Juzgado de Garantía de Arica

RUBEN ALEXIS TORRES CABEZA C/ LEANDRO VALENTÍN AROS CORTÉS

Rol

O-5624-2024

Fecha

21 de febrero de 2025

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: “El día 01 de agosto de 2023, aproximadamente a las 13:20 horas, en circunstancias que funcionarios de la Avanzada de Chacalluta de la Policía de Investigaciones de Chile, se encontraba realizado controles antinarcóticos en la empresa Starken de esta ciudad, junto al can detector de drogas, dicho can dio una alerta positiva a dos paquetes con orden de flete N°988295596, con hora de recepción a las 09:15 horas, cuyo remitente y quien hace entrega del paquete era LEANDRO AROS CORTES, y el paquete con orden de flete N°988296330, con hora de recepción a las 09:21, cuya entrega y remitente estaba a nombre del acusado DARCKO FLORES MORALES y destinatario HÉCTOR MORALES Código: LHYRXTXXDFX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SALAS. Por lo que se requirió la respectiva orden judicial para la apertura de dichos paquetes. Efectuada la apertura de la encomienda, se encontró en el interior del paquete correspondiente a la orden de flete N°988296330 una bolsa de nylon color rojo, contenedora de una sustancia vegetal que resultó ser cannabis, dando un peso bruto total de 391,30 gramos y un peso neto de 389,10 gramos con una pureza del 100%.” Calificación jurídica: A juicio del Ministerio Público los hechos anteriormente descritos configuran el delito de Trafico ilícito de drogas, sancionado en el artículo 3° en relación al artículo 1° de la Ley 20.000. El acusado, debidamente informado de sus derechos, acepta la totalidad de los hechos de la acusación y antecedentes de la investigación en los cuales ésta se funda, está de acuerdo en tramitar el presente asunto de conformidad a las normas del procedimiento abreviado, cuyo consentimiento ha manifestado en forma libre y espontánea y sin presiones o coacciones de algún tipo. Sentencia. Procedimiento Abreviado. Arica, veintiuno de febrero de dos mil veinticinco Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertine

Fallo

se declara: I. Que se condena a Darcko Alexis Flores Morales, cédula de identidad N° 19.840.849-2, ya individualizado, a las penas de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, multa de diez unidades tributarias mensuales, inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena y al comiso de las especies y dinero incautados, sin costas, como autor del delito consumado de Trafico ilícito de drogas, previsto y sancionado en el artículo 3° en relación al artículo 1° de la Ley 20.000, hecho cometido en Arica el día 01 de agosto de 2023. II. Que reuniendo el sentenciado los requisitos del artículo 15 bis letra b) de la Ley 18.216, se sustituye la pena privativa de libertad impuesta por la pena DE LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA, quedando sujeto al control del Centro de Reinserción Social más cercano a si domicilio, por el mismo tiempo de la condena, Código: LHYRXTXXDFX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl debiendo además cumplir durante el período de control con el plan de intervención individual que se apruebe en su oportunidad y con las condiciones establecidas en el artículo 17 letras a), b) y c) de la citada ley, esto es, mantener contacto con el Delegado de Gendarmería de Chile, mantener un domicilio y mantener un oficio o actividad. Además se establece la condición de la letra d) del artículo 17 Ter de la

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ACTA DE AUDIENCIA Fecha Arica, veintiuno de febrero de dos mil veinticinco Magistrado CARMEN MACARENA CALAS GUERRA Fiscal ELÍAS GUTIÉRREZ ZARZURI Defensor HAYLEEN MONSERRAT SOLÍS THOMPSON Tipo Audiencia Preparación de juicio oral Hora inicio 10:31 Hora termino 10:54 Sala 5 Tribunal Juzgado de Garantía de Arica. Registro de audio 2300828892-5-992-250221-00-11- PJOS MCG VPP RIT 5624 24 Acta VPP RUC

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