GRACIELA MARISEL FUENTEALBA SALDIA C/ HERNÁN HUMBERTO FUENTEALBA SALDÍA
Rol
O-5301-2024
Fecha
25 de febrero de 2025
Materia
LESIONES MENOS GRAVES.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: HECHOS: El día 18 de julio de 2024, alrededor de las 20:45 horas, en circunstancias doña GRACIELA MARISEL FUENTEALBA SALDIA, se encontraba en su domicilio ubicado en calle Gerona N° 2059, comuna de Osorno, en compañía de su hijo, la víctima Y.E.G.F., y su hermano, el imputado HERNAN HUMBERTO FUENTEALBA SALDIA, momento en que comienza una discusión entre los tres para luego salir la víctima con el requerido a la vía pública, lugar en que FUENTEALBA SALDIA, sin causa justificada, agrede a la víctima con golpes de pies en su cabeza y glúteos manifestándole a su hermana “TU HIJO SE LO MERECÍA POR CONTESTADOR E INSOLENTE”, para posteriormente retirarse en dirección desconocida. A consecuencia de lo anterior, la víctima resultó con “traumatismo en la cabeza, no especificado”, conforme DAU N° 46646461 de fecha 18/07/2024, emitido por un facultativo de turno del Cesfam Dr. Pedro Jauregui. Que la parte expositiva y considerativa se encuentran consignadas en el registro de audio correspondiente, conforme los artículos 39 y 41 del Código Procesal Penal, 29 inciso final y 62 inciso 3° y 5° del Auto Acordado contenido en Acta 71- 2016 de la Excma. Corte Suprema; siendo la resolutiva del siguiente tenor: Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 9, 15, 18, 5, 30, 51, 67, 69, 49, artículo 494 N° 5, 399 del código Penal en relación con el artículo 5 de la ley 20.066.; artículos 295 y siguientes y siguientes del Código Procesal Penal; SE DECLARA: Que SE CONDENA a HERNÁN HUMBERTO FUENTEALBA SALDIA, C.I. N° 14039222-7, con domicilio en Caleta Eugenia N° 3133, comuna de Osorno; por su participación de autor en el delito de Lesiones Menos Graves En contexto de violencia Código: XXJVXTYCYCX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl intrafamiliar, establecido en el artículo 494 N° 5, 399 del código Penal en relación con el artículo 5 de la ley 20.
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 9, 15, 18, 5, 30, 51, 67, 69, 49, artículo 494 N° 5, 399 del código Penal en relación con el artículo 5 de la ley 20.066.; artículos 295 y siguientes y siguientes del Código Procesal Penal; SE DECLARA: Que SE CONDENA a HERNÁN HUMBERTO FUENTEALBA SALDIA, C.I. N° 14039222-7, con domicilio en Caleta Eugenia N° 3133, comuna de Osorno; por su participación de autor en el delito de Lesiones Menos Graves En contexto de violencia Código: XXJVXTYCYCX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl intrafamiliar, establecido en el artículo 494 N° 5, 399 del código Penal en relación con el artículo 5 de la ley 20.066, en grado de ejecución consumado, perpetrado con fecha 18 de julio de 2024, en el territorio jurisdiccional de éste Tribunal; a las siguientes penas: I- A La pena de multa equivalente a UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL (0,33 UTM), al efecto, se fija plazo al imputado para el pago de la multa impuesta, hasta el día 31 de marzo de 2025, mismo plazo que el imputado tendrá para manifestar su voluntad de sustituir la multa por servicios comunitarios. Si no paga la multa o no manifiesta voluntad, se dispondrá la sustitución de la multa por días de privación de libertad, al tenor del artículo 49 del Código Penal. II. Penas accesorias de la Ley 20.066: Letra b) del artículo 9 de la Ley 20.066, esto es, Prohibición de acercarse a la v
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SIMPLIFICADO: SENT DEFINITIVA RIT: 5301-2024 RUC: 2400841128-6 MATERIA: Lesiones Menos Graves En Vif, establecido en el artículo 494 N° 5, 399 del código Penal en relación con el artículo 5 de la ley 20.066. IMPUTADO: HERNÁN HUMBERTO FUENTEALBA SALDIA, C.I. N° 14039222-7 Osorno, a veinticinco de febrero dos mil veinticinco. VISTOS Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: HECHOS: El día 18 de julio de 2024, a
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