Juzgado de Garantía de Curicó

JUAN FRANCISCO OLGUÍN CANCINO C/ CARLOS FELIPE GALINDO MANCILLA

Rol

O-8140-2024

Fecha

24 de febrero de 2025

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES., NO DAR CUENTA DE ACCIDENTE DE TRANSITOART. 195LEY DE TRA.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: El día 09 de octubre de 2024, alrededor de las 03:30 horas, en circunstancias que el imputado CARLOS FELIPE GALINDO MANCILLA conducía en estado de ebriedad el bus marca Mitsubishi, modelo Rosa DLX 3.9, color celeste azul, año 2007, P.P.U. ZY-1371, por Camino Paso Ancho S/N, Villa San Lorenzo, comuna de Romeral, colisionó al vehículo marca Chevrolet, modelo Gemini 1.5, color gris acero metálico, año 1990, P.P.U. DJ-3123, que se encontraba estacionado en la vía pública, afuera del domicilio ya individualizado de propiedad de la víctima MANUEL ANTONIO OLGUIN CANCINO, ocasionando daños de consideración a dicho vehículo perteneciente a la misma víctima, avaluados en la suma de $400.000. Tras lo anterior, el hijo de la víctima JUAN FRANCISCO OLGUIN CANCINO se percata del hecho, encontrando al imputado al volante al interior del bus, con el motor en marcha, para posteriormente bajarse el imputado del referido bus y darse la fuga del lugar a pie, incumpliendo con la obligación de dar cuenta a la autoridad de todo accidente de tránsito en que se producen daños, motivo por el cual el hijo de la víctima le da seguimiento, logrando retenerlo en la Ruta J-59 con la ruta j-55 cruce Tres Esquinas, Romeral. Producto de lo anterior, concurrió personal de Carabineros hasta el lugar, quienes al momento de fiscalizar al imputado constataron que este conducía el referido vehículo en estado de ebriedad. Por tal motivo, el imputado fue detenido y trasladado hasta el SAR de Aguas Negras, donde se le practicó el examen de alcoholemia de rigor, el que, siendo analizado por el Servicio Médico Legal de Talca, este arrojó que el imputado conducía con 0,93 gramos de alcohol por litro de sangre, según consta en informe N° 6024-2024. S E D E C L A R A: I).- Que, SE CONDENA a don CARLOS FELIPE GALINDO MANCILLA, ya individualizado, a sufrir la pena de SESENTA Y UN DIAS de presidio menor en su grado mínimo, la sanción de accesoria SUSPENSIÓN DE CARGO U OFICIO PÚBLICO DURANTE EL TIEMPO DE LA

Fallo

fallo ejecutoriado a contar de esta fecha. Código: TVDRXTLYVDX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RUC : 2401258015-7 RIT : 8140 - 2024 Dirigió la audiencia y resolvió - MAURICIO ANDRES ARAVENA GAJARDO. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal”. Código: TVDRXTLYVDX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: TVDRXTLYVDX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-02-26T10:44:45-0300

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SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Fecha Curicó., veinticuatro de febrero de dos mil veinticinco Tribunal JUZGADO DE GARANTÍA DE CURICÓ Magistrado MAURICIO ANDRES ARAVENA GAJARDO Imputado CARLOS FELIPE GALINDO MANCILLA C.I. 0017056092-2 Fecha de Nacimiento 31-12-1992 Dirección Avenida CHILE, VILLA SAN JOSE Nº 1161. DELITO CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD AUSANDO DAÑOS Y NO ES DAR CUENTA A LA AUTORID

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