Juzgado de Garantía de Vallenar

FELIPE ANDRES RAMIREZ GALVES C/ MARCELO ALEJANDRO ESQUIVEL CORROTEA

Rol

O-141-2025

Fecha

26 de febrero de 2025

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: “El 13 de junio de 2024, a la 01:50 horas aproximadamente, MARCELO ALEJANDRO ESQUIVEL CORROTEA conducía en manifiesto estado de ebriedad el vehículo, placa patente única DKTW.68 por la comuna de Vallenar, realizando maniobras consistentes en zigzag, además de circular contra el normal sentido del tránsito, motivo por el cual personal policial inicia un seguimiento a distancia, haciendo uso de aparato luminoso y sonoro, deteniéndose el imputado en el interior del Servicentro Copec, ubicado en el cruce panamericana Norte de la ruta Huasco, adoptando los funcionarios policiales el procedimiento de rigor, percatándose en el lugar del estado de ebriedad bajo el cual se encontraba el imputado por su fuerte hálito alcohólico, rostro congestionado, incoherencia al hablar e inestabilidad al caminar, confirmándose lo último científicamente por el respectivo examen de alcoholemia, que arrojó 2,27 gramos de alcohol por mil en la sangre del conductor.” SE DECLARA: I. Que, el imputado don MARCELO ALEJANDRO ESQUIVEL CORROTEA, ya individualizado, es culpable del cargo formulado por el Ministerio Público y, en consecuencia, se condena como AUTOR del delito CONSUMADO de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD del artículo 196 inciso 1° de la Ley 18.290, a la pena de CUARENTA Y UN (41) DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, a la accesoria de SUSPENSIÓN DE CARGO U OFICIO PÚBLICO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, al pago de una MULTA de 0,3 UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES y, a la SUSPENSIÓN DE LA LICENCIA DE CONDUCIR por el plazo de DOS AÑOS, por el hecho ocurrido en esta jurisdicción el día 13 de junio de 2024. II. Que, se SUSTITUYE la pena privativa de libertad impuesta por la pena de REMISIÓN CONDICIONAL, quedando sujeto al control administrativo y a la asistencia del CRS de Vallenar por el periodo de UN AÑO, y debiendo, además, cumplir durante el periodo de control con las condiciones legales que dispone el artículo 5 de la Ley N° 18.216. El sentenciado deberá pr

Fallo

SE DECLARA: I. Que, el imputado don MARCELO ALEJANDRO ESQUIVEL CORROTEA, ya individualizado, es culpable del cargo formulado por el Ministerio Público y, en consecuencia, se condena como AUTOR del delito CONSUMADO de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD del artículo 196 inciso 1° de la Ley 18.290, a la pena de CUARENTA Y UN (41) DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, a la accesoria de SUSPENSIÓN DE CARGO U OFICIO PÚBLICO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, al pago de una MULTA de 0,3 UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES y, a la SUSPENSIÓN DE LA LICENCIA DE CONDUCIR por el plazo de DOS AÑOS, por el hecho ocurrido en esta jurisdicción el día 13 de junio de 2024. II. Que, se SUSTITUYE la pena privativa de libertad impuesta por la pena de REMISIÓN CONDICIONAL, quedando sujeto al control administrativo y a la asistencia del CRS de Vallenar por el periodo de UN AÑO, y debiendo, además, cumplir durante el periodo de control con las condiciones legales que dispone el artículo 5 de la Ley N° 18.216. El sentenciado deberá presentarse ante el CRS de Vallenar hasta el día 03 de marzo de 2025 en horario 10:00 horas AM, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra. Si la pena sustitutiva impuesta fuere revocada o quebrantada el condenado cumplirá íntegra y efectivamente la pena privativa de libertad inicialmente impuesta o, en su caso, se la reemplazará por una pena sustitutiva de mayor intensidad o se dispondrá la intensificación de las condiciones decretadas

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Vallenar, veintiséis de febrero de dos mil veinticinco TRIBUNAL: Juzgado de Garantía de Vallenar. MAGISTRADO: DANIEL EDUARDO HERRERA MARÍN RUC: 2400685916-6 RIT: 141 - 2025 IMPUTADO: MARCELO ALEJANDRO ESQUIVEL CORROTEA C.I. 12.940.763-8 FECHA DE NAC. 15-09-1976 DIRECCION Calle Los Frutos Del Huasco Nº 1205, Vista Alegre COMUNA: Val

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