1º Juzgado de Letras de Quillota

GUARDIA/CASTILLO

Rol

M-13-2022

Fecha

28 de septiembre de 2022

Materia

Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos contenidos en el libelo pretensor a lo que se ha hecho lugar. CUARTO: Que, como consecuencia de lo anterior, se tiene como hecho de la causa, reconocidos por la parte demandada los relativos a la existencia de relación laboral, data de la misma, contenido obligacional, circunstancia de separación de funciones y el hecho a adeudarse las sumas que indica en el libelo pretensor por lo que no cabe, si no acoger la demanda en la forma en la que se precisará a continuación. Por tales consideraciones, visto además, lo establecido por los artículos 1, 7, 8, 9 y siguientes 159 y continuos y 425 y sucesivos del Código del Trabajo, se declara: Que se hace lugar a la demandada, en cuanto se declara: I.- Que el despido cursado a la demandante carece de causa legal y se condena a la parte demandada a pagar a la demandante las sumas que se indican: $400.000.- (cuatrocientos mil pesos), por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. $400.000.- (cuatrocientos mil pesos), como remuneración integra del mes de febrero del año 2022.- $30.000.- (treinta mil pesos), por concepto de compensación de feriado proporcional del periodo del 01 de enero al 28 de febrero del año 2022.- Las sumas indicadas devengaran los intereses y reajustes a los que se refieren los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. II.- Se condena en costas a la parte demandada las que se regulan en $250.000.- III.- Cúmplase lo antes decretado en el término de quinto día, en caso contrario, certifíquese tal circunstancia y pasen los antecedentes a la Sección de Cobranza Laboral y Previsional de este mismo Tribunal. Regístrese y archívese en su oportunamente. Dirigió la audiencia don Rolando Alvear Valenzuela, juez titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Quillota. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabada en el audio y a disposición de los intervinientes.

Fallo

se declara: Que se hace lugar a la demandada, en cuanto se declara: I.- Que el despido cursado a la demandante carece de causa legal y se condena a la parte demandada a pagar a la demandante las sumas que se indican: $400.000.- (cuatrocientos mil pesos), por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. $400.000.- (cuatrocientos mil pesos), como remuneración integra del mes de febrero del año 2022.- $30.000.- (treinta mil pesos), por concepto de compensación de feriado proporcional del periodo del 01 de enero al 28 de febrero del año 2022.- Las sumas indicadas devengaran los intereses y reajustes a los que se refieren los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. II.- Se condena en costas a la parte demandada las que se regulan en $250.000.- III.- Cúmplase lo antes decretado en el término de quinto día, en caso contrario, certifíquese tal circunstancia y pasen los antecedentes a la Sección de Cobranza Laboral y Previsional de este mismo Tribunal. Regístrese y archívese en su oportunamente. Dirigió la audiencia don Rolando Alvear Valenzuela, juez titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Quillota. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabada en el audio y a disposición de los intervinientes.

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA MONITORIA FECHA 22 de septiembre de 2022 RUC 22-4-0407398-6 RIT M-13-2022 MAGISTRADO Rolando Alvear Valenzuela ADMINISTRATIVO DE ACTAS Ximena Pereira Orellana HORA DE INICIO 12.30 horas HORA DE TERMINO 12.40 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 22-4-0407398-6-96 PARTE RECLAMANTE NO COMPARECIENTE Jenni Elizabeth Guardia Goldman ABOGADO COMPARECIENTE Andrés Nicolás López

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