1º Juzgado de Letras de Talca

BANCO FALABELLA/ROJAS

Rol

C-1325-2019

Fecha

13 de septiembre de 2021

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos que recibir a prueba respecto de las excepciones planteadas, por tratarse lo discutido de una apreciación jurídica de lo mismo, se omite la recepción a prueba y se cita a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO. EN CUANTO A LA OBJECION DE DOCUMENTOS: Primero: a) Que a folio 11, de fecha 16 de junio de 2021, en el tercer otrosí, la parte ejecutada, objeta el pagaré fundante de la ejecución, en virtud de lo establecido en el artículo 346 Nº 3, pues no consta su autenticidad ni integridad, conforme lo expresado en lo principal del escrito, dando por reproducidos los

Fundamentos

fundamentos señalados en lo principal. b) Que a folio 28, de fecha 26 de agosto de 2021, se tiene evacuado el traslado en rebeldía del ejecutante. c) Del análisis del pagaré, guardado en custodia del Tribunal bajo el N°1105-2019, objetado por el ejecutado, se desprende que se trata de un documento original que está firmado por poder del deudor; por lo demás, del análisis del mismo, se desprende que se encuentra íntegro, pues ninguna pieza le falta. Además, y tratándose del documento fundante de la ejecución, y refiriéndose los argumentos planteados en la objeción a aquellos aducidos al oponerse las excepciones, por lo que se ataca el mérito ejecutivo del mismo, circunstancia que excede a la objeción de documentos, es que ésta será rechazada. EN CUANTO AL FONDO: Segundo: A folio 1, de fecha 16 de abril de 2019, comparece doña Hedy Jacqueline Matthei Fornet, abogada, mandatario judicial en representación convencional del BANCO FALABELLA, quien interpone demanda ejecutiva en contra de doña FAUSTINA DEL CARMEN ROJAS ALCAINO, en su calidad de deudora, ya individualizada, por la suma de $2.723.435, por concepto de saldo capital, más los intereses devengados RIT« » Foja: 1 que se liquiden en su oportunidad y los que se devenguen hasta el día del exacto e íntegro pago de la obligación, requerir de pago al deudor y disponer se siga adelante esta ejecución hasta que a su representada se le haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condena en costas, fundado en los antecedentes de hecho y de derecho, ya reseñados en la parte expositiva de este fallo. Tercero: Que a folio 11, de fecha 16 de junio de 2021, al primer otrosí, comparece doña Faustina del Carmen Rojas Alcaino, ejecutada, quien opone a la ejecución las excepciones N°7 y 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, fundada en los antecedentes de hecho y de derecho ya reseñados en lo expositiva del fallo. Cuarto: Que a folio 28, de fecha 26 de agosto de 2021, se tiene evacuado el traslado en rebeldía del ejecutante. Quinto: Prueba de la parte ejecutante. Que la parte ejecutante acompañó a la causa, a folio 1, de fecha 16 de abril de 2019, copia simple de pagaré en cuotas N°227012857134 cuyo original se encuentra en custodia bajo N°1105-2019. Sexto: Prueba de la parte ejecutada. Que la parte ejecutada no acompañó ningún medio de prueba para ser ponderado por el tribunal. Séptimo: Que, el artículo 98 de la Ley N° 18.092 en relación al artículo 107 estatuye que el plazo de prescripción de las acciones cambiarias es de un año contado desde el día del vencimiento del documento, tiempo que en el caso de pago en cuotas y en el evento de haberse pactado una cláusula de aceleración, desde el momento en que se haga aplicación de esta caducidad anticipada. En el caso de autos, al haber optado el ejecutante por hacer uso de la cláusula de aceleración establecida en su beneficio, el plazo debe contarse desde la fecha de interposición de la demanda, esto es, desde el 16 de abril

Fallo

fallo de la Excma. Corte Suprema que acoge recurso de casación en el fondo, en causa rol CS N° 5214-2008, de fecha 19 de octubre de 2009, además de fundar esta pretensión en artículo 2514 del Código Civil y artículo 98 de la ley Nº 18.092. b) En subsidio, a más tardar la aceleración del crédito y el vencimiento del pagaré se produjo con la presentación de la demanda en tribunales, y entre dicha fecha y la presentación de este escrito, también transcurrió completo el plazo de prescripción extintiva de la acción ejecutiva deducida en autos. RIT« » Foja: 1 En subsidio de lo anterior, aunque se estime que el vencimiento del pagaré y aceleración del crédito no se produjo con la mora del deudor el día 10 de agosto de 2018, como ese ha fundamentado que procede en el literal anterior, de todas formas, la acción cambiaria emanada del pagaré se encuentra prescrita. Señala que el ejecutante presentó su demanda con fecha 16 de abril de 2019, según consta la consulta de demandas del Poder Judicial, por lo que es evidente que, en última instancia, la aceleración del crédito y el vencimiento del pagaré se produjo en dicha fecha, es decir, el 16 de abril de 2019. Si el banco presenta su demanda ejecutiva ante tribunales, no cabe sino concluir que, en último término, en ese momento ha hecho exigible el total adeudado e insoluto y, por ende, ha hecho uso de la cláusula de aceleración, lo que inevitablemente trae aparejado el vencimiento del pagaré. Si un acreedor presenta su demanda ante l

Texto Completo (Preview)

RIT« » Foja: 1 FOJA: 22 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de Talca CAUSA ROL : C-1325-2019 CARATULADO : BANCO FALABELLA/ROJAS Talca, trece de septiembre de dos mil veintiuno. VISTO. 1. Partes del juicio. Que, son parte en este juicio ejecutivo, sobre cobro de pagaré, Rol C-1325-2019, del Primer Juzgado de Letras de Talca, doña Hedy Jacqueline Matthei Fornet, ab

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica