MP C/ HERLI LIPRALLAN CORTÉS TORO
Rol
O-231-2024
Fecha
25 de febrero de 2025
Materia
POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que fueron expuestos en el libelo, los que se reproducen: “El día 07 de marzo 2024, a las 15:50 horas aproximadamente, en la vía pública Kilómetro 1 de la ruta D-700, de la comuna los Vilos, el acusado HERLI LIPRALLAN CORTÉS TORO, fue sorprendido a bordo del vehículo PPU GCSY-94, por personal de carabineros portando y manteniendo un arma de fuego tipo pistola calibre 9 mm., y 01 Cargador con 13 municiones 9 mm., color negro sin contar con la autorización competente.” El Ministerio Público solicitó para el acusado, para el caso de que acepte los hechos antedichos y los antecedentes de la investigación, la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, comiso de las especies incautadas y accesorias legales. Por su parte la defensa no cuestionó los hechos, la calificación jurídica ni la participación, solicitando la sustitución de la pena por reclusión parcial nocturna domiciliaria, haciendo valer los argumentos a su favor. SEGUNDO: Que, el acusado aceptó los hechos de la acusación, así como los antecedentes de la investigación que fueron expuestos en audiencia y que se dan por Código: FZNRXSDERTZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl reproducidos. Tales antecedentes resultan concordantes y coherentes con la aceptación, de modo que permiten tener por establecido la existencia de los referidos hechos. Los mencionados hechos se califican como un delito consumado de PORTE ILEGAL DE ARMA DE FUEGO Y DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 9 inciso primero y segundo, en relación con el artículo 2° letra b) y c), ambos de la Ley N° 17.798, y en ella le ha cabido participación en calidad de autor ejecutor. Para la determinación de la pena, este juez se encuentra impedido de imponer una pena superior a la solicitada por el Fiscal del Ministerio Público, estimando concurrente la circunstancia atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal. TERCERO: Que, no se dará
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que, ante este tribunal, el Ministerio Público dedujo acusación en contra de HERLI LIPRALLAN CORTÉS TORO, cédula de identidad N° 19.666.8543, chileno, soltero, nacido el 20 de mayo de 1997, domiciliado en calle Oscar Lanas N° 688, Vista Hermosa, comuna de Ovalle; número telefónico +569 3664 5006, a quien se le atribuye participación en calidad de autor de un delito consumado de porte ilegal de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 9 inciso primero, en relación con el artículo 2° letra b), ambos de la Ley N° 17.798; en concurso ideal con un delito de tenencia ilegal de cartuchos, previsto y sancionado en el artículo 9 inciso segundo en relación con el artículo 2 letra c), ambos de la Ley N° 17.798. El Ministerio Público fundó su acusación en los hechos que fueron expuestos en el libelo, los que se reproducen: “El día 07 de marzo 2024, a las 15:50 horas aproximadamente, en la vía pública Kilómetro 1 de la ruta D-700, de la comuna los Vilos, el acusado HERLI LIPRALLAN CORTÉS TORO, fue sorprendido a bordo del vehículo PPU GCSY-94, por personal de carabineros portando y manteniendo un arma de fuego tipo pistola calibre 9 mm., y 01 Cargador con 13 municiones 9 mm., color negro sin contar con la autorización competente.” El Ministerio Público solicitó para el acusado, para el caso de que acepte los hechos antedichos y los antecedentes de la investigación, la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, comiso de las especies incautadas y accesorias legales. Por su parte la defensa no cuestionó los hechos, la calificación jurídica ni la participación, solicitando la sustitución de la pena por reclusión parcial nocturna domiciliaria, haciendo valer los argumentos a su favor. SEGUNDO: Que, el acusado aceptó los hechos de la acusación, así como los antecedentes de la investigación que fueron expuestos en audiencia y que se dan por Código: FZNRXSDERTZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl reproducidos. Tales antecedentes resultan concordantes y coherentes con la aceptación, de modo que permiten tener por establecido la existencia de los referidos hechos. Los mencionados hechos se califican como un delito consumado de PORTE ILEGAL DE ARMA DE FUEGO Y DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 9 inciso primero y segundo, en relación con el artículo 2° letra b) y c), ambos de la Ley N° 17.798, y en ella le ha cabido participación en calidad de autor ejecutor. Para la determinación de la pena, este juez se encuentra impedido de imponer una pena superior a la solicitada por el Fiscal del Ministerio Público, estimando concurrente la circunstancia atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal. TERCERO: Que, no se dará lugar a la solicitud de pena sustitutiva de reclusión parcial nocturna domiciliaria, por no concurrir en la especie los requisitos del artículo 7 y 8 de la Ley 18.216. En primer lugar, según los antecedente
Fallo
SE DECLARA: I. Que, se CONDENA a HERLI LIPRALLAN CORTÉS TORO, ya individualizado, a sufrir la pena de QUINIENTOS CUARENTA DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, y a la pena accesoria general de inhabilitación Código: FZNRXSDERTZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena y comiso de las especies incautadas, como AUTOR del delito consumado de PORTE ILEGAL DE ARMA DE FUEGO Y DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 9 inciso primero y segundo, en relación con el artículo 2° letra b) y c), ambos de la Ley N° 17.798, por los hechos ocurridos el día 07 de marzo de 2024 en la comuna Los Vilos. II. Que, no concurriendo los requisitos para el otorgamiento de una pena sustitutiva, el cumplimiento deberá ser efectivo. Habiendo consideración el día de privación de libertad en audiencia de control de detención, y teniendo en cuenta que se encuentra sujeto a la medida cautelar de arresto domiciliario parcial del artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal entre el 08 de marzo de 2024 y el 12 de mayo de 2024 – fecha en que se le instala el dispositivo de monitoreo telemático para cumplimiento de pena diversa-, se le abonarán 43 días. III. Que, atendido lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 19.970, practíquese el examen de toma y determinación de huella genética del sentenciado, para los efectos de que se incluya en el registro de ADN
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Los Vilos, veinticinco de febrero de dos mil veinticinco. Vistos, oídos y considerando: PRIMERO: Que, ante este tribunal, el Ministerio Público dedujo acusación en contra de HERLI LIPRALLAN CORTÉS TORO, cédula de identidad N° 19.666.8543, chileno, soltero, nacido el 20 de mayo de 1997, domiciliado en calle Oscar Lanas N° 688, Vista Hermosa, comuna de Ovalle; número telefónico +569 3664 5006, a qu
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