administrativa de la Resolución de Multa N° 8132/22/003-1 y 2, rebajando cada multa en un 50%. Señala que la Resolución N° 170 adolece de errores y omisiones, toda vez que no se ajusta a las normas y principios de Ley N° 21.327. Así, no contiene un análisis de los hechos que formaron parte del procedimiento administrativo, sólo indica que la empresa reconoció los hechos constatados por el fiscalizador y que acompañó documentos suficientes para acreditar una corrección de la infracción constatada; pero no analiza ni indica los criterios que tuvo a la vista para su resolución, no categoriza la sanción en leve, grave o gravísima, no se refiere a la naturaleza de la infracción, a la afectación de derechos laborales, al número de trabajadores afectados ni la conducta del empleador. Sostiene que Inspector del Trabajo demandado debió percatarse que la multa 8132/22/3-1, sólo se refería a no exhibir una resolución de autorización de jornada excepcional de trabajo, la cual se acompañó al reclamar la multa cursada, es decir, la naturaleza de la infracción se refería a no exhibir un documento de carácter laboral, lo cual fue corregido; además, eso no afectó derecho laboral alguno, pues los trabajadores fiscalizados tenían conocimiento de su jornada de trabajo, la cual los favorece, pues después de 4 días de trabajo tienen 4 días de descanso, y la empresa corrigió la infracción. La segunda multa consistió en no pagar remuneración integra al descontar 7 días en vez de 3, al trabajador don Pablo Villegas durante el mes de enero. Al respecto se explicó al fiscalizador que se trató de un error producto de que el trabajador al presentar síntomas de Covid comenzó a faltar a su trabajo, en el entendido que recibiría una licencia médica, sin embargo, producto del estado de alerta sanitaria y lo colapsado que estaba el sistema de salud la licencia tardó en llegar, y finalmente se generó el error ya indi

Fallo

Por tanto, señala, no es posible dejar sin efecto la resolución de multa por cuanto no se ha alegado previamente en sede administrativa ni se ha reclamado error de hecho al momento de dictar la resolución o cursar la multa, es más, se reconoce la conducta infraccionada y, en segundo lugar, la cuantía de la multa está bien aplicada, los fundamentos por los cuales se solicita rebajar la multa ya fueron ponderados al momento de resolver el recurso administrativo, rebajándola en un 50% y no se han aportado nuevos antecedentes al respecto. III.- De la Prueba Incorporada por las Partes. A.- La Prueba de la Reclamante. 1.- Documentos. TERCERO: Que, en orden de acreditar sus alegaciones la reclamante y demandante incorporó la siguiente prueba documental: 1.- Resolución de Multa N° 8132/22/3, de fecha 30 de marzo de 2022, pronunciada por la Fiscalizadora de la Inspección Provincial del Trabajo de Arica, doña Cristina Nogales Murray, por la cual sanciona a la empresa reclamante por los siguientes hechos: 1.- “No exhibir toda la documentación exigida que deriva de las relaciones de trabajo, necesaria para efectuar las labores de fiscalización, según el siguiente detalle: La autorización de jornada excepcional de la instalación de Sodimac S.A., requerida mediante correo electrónico a la casilla inscrita en la Dirección del Trabajo orojas@alianzaseguridad.net, para que exhiba dicha documentación por la mima vía a la suscrita el 22/03/2022 a las 09:30 hrs.”. 2.- “No pagar las remunera

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Procedimiento: Aplicación General Materia: Reclamo de Multa Demandante: Alianza Seguridad Ltda. Demandado: Inspec. del Trabajo de Arica RIT I-21-2022 RUC 22- 4-0411469-0 ____________________________/ Arica, a veintiséis de septiembre del año dos mil veintidós. VISTOS: I.- De las Partes y sus Apoderados. Que, la empresa ALIANZA SEGURIDAD LTDA., empresa del giro de su denominación, Rut N° 76.911.

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