FISCALIA C/ DEISIS ELVIRA ENSISO AGUIAR
Rol
O-52-2024
Fecha
24 de febrero de 2025
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos de la acusación y antecedentes de la investigación. TERCERO: Que los hechos de la acusación fiscal fueron los siguientes: “Con fecha 04 de enero de 2024 en horario cercano a las 11:20 horas la acusada concurrió al Centro de Detención Preventiva de Calama en horario de visitas y al efectuarse una revisión de sus vestimentas, una funcionaria de GENCHI encontró oculto en sus calcetines 1 envoltorio con una sustancia color blanco; otro envoltorio con una sustancia color beige y finalmente otro envoltorio con una sustancia color celeste, las que resultaron ser cocaína clorhidrato en peso de 9.84g; pasta base en peso de 14,86g y Ketamina en peso de 1,71, sustancias todas que transportaba e ingresaba al centro de detención sin la competente autorización” Los hechos antes descritos a juicio del Ministerio Público constituyen el delito de tráfico de drogas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4° en relación con el artículo 1° de la ley 20.000, en grado de desarrollo consumado, donde se le atribuye a la encartada participación en calidad de autora. Código: HSLYXTKYHXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:jgcalama@pjud.cl __________________________________________________________________________________ Dirección: Avenida Granaderos 2406, Calama. Correo electrónico jgcalama@pjud.cl Teléfono: 55-2683900 CUARTO: Que la defensa no formuló alegaciones relativas a la calificación jurídica, grado de desarrollo o participación, tampoco sobre la entidad ni naturaleza de la pena requerida, en razón de haber aceptado la tramitación según el procedimiento abreviado. Sobre la pena corporal, entiende que su representada podría acceder a pena sustitutiva, además pide que el tribunal considere los abonos que tiene su representada en la presente causa y que se aplique la pena solicitada por el fiscal, respetándose el límite temporal previsto en el artículo 412 del Código Procesal Penal, q
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Garantía de Calama se ha tramitado la causa RUC 2400020280-7, RIT 52-2024, de conformidad a las normas del procedimiento abreviado, luego de haberse formalizado investigación y acusado a DEISIS ELVIRA ENSISO AGUIAR, cédula nacional de identidad número 28.326.122-0, a quien se atribuye participación en calidad de autora del delito de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4 en relación con el artículo 1, de la ley 20.000, siendo representado en audiencia por el defensor penal público don Miguel Camposano. El Ministerio Público solicitó se le condene a la pena de 3 años y un día de presidio menor en grado máximo, multa de 10 UTM, más accesorias legales y costas. SEGUNDO: Que la imputada, debidamente asistida por su defensora, renunció expresamente a su derecho a un juicio oral, sin advertir que hubiese sido objeto de presiones del ente persecutor o terceros, acordando sujetarse a este procedimiento y aceptando de manera libre e informada los hechos de la acusación y antecedentes de la investigación. TERCERO: Que los hechos de la acusación fiscal fueron los siguientes: “Con fecha 04 de enero de 2024 en horario cercano a las 11:20 horas la acusada concurrió al Centro de Detención Preventiva de Calama en horario de visitas y al efectuarse una revisión de sus vestimentas, una funcionaria de GENCHI encontró oculto en sus calcetines 1 envoltorio con una sustancia color blanco; otro envoltorio con una sustancia color beige y finalmente otro envoltorio con una sustancia color celeste, las que resultaron ser cocaína clorhidrato en peso de 9.84g; pasta base en peso de 14,86g y Ketamina en peso de 1,71, sustancias todas que transportaba e ingresaba al centro de detención sin la competente autorización” Los hechos antes descritos a juicio del Ministerio Público constituyen el delito de tráfico de drogas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4° en relación con el artículo 1° de la ley 20.000, en grado de desarrollo consumado, donde se le atribuye a la encartada participación en calidad de autora. Código: HSLYXTKYHXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:jgcalama@pjud.cl __________________________________________________________________________________ Dirección: Avenida Granaderos 2406, Calama. Correo electrónico jgcalama@pjud.cl Teléfono: 55-2683900 CUARTO: Que la defensa no formuló alegaciones relativas a la calificación jurídica, grado de desarrollo o participación, tampoco sobre la entidad ni naturaleza de la pena requerida, en razón de haber aceptado la tramitación según el procedimiento abreviado. Sobre la pena corporal, entiende que su representada podría acceder a pena sustitutiva, además pide que el tribunal considere los abonos que tiene su representada en la presente causa y que se aplique la pena solicitada por el fiscal, respetándose el límite temporal prev
Fallo
se declara: I.- Que se condena a DEISIS ELVIRA ENSISO AGUIAR, cédula de identidad N° 28.326.122- 0, a la pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como autora del delito consumado de tráfico ilícito de drogas, previsto y sancionado en el artículo 4 en relación con el artículo 1 de la ley 20.000, cometido en este territorio jurisdiccional el día 4 de enero de 2024. II.- Que, no reuniéndose los requisitos contenidos en la Ley 18.216, no se le concede, ninguna de las penas sustitutivas contenidas en la ley citada, debiendo cumplir efectivamente la pena privativa de libertad que le ha sido impuesta, sirviéndole de abono los días que han permanecido privada de libertad producto de esta causa, esto es, desde el día 05 de enero de 2024 hasta el día 19 de abril de 2024. III.- Que, se ordena el comiso de las especies, conforme lo razonado en el motivo duodécimo de esta sentencia. IV.- Determínese, previa toma de muestra biológica, la huella genética de la sentenciada e inclúyasela en el registro de condenados a que se refiere el artículo 17 de la Ley 19.970. V.- Que no se condena en costas a la sentenciada, por lo expuesto en el considerando décimo tercero de esta sentencia. Cúmplase oportunamente con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal, oficiándose a las entidades c
Texto Completo (Preview)
__________________________________________________________________________________ Dirección: Avenida Granaderos 2406, Calama. Correo electrónico jgcalama@pjud.cl Teléfono: 55-2683900 ACTA DE AUDIENCIA LECTURA DE SENTENCIA RIT : 52 - 2024 RUC : 2400020280-7 FECHA : veinticuatro de febrero de dos mil veinticinco HORA INICIO : 11:16 hrs. HORA TÉRMINO : 11:18 hrs. DELITO : Trafico de pequeñas cantida
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